Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal Nº 424/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 181/2008 de 11 de Julio de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Julio de 2008
Tribunal: AP Alicante
Ponente: DE URQUIA GOMEZ, FAUSTINO
Nº de sentencia: 424/2008
Núm. Cendoj: 03014370022008100372
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE ALICANTE
JUICIO ORAL 549/07
P.A. 101/07 Alicante 1
ROLLO DE APELACIÓN Nº 181/08
SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 424/08
Iltmos. Sres.:
D. Faustino de Urquía y Gómez
D. Julio José Úbeda de los Cobos
D. Fco Javier Guirau Zapata
En Alicante a 11 DE JULIO DE 2008
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 DE FEBRERO DE 2008, pronunciada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Alicante en Juicio Oral 549/07, correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 101/07 del Juzgado de Instrucc. nº 1 de Alicante, por delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, habiendo actuado como parte apelante Tomás y como parte apelada EL MINISTERIO FISCAL
Antecedentes
PRIMERO.- Son Hechos Probados de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Se considera probado que por el juzgado de Instrucción nº 4 de Elche, en sus Diligencias Urgentes nº 30/2005, se dictó Sentencia firme de fecha 22 de Febrero de 2005, por la cual se condenaba a don Tomás -mayor de edad y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia-, como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, a la pena de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad. Dicha resolución fue notificada a don Tomás, quien consintió en dicha pena , con las advertencias legales de su incumplimiento.
En el desarrollo de la ejecución , se estableció que debía prestar servicios en el Centro Penitenciario de Fontcalent, donde dejó de comparecer los días 15 de Julio y 18 y 19 de Agosto de 2006".; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.- El fallo de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Condenar a don Tomás, como autor de un delito de quebrantamiento de condena, previsto y penado en el art. 468.1 del Código Penal, concurriendo la circunstancia modificativa de su responsabilidad criminal de reincidencia ( agravante del art. 22.8ª CP ), a la pena de multa de 18 meses y 1 día, con cuota diaria de 3 ? (1623?) y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas (art 53.1CP ), así como al abono de las costas causadas en este procedimiento".
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Tomás , se interpuso el presente recurso alegando: error en la valoración de la prueba ya que aceptó cumplir la pena de trabajos en beneficio de la Comunidad y su falta de asistencia, el 15 de Julio de 2006, es porque no le dejaron entrar al no portar el DNI, estimando que respecto de los días 18 y 19 de Agosto , no pudo ir porque acudió a una entrevista de trabajo, no pudiendo justificar su ausencia al no haberle querido otorgar el empresario un justificante.
CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s -que interesó la confirmación de la sentencia impugnada- y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a deliberación y votación de la Sentencia el día 11 DE JULIO DE 2008 .
QUINTO.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Faustino de Urquía y Gómez
Fundamentos
PRIMERO.- Procede desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución impugnada, dado que en la misma se contiene una correcta descripción de la forma como ocurrieron los hechos, así como una exacta calificación jurídica de los mismos, dándose por reproducidos en aras de la brevedad, los acertados razonamientos expresados por el Juez "a quo", no siendo permisible a la parte recurrente, ante la existencia de pruebas directas o de cargo, hacer juicios valorativos a las mismas, ya que esa labor fáctica-interpretativa corresponde , de manera exclusiva y excluyente, al Tribunal de instancia, con arreglo a lo establecido en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Sentencias del Tribunal Supremo de 17-11-93 , 7-05-92, 10-04-92 y 16-07-90 ).
En el supuesto de autos y a pesar de las alegaciones que se efectúan por la parte apelante, se considera acreditado el incumplimiento de la pena de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad, al aparecer documentadas las incidencias relativas al incumplimiento por la comunicación dada por parte de los Servicios Sociales (folios 14 y 17 a 19) , sin que se estime acreditado el motivo de la entrevista de trabajo o la falta del DNI que se invoca por el hoy apelante.
SEGUNDO.- Procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
FALLAMOS: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 14 DE FEBRERIO DE 2008, dictada por el magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de Alicante en el Juicio Oral nº 549/07, correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 101/07 del Juzgado de Instrucc. nº 1 de Alicante, debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución, declarando de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia , interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así, por esta nuestra Sentencia definitivamente Juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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