Última revisión
11/05/2009
Sentencia Penal Nº 424/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 24/2008 de 11 de Mayo de 2009
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 11 de Mayo de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: SEGURA CROS, BIBIANA
Nº de sentencia: 424/2009
Núm. Cendoj: 08019370032009100556
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
Sumario 24/08
Sumario 4/2008
Jdo. Instrucción nº 33 Barcelona
S E N T E N C I A Nº 424/2009
Ilmos. Sres.
D. Pablo Llarena Conde
D. Josep Niubó i Claveria
Dª Bibiana Segura Cros
En la Ciudad de Barcelona, a once de mayo de dos mil nueve.
VISTO ante esta Sección, en nombre de SM el Rey, el presente Sumario seguido por delito contra la salud pública, dimanante del procedimiento Sumario 4/2008 del Juzgado de Instrucción número 33 de los de Barcelona, contra el acusado Carlos Daniel , representado en esta causa por el Procurador de los Tribunales D. Enrique Camin Soriano y asistido por el Letrado D. Jaime Martínez-Marí Seguí; ejerciendo la acusación pública el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrada ponente Dña. Bibiana Segura Cros, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción antes indicado, se instruyó el presente sumario que, previo procesamiento de Carlos Daniel , fue concluso por auto de fecha 27-5-2008 y que remitido a esta Audiencia fue confirmado y decretada la apertura de juicio oral contra el procesado indicado en Auto de fecha 28-7- 2008.
SEGUNDO.- Celebrado el juicio el día y hora señalado al efecto, el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública -sustancia que causa grave daño- previsto en los arts. 368 CP ., concurriendo la circunstancia atenuante de arrepentimiento del art. 21.4 CP , interesando la pena de 3 años de prisión y multa de 25.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 5 meses en caso de impago, accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, con imposición de costas, interesando se diera a la droga y al dinero intervenido el destino legal previsto en el art. 374 CP .
TERCERO.- En el mismo trámite, la defensa del acusado se mostró conforme a la petición del Ministerio Fiscal salvo en lo relativo a la pena que interesó la condena a un año de prisión, accesorias de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 10.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 2 meses en caso de impago.
Seguidamente ambas partes informaron en apoyo de sus respectivas tesis y, después de oírse a los acusados, quedaron los autos vistos para sentencia.
Hechos
ÚNICO.- Ha sido probado y así expresa y terminantemente se declara que el acusado Carlos Daniel , nacido en Alicun de Ortega (Granada) el 28 de junio de 1947, hijo de Juan y Catalina, con D.N.I. n° NUM000 , con domicilio en Barcelona, calle DIRECCION000 n° NUM001 , NUM002 NUM003 , carente de antecedentes penales, en prisión por esta causa desde el 2 de marzo de 2008 hasta el 27 de mayo de 2008; sobre las 21.25 horas del día 29 de febrero de 2008, hallándose en la confluencia de las calles Villarroel y Provenza de esta capital, entregó una dosis de cocaína a cambio de 30 euros a una persona que no pudo ser identificada, siendo detenido el procesado en dicho momento por agentes de la Guardia Urbana que presenciaron el intercambio, en cuyo momento se le intervino 187 envoltorios conteniendo cocaína con un peso bruto de 223,5 grs.
Analizada la sustancia por el Instituto Nacional de Toxicología dio los siguientes resultados: 44,129 grs. netos de cocaína y riqueza en base del 58,08%; 40,238 grs. netos de cocaína y riqueza base 57,71%; 9,261 grs. netos de cocaína y riqueza base del 56,38 %; 11,677grs. netos de cocaína y riqueza base del 55,84%; 13,331grs. netos de cocaína y riqueza base del 49,97% y 12,401 grs. netos de cocaína y riqueza base del 48,93%.
Practicada diligencia de entrada y registro en el domicilio del procesado le fueron intervenidos 28 cilindros compactos y una bolsa de plástico conteniendo cocaína con un peso total de 444,79 grs., peso neto de 436,5 grs. y riqueza base del 51,02%.
No ha quedado acreditado en el plenario el valor de la sustancia intervenida.
Fundamentos
PRIMERO.- En el acto del juicio oral el acusado ha reconocido ser autor de los hechos que se les imputan, tal como han sido relatados por lo que el Tribunal los declara probados por expreso reconocimiento del propio acusado.
SEGUNDO.- En estricta aplicación del principio acusatorio los hechos deben considerarse como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 CP - sustancia que causa grave daño a la salud-.
De dicho delito es responsable en concepto de autor el acusado Carlos Daniel (artículo 28 del C.P .), dado su expreso reconocimiento de los hechos.
TERCERO.- La determinación de las penas, se hará conforme al artículo 66 del Código Penal .
Concurriendo la circunstancia atenuante del art. 21.4 CP se aplica la pena en su mitad inferior, así procede por tanto imponer al acusado Carlos Daniel la pena de TRES AÑOS DE PRISION pena mínima prevista para el delito cometido.
No habiéndose acreditado en el plenario el valor de la droga intervenida en aplicación de la reciente doctrina del Tribunal Supremo no procede imponer multa alguna.
El artículo 374 del Código Penal establece que, a no ser que pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable del delito, serán objeto de decomiso las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, y cuantos bienes y efectos, de cualquier naturaleza que sean, hayan servido de instrumento para la comisión de cualquiera de los delitos previstos en los artículos anteriores, ó provengan de los mismos, así como las ganancias de ellos obtenidas, cualesquiera que sean las transformaciones que hayan podido experimentar. Por lo que se decreta el decomiso de las sustancias aprehendidas.
CUARTO.- Las costas procesales han de ser abonadas por el procesado responsable penal, (arts. 123 y 124 del Código Penal ).
VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Carlos Daniel , como autor responsable de un delito contra la salud pública del art. 368 CP - sustancia que causa grave daño a la salud- a la pena de TRES AÑOS DE PRISION con responsabilidad personal subsidiaria de 2 meses en caso de impago, así como al pago de las costas procesales por mitad.
Dese a la droga y al dinero intervenido el destino legal previsto en el art. 374 CP .
Así por esta nuestra sentencia, contra la que puede interponerse recurso de casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciado ante esta Audiencia dentro del plazo de cinco días, a contar desde el siguiente al de la última notificación, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, y en nombre de S.M. El Rey, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrado ponente, constituida en audiencia pública en la Sala de Vistas de esta Sección, de lo que yo, La Secretaria, doy fe.

