Sentencia Penal Nº 424/20...re de 2009

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24/09/2009

Sentencia Penal Nº 424/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 42/2009 de 24 de Septiembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: TORROJA RIBERA, LUCIA MARIA

Nº de sentencia: 424/2009


Encabezamiento

Y

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 2

Rollo: 42 /2009

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 36 de MADRID

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 3755 /2008

SENTENCIA Nº 424/09

ILMOS/AS SR./SRAS MAGISTRADOS/AS DE LA SECCIÓN SEGUNDA

Presidenta:

Dª. LUCIA MARIA TORROJA RIBERA

Magistrados:

D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA

En MADRID, a veinticuatro de septiembre de dos mil nueve.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 42 /2009, procedente del Juzgado de INSTRUCCION nº 36 de MADRID y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por un delito de estafa contra Silvio , con DNI/PASAPORTE número NUM000 , nacido en Macedonia el día 25/12/1967, hijo de BORO y de MARIA, con domicilio actual en Madrid III - Valdemoro, y privado de libertad por esta causa desde el día 20-11-2008, estando representado por el Procurador ANGEL MARTIN GUTIERREZ y defendido por el Letrado D. JOSE MARIA GOMEZ RODRIGUEZ.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y la Acusación particular ejercitada por Residencial San Sebastián, S.L, D. Juan Enrique , D. Anselmo y Dª. Martina , representados por la Procuradora Dª. Mª Jesús Mateo Herranz y estando defendidos por la Letrada Dª. Manuela Martínez Pérez y siendo ponente la Magistrada Ilma. Dª. LUCIA MARIA TORROJA RIBERA, que dicta la presente resolución, a la que sirven de base los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de Estafa de los arts. 248, 249 y 250.6 del Código Penal , de los que consideraba responsable en concepto de autor al acusado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando la pena de 4 años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses con cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como el pago de las costas causadas; en concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a la empresa "Residencial San Sebastián, S.L" con la cantidad de 150.000 euros.

SEGUNDO. - La Acusación Particular ejercitada por Residencial San Sebastián, S.L, D. Anselmo , D. Juan Enrique y Dª. Martina en el acto del juicio oral elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de Estafa de los arts. 248 y 249 del Código Penal , asimismo, se da una tipificación agravada dentro del delito de estafa por aplicación del art. 250.1.6ª , al haber ocasionado un perjuicio económico relevante y haberse aprovechado de una credibilidad profesional y económica ficticia. Dicho delito se penará en concurso ideal, en virtud del art. 77 del Código Penal , con un delito de falsificación de documentos previsto y penado en los arts. 392 y 390 del Código Penal por falsificar el pasaporte y del art. 395 del Código Penal por falsificar el Contrato de Arras, de los que consideraba responsable en concepto de autor al acusado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitaba la pena de 5 años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses y costas, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al pago de las costas causadas; en concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a la empresa "Residencial San Sebastián, S.L",en las personas de sus socios D. Anselmo , D. Juan Enrique y Dª. Martina , con la cantidad de 150.000 euros.

TERCERO. - La defensa en igual trámite mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, solicitando la libre absolución de su defendido.

CUARTO. - En la tramitación del presente procedimiento se han observado y cumplido fielmente las prescripciones legales, declarándose como:

Fundamentos

Y

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 2

Rollo: 42 /2009

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 36 de MADRID

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 3755 /2008

SENTENCIA Nº 424/09

ILMOS/AS SR./SRAS MAGISTRADOS/AS DE LA SECCIÓN SEGUNDA

Presidenta:

Dª. LUCIA MARIA TORROJA RIBERA

Magistrados:

D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA

En MADRID, a veinticuatro de septiembre de dos mil nueve.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 42 /2009, procedente del Juzgado de INSTRUCCION nº 36 de MADRID y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por un delito de estafa contra Silvio , con DNI/PASAPORTE número NUM000 , nacido en Macedonia el día 25/12/1967, hijo de BORO y de MARIA, con domicilio actual en Madrid III - Valdemoro, y privado de libertad por esta causa desde el día 20-11-2008, estando representado por el Procurador ANGEL MARTIN GUTIERREZ y defendido por el Letrado D. JOSE MARIA GOMEZ RODRIGUEZ.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y la Acusación particular ejercitada por Residencial San Sebastián, S.L, D. Juan Enrique , D. Anselmo y Dª. Martina , representados por la Procuradora Dª. Mª Jesús Mateo Herranz y estando defendidos por la Letrada Dª. Manuela Martínez Pérez y siendo ponente la Magistrada Ilma. Dª. LUCIA MARIA TORROJA RIBERA, que dicta la presente resolución, a la que sirven de base los siguientes:

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de Estafa de los arts. 248, 249 y 250.6 del Código Penal , de los que consideraba responsable en concepto de autor al acusado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando la pena de 4 años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses con cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como el pago de las costas causadas; en concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a la empresa "Residencial San Sebastián, S.L" con la cantidad de 150.000 euros.

SEGUNDO. - La Acusación Particular ejercitada por Residencial San Sebastián, S.L, D. Anselmo , D. Juan Enrique y Dª. Martina en el acto del juicio oral elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de Estafa de los arts. 248 y 249 del Código Penal , asimismo, se da una tipificación agravada dentro del delito de estafa por aplicación del art. 250.1.6ª , al haber ocasionado un perjuicio económico relevante y haberse aprovechado de una credibilidad profesional y económica ficticia. Dicho delito se penará en concurso ideal, en virtud del art. 77 del Código Penal , con un delito de falsificación de documentos previsto y penado en los arts. 392 y 390 del Código Penal por falsificar el pasaporte y del art. 395 del Código Penal por falsificar el Contrato de Arras, de los que consideraba responsable en concepto de autor al acusado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitaba la pena de 5 años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses y costas, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al pago de las costas causadas; en concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a la empresa "Residencial San Sebastián, S.L",en las personas de sus socios D. Anselmo , D. Juan Enrique y Dª. Martina , con la cantidad de 150.000 euros.

TERCERO. - La defensa en igual trámite mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, solicitando la libre absolución de su defendido.

CUARTO. - En la tramitación del presente procedimiento se han observado y cumplido fielmente las prescripciones legales, declarándose como:

Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Silvio como autor criminalmente responsable de un delito de estafa ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de ocho meses con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria civil de un día de prisión por cada dos cuotas insatisfechas, debiendo indemnizar a la empresa Residencial San Sebastián, SL, en las personas de Anselmo , Juan Enrique e Martina en la cantidad de 150.000 euros, siéndole de abono el tiempo de prisión preventiva sufrido en la causa y debiendo, asimismo, abonar las costas procesales causadas en esta causa, incluidas las causadas por la Acusación Particular.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebramiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma Sra Dña. LUCIA MARIA TORROJA RIBERA, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Fallo

Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Silvio como autor criminalmente responsable de un delito de estafa ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de ocho meses con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria civil de un día de prisión por cada dos cuotas insatisfechas, debiendo indemnizar a la empresa Residencial San Sebastián, SL, en las personas de Anselmo , Juan Enrique e Martina en la cantidad de 150.000 euros, siéndole de abono el tiempo de prisión preventiva sufrido en la causa y debiendo, asimismo, abonar las costas procesales causadas en esta causa, incluidas las causadas por la Acusación Particular.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebramiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma Sra Dña. LUCIA MARIA TORROJA RIBERA, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

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