Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 424/2011, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 5, Rec 56/2011 de 25 de Noviembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - Tenerife
Ponente: MOTA BELLO, JOSE FELIX
Nº de sentencia: 424/2011
Núm. Cendoj: 38038370052011100418
Encabezamiento
SENTENCIA
En Santa Cruz de Tenerife a 25 de noviembre 2011.
Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación número 56/2011 de la causa número 22/11 seguida por los trámites del Juicio de Faltas en el Juzgado de Instrucción no 1 de Santa Cruz de la Palma, habiendo sido partes, de la una y como apelante D./Dna. Tamara y como apelado/s D./Dna. Adrian ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. D./Dna. José Félix Mota Bello.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juez de Instancia, con fecha 4/04/11 se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Que condeno a Tamara como autora de una falta de lesiones, a la pena de 6 días de localización permanente, con imposición de la mitad de las costas recaídas en este juicio de faltas.
Que absuelvo a Adrian de la falta de lesiones por la que ha sido denunciado.
SEGUNDO.- En dicha sentencia se declaran probados los siguientes hechos: ÚNICO.- Se consideran probados los siguientes hechos:
El día 5 de junio de 2011, sobre las 15:00 horas, en domicilio particular sito en c/ DIRECCION000 no NUM000 NUM001 de Los Llanos de Aridane, Adrian y Tamara mantuvieron una discusión, tras la cual Adrian pidió a Tamara que abandonara su domicilio, a lo que ésta se negó, por lo que Adrian la llevó hacia fuera de la vivienda, procediendo entonces Tamara a propinar diversos golpes a Adrian .
TERCERO.- Contra dicha Resolución, se interpuso Recurso de Apelación de D. Dna. Tamara , admitido el cual se dio traslado al Ministerio Fiscal, se elevaron las actuaciones a este Tribunal y dado el correspondiente trámite al Recurso.
Hechos
ÚNICO.- Se acepta el relato de hechos que contiene la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- Con relación a las alegaciones que realiza la parte recurrente en su escrito de interposición de la apelación, primeramente, en cuanto a la alegación de ausencia de los requisitos de procedibilidad, denuncia previa, y asociado a este argumento, la concurrencia del perdón del ofendido, debe objetarse que esta exigencia para que pueda procederse penalmente, concierne a las faltas contra las personas del artículo 620 del Código Penal , no así a la falta de lesiones, para la que no se exige este requisito (denuncia de la persona agraviada), siendo perseguibles de oficio, compareciendo a tal fin, en estos juicios, el Ministerio Fiscal a quien corresponde la función acusatoria. Por lo demás, el artículo 639 del Código Penal , relacionado con el perdón del ofendido, únicamente resulta aplicable al catálogo de faltas que son perseguibles de oficio, entre las cuales no se encuentra la falta de lesiones, artículo 617 CP .
SEGUNDO.- En cuanto al principio de presunción de inocencia, la sentencia condenatoria valora la declaración de la parte denunciante, coherente en sus distintas manifestaciones, sin observar ánimo espurio, vindicativo o cualquier otra circunstancias que pueda cuestionar la veracidad de esta imputación, corroborada con el contenido de un informe médico forense que dictamina sobre la existencia de lesiones compatibles con una agresión como la descrita por el denunciante, así como una lesión en la muneca de la recurrente, probablemente causada al ejecutar esta agresión.
TERCERO.- En materia de costas procesales ha de estarse a lo dispuesto en el artículo 240 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los preceptos legales invocados, y demás de pertinente aplicación al caso, en atención a todo lo expuesto
Fallo
1o.- Se desestima el recurso de apelación interpuesto por Tamara contra la sentencia dictada en fecha de 21 de junio de 2011 por el Juzgado de Instrucción número Uno de Santa Cruz de La Palma .
2o.- Las costas de la apelación se declaran de oficio.
3o.- Esta resolución es firme.
4o.- Remítanse las actuaciones al órgano de procedencia.
Así por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente ,estanco celebrando audiencia pública. Doy fe.
