Sentencia Penal Nº 424/20...io de 2008

Última revisión
03/06/2008

Sentencia Penal Nº 424/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 15/2008 de 03 de Junio de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Junio de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: VALLE ESQUES, FERNANDO JERONIMO

Nº de sentencia: 424/2008

Núm. Cendoj: 08019370032008100407

Resumen:
Se condena, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Barcelona, al acusado como autor responsable del delito continuado de estafa. El hecho de firmar pagarés a nombre de la empresa en la que trabaja, con el fin de obtener beneficio propio, constituye un delito por el cual se lo condena. Además, en el acto del Juicio Oral y antes de iniciarse la práctica de la prueba, el acusado y su abogado, manifestaron su conformidad tanto con los hechos que se imputan y con las penas que han sido solicitadas por el Ministerio Fiscal. Por otra parte, concurren las circunstancias atenuantes de reparación parcial del daño y de dilaciones indebidas.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 15/08-MR

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 380/97

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE CERDANYOLA

ACUSADOS: Jose Carlos

ALEA CARN, S.L. (Responsable Civil Subsidiaria)

Magistrado ponente:

FERNANDO VALLE ESQUÉS

SENTENCIA Nº 424/08

Ilmos. Srs.

D. FERNANDO VALLE ESQUÉS

D. JOSÉ GRAU GASSÓ

Dª ROSER BACH FABREGÓ

Barcelona, a 3 de junio de 2008.

VISTO en juicio oral y público, ante la SECCIÓN TERCERA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el Procedimiento

Abreviado nº 15/08-MR, dimanante de las Diligencias Previas nº 380/97 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Cerdanyola del

Vallès, seguido por un delito continuado de estafa, contra el acusado Jose Carlos , con DNI. nº

NUM000 , nacido en Barcelona el 27 de febrero de 1959, hijo de Elios y Josefa, con domicilio en c/. DIRECCION000 , nº NUM001 , NUM002 , NUM003 , de

Barcelona, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, y contra la mercantil ALEA CARN, S.L. como

responsable civil subsidiaria, representadas ambas partes por el procurador D. José María Verneda Casasayas, y defendidos por

el abogado D. Paulino Rodríguez Pita; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal. Como Magistrado ponente, en la presente

resolución expreso el criterio unánime del tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Las presentes diligencias se incoaron en virtud de denuncia en Comisaría de Policía, en las que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del procedimiento abreviado. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por la Defensa del acusado y de la entidad responsable civil subsidiaria. Remitidos los autos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el presente Rollo en el que se señaló fecha para la celebración de la vista que ha tenido lugar en el día de hoy con la asistencia de las partes, y con el resultado (de conformidad) que se refleja en el acta del juicio levantada por el Ilmo. Sr. Secretario.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, al inicio de la vista oral, consideró los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts. 248.1 y 250.1.3º en relación al art. 74, del CP ; del que era autor el acusado Jose Carlos ; concurriendo las circunstancias atenuantes de reparación del daño del art. 21.5ª del CP y de dilaciones indebidas del art. 21.6ª del CP ; y solicitando se le impusieran las penas de cuatro meses y dieciséis días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de dos meses y un día, a razón de una cuota diaria de tres euros; así como el pago de las costas. Y a que en materia de responsabilidad civil indemnice a JAIME DOMENECH, S.A. con la cantidad de 1.286 euros, debiendo declararse la responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil ALEA CARN, S.L.

TERCERO.- Da defensa del acusado y de la mercantil responsable civil subsidiaria, así como también aquél, mostraron su conformidad con dicha calificación del Ministerio Fiscal, considerando dicha defensa innecesaria la continuación del juicio.

Hechos

De conformidad con las partes se declara probado que el acusado Jose Carlos , mayor de edad y sin antecedentes penales, en su condición de administrador de la mercantil ALEA CARN, S.L., con domicilio social en el polígono industrial Can Cuyàs, calle A, parcela nº 41, nave 1, de Montcada i Rexac, aparentando una solvencia de la que carecía y con el propósito de obtener un beneficio patrimonial ilícito, compró tripa salada para la elaboración de embutidos a la empresa JAIME DOMENECH, S.A., con domicilio social en la c/. Adán y Eva, nº 37-38, de Cerdanyola del Vallès, por importe de 1.357.036 pesetas (8.155,73 euros). Para la compra de la citada mercancía el acusado realizó el 21-3-96, 29-4-96, 30-4-96, 10-5- 96, 13-6-96 y 20-6-96 varios pedidos, librando en nombre de la mercantil ALEA CARN, S.L. los correspondientes pagarés a favor de la empresa JAIME DOMENECH, S.A. Todos los pagarés fueron devueltos por el banco al no poder ser hechos efectivos. Esta última empresa, a través de su representante legal, reclama el perjuicio ocasionado. El acusado ha pagado ya la mayor parte de la deuda, concretamente 700.000 pesetas en metálico y 13 letras de cambio de 22.000 pts. cada una de ellas, restando por pagar 1.286 euros.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos relatados en el anterior apartado son legalmente constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts. 248.1 y 250.1.3º en relación a los art. 74, todos ellos del CP . En el acto del juicio oral y antes de iniciarse la práctica de la prueba el acusado Jose Carlos y su abogado defensor, que también lo es de la responsable civil subsidiaria, manifestaron su conformidad, tanto con los hechos que se le imputan por el Ministerio Fiscal como con su calificación jurídica, y, concretamente, con las penas para aquél solicitadas. Por otra parte, dicha Defensa no consideró necesaria la continuación del juicio. En virtud, pues, de lo que establece el art. 787.1 de la L.E .Criminal, siendo ajustada a derecho aquélla valoración jurídica, e inferior a seis años la pena pedida, procede dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes.

SEGUNDO.- Del citado delito es responsable en concepto de autor el acusado Jose Carlos , por su participación directa y material en los hechos conforme a los arts. 27 y 28 del C.P .

TERCERO.- Concurren las circunstancias atenuantes de reparación (parcial) del daño del art. 21.5ª del CP y de dilaciones indebidas del art. 21.6ª del CP .

CUARTO.- Las costas se entienden impuestas por ministerio de la ley a todo culpable de un delito o falta y los responsables criminalmente lo son también civilmente, conforme a lo dispuesto en los arts. 123 y 116.1º del CP .

Vistos los artículos de general y pertinente aplicación,

Fallo

CONDENAMOS al acusado Jose Carlos como autor de un delito continuado de estafa, ya definido, concurriendo las circunstancias atenuantes de reparación del daño y de dilaciones indebidas, a las penas de CUATRO MESES y DIECISÉIS DÍAS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE DOS MESES y UN DÍA, a razón de una CUOTA DIARIA de TRES EUROS; así como el pago de las costas procesales.

En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL el acusado indemnizará a la mercantil JAIME DOMENECH, S.A. con la cantidad de 1.286,00 euros; declarándose la responsabilidad civil subsidiaria de la empresa ALEA CARN, S.L.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que se le impone declaramos de abono todo el tiempo que el acusado hubiere estado privado de libertad por esta causa, siempre que no le hubiera sido computado en otra.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada, el mismo día de su fecha, por el magistrado ponente en audiencia pública; doy fe.

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