Sentencia Penal Nº 424/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 424/2014, Audiencia Provincial de Alava, Sección 2, Rec 49/2014 de 01 de Diciembre de 2014

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Diciembre de 2014

Tribunal: AP - Alava

Ponente: PONCELA GARCIA, JESUS ALFONSO

Nº de sentencia: 424/2014

Núm. Cendoj: 01059370022014100403


Voces

Sentencia de conformidad

Práctica de la prueba

Conformidad del acusado

Presunción de inocencia

Investigado o encausado

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA
AVENIDA GASTEIZ 18 2ª planta - C.P./PK: 01008
Tel.: 945-004821
Fax / Faxa: 945-004820
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 01.02.1-14/005810
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :01.059.43.2-2014/0005810
Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 49/2014 - F
Atestado nº./ Atestatu-zk. : NUM000 - NUM001
Hecho denunciado / Salatutako egitatea : TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD /
Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:
UPAD Penal - Juzgado de Instrucción nº 2 de Vitoria-Gasteiz / Zigor-arloko ZULUP - Gasteizko
Instrukzioko 2 zenbakiko Epaitegia
Proced.abreviado / Prozedura laburtua 1443/2014
Contra / Noren aurka : Secundino
Procurador/a / Prokuradorea : MARTA PAUL NUÑEZ
Abogado/a / Abokatua : EUGENIO MOREDA PELADO
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jaime Tapia Parreño,
Presidente, D. Jesús Alfonso Poncela García y Doña Elena Cabero Montero, Magistrados, ha dictado el día
uno de diciembre de dos mil catorce la siguiente
S E N T E N C I A Nº 424/14
Visto ante esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado nº 1443/14 Rollo de Sala nº 49/14,
procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Vitoria-Gasteiz, seguido por un delito contra la Salud Pública
en su modalidad de tráfico de drogas y estupefacientes Secundino con nacionalidad marroquí con N.I.E nº
NUM002 , nacido el día NUM003 de 1984 , en Taourirt (Marruecos) y vecino de Vitoria, hijo de Balbino y de
Lorenza , con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta, y en prisión por
la presente causa, defendido por el letrado D. Eugenio Moreda y representado por la Procuradora Dª Marta
Paul, con la intervención del Ministerio Fiscal, y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Alfonso
Poncela García.

Antecedentes


PRIMERO.- El Ministerio Fiscal previo al inicio de la vista oral modificó su escrito de calificación en los siguientes términos: Los hechos son constitutivos de un Delito contra la Salud Pública en su modalidad de Tráfico de Drogas que causan Grave Daño a la Salud, del Artículo 368 y 377 del Código Penal , siendo responsable en concepto de Autor del Art. 28 del Código Penal el acusado, no concurriendo en el acusado circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de la pena de tres años de prisión, e inhabilitaciòn espercial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pena de multa de 4890 con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al artículo 53 del Cp , comiso del dinero incautaado.

El Fiscal INTERESA en aplicación del artículo 89 del Cp , que se proceda a la sustitución de la pena de prisión impuesta por la expulsión del territorio nacional, y la prohibición de regreso durante un periodo de 10 años.



SEGUNDO.- En el mismo trámite procesal, Secundino asistido de su defensa , solicitaron la no continuación de la vista oral al mostrarse conforme con las conclusiones del Ministerio Fiscal formuladas en ese momento, por lo que se suspendió la vista señalada, pasando los autos a la ponente a fin de dictar sentencia.

Tanto el Ministerio Fiscal y la defensa del acusado manifestaron su intención de no recurrir la sentencia en los términos conformados, declarándose su firmeza.

HECHOS PROBADOS UNICO. -El acusado, Secundino , con nº de NIE NUM002 mayor de edad, nacido en NUM003 de 1984 en Marruecos, en situación adminitrativa irregular en España y sin antecedentes penales, sobre las 19:00 horas del día 25 de marzo de 2014, cuando se encontraba en la vía pública, concretamente en la calle Asturias de la localidad de Vitoria-Gasteiz, entregó a Landelino un envoltorio que contenía 0,393 de una sustancia de color blanco que oportunamente analizada resultó ser cocaína con una riqueza de 60,3%. En ese momento, al acusado le fueron intervenidos, 160 euros en billetes de 20 euros procedentes del tráfico ilícito de sustancias estupefacientes.

En el posterior registro que se realizó en la vivienda del acusado, por agentes de policía local , se encontraron 8 envoltorios de plástico que contenían una sustancia de color blanco que oportunamente analizada resultaron ser un envoltorio de 17,13 gramos de cocaína con una riqueza de 53,07%, un envoltorio de 5,573g de cocaína con una riqueza de 47,4%, un envoltorio de 5,051g de cocaína con una riqueza de 39,9%, un envoltorio de 9,708g de cocaína con una riqueza de 56,1%, un envoltorio de 9,704g de cocaína con una riqueza de 42,8%, un envoltorio de 9,825g de cocaína con una riqueza de 45,4%, un envoltorio de 9,686g de cocaína con una riqueza de 63,1%, un envoltorio de 0,476g de cocaína con una riqueza de 52,3%, un envoltorio que contenía 10,081 gramos de sustancia de corte y una báscula de precisión.

El peso total de la droga incautada es de 67,546 gramos,si bien sumándole la sustancia de corte la cantidad total disponible para la venta sería de 81,5 gramos, dicha sustancia habría alcanzado en el mercado ilícito un valor de 4.890 euros.

Fundamentos


PRIMERO.- Establece el vigente artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que, abierto el juicio oral, 'antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave, que la del escrito de acusación anterior'. Así ha sido en el presente caso y el mismo precepto dispone que, previa audiencia 'en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias', el Tribunal dictará sentencia de conformidad si 'entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente segun dicha calificación'. Realizados todos los trámites y satisfechos los requisitos legales, procede resolver de acuerdo con la conjunta solicitud de la defensa y la acusación.

En todo caso, la aceptación libre y consciente de los hechos y demás circunstancias del delito imputado por parte del acusado, constituye, según doctrina reiterada e inconcusa del Tribunal Constitucional, cuyo conocimiento exime de cualquier cita, prueba suficiente de cargo para enervar el derecho a la presunción de inocencia, consagrado en el art.24.2 de la Constitución Española , que, por lo demás, en un plano subjetivo ( art.741 LECr .) resulta plenamente convincente con respecto a la comisión de los hechos y de la autoría del encausado, y por tanto, sobre la base de tal asunción de los hechos y de la pena, se podría llegar a la misma conclusión condenatoria que la que han propuesto las partes.

Por otra parte, en fin, los hechos declarados probados son constitutivos del delito propuesto, y las penas solicitadas se pueden imponer conforme a tales preceptos, por lo que no existe ninguna dificultad legal para fijar la condena interesada.



SEGUNDO. - De acuerdo con los artículos 123 y 124 del Código Penal procede imponer al acusado las costas del proceso.

Vistos los artículos citados y demas de general y pertinente aplicación,

Fallo

Condenar a Secundino , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública en la modalidad de drogas que causan grave daño a la salud, a las penas de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de 4890 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para caso caso de impago.

Acordamos el comiso del dinero incautado y el comiso y destrucción de las sustancias aprehendidas.

Condenamos a Secundino al pago de las costas del proceso.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por la Ilma. Magistrada Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario certifico.

Sentencia Penal Nº 424/2014, Audiencia Provincial de Alava, Sección 2, Rec 49/2014 de 01 de Diciembre de 2014

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