Sentencia Penal Nº 424/20...ro de 2007

Última revisión
28/02/2007

Sentencia Penal Nº 424/2007, Tribunal Supremo, Rec 1846/2006 de 28 de Febrero de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Febrero de 2007

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GIMENEZ GARCIA, JOAQUIN

Nº de sentencia: 424/2007

Resumen:
DELITO: CONTRA LA SALUD PÚBLICA. Infracción de ley (art. 849.1º LECrim): individualización de la pena; actos de tráfico (arts. 66.1 y 368 CP, art. 120.3 CE).

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Febrero de dos mil siete.

Antecedentes

PRIMERO: Por la audiencia Provincial de Barcelona (sección 3ª) , en el rollo de Sala nº 25/2.006, dimanante de las diligencias previas nº 3.162/2.005 del juzgado de Instrucción nº 20 de Barcelona, se dictó sentencia de fecha 12 de Julio de 2.006, en la que se condenó a Jose Enrique como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de tres años y seis meses de prisión, accesorias , multa de 200 euros con diez días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas.

Se acordó, igualmente, el comiso de las sustancias estupefacientes y del dinero intervenidos, efectos a los que se dará el destino legal.

SEGUNDO: Contra dicha Sentencia fue interpuesto recurso de casación por el penado Jose Enrique, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. María del Mar Martínez Bueno, invocando como motivos los de infracción de ley , al amparo del artículo 849.1º de la LECrim, por indebida aplicación de los artículos 66.1 y 368 del Código Penal , en relación con el artículo 120.3 de la Constitución ; y de infracción de ley, al amparo del artículo 849.1º de la LECrim, por indebida aplicación del artículo 368 del Código Penal .

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo , es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Joaquín Giménez García.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Febrero de dos mil siete.

PRIMERO: Por la audiencia Provincial de Barcelona (sección 3ª) , en el rollo de Sala nº 25/2.006, dimanante de las diligencias previas nº 3.162/2.005 del juzgado de Instrucción nº 20 de Barcelona, se dictó sentencia de fecha 12 de Julio de 2.006, en la que se condenó a Jose Enrique como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de tres años y seis meses de prisión, accesorias , multa de 200 euros con diez días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas.

Se acordó, igualmente, el comiso de las sustancias estupefacientes y del dinero intervenidos, efectos a los que se dará el destino legal.

SEGUNDO: Contra dicha Sentencia fue interpuesto recurso de casación por el penado Jose Enrique, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. María del Mar Martínez Bueno, invocando como motivos los de infracción de ley , al amparo del artículo 849.1º de la LECrim, por indebida aplicación de los artículos 66.1 y 368 del Código Penal , en relación con el artículo 120.3 de la Constitución ; y de infracción de ley, al amparo del artículo 849.1º de la LECrim, por indebida aplicación del artículo 368 del Código Penal .

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo , es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Joaquín Giménez García.

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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