Última revisión
01/10/2014
Sentencia Penal Nº 424/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 9/2014 de 06 de Junio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: DE RAMON FORS, IGNACIO
Nº de sentencia: 424/2014
Núm. Cendoj: 08019370082014100407
Núm. Ecli: ES:APB:2014:7388
Núm. Roj: SAP B 7388/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN OCTAVA
Rollo nº 9/2014-R
Juzgado de Instrucción nº 8 de Barcelona
Juicio de Faltas nº 773/2013
SENTENCIA Nº
En Barcelona, a seis de junio de dos mil catorce.
Visto en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Octava de esta Audiencia D.
IGNACIO DE RAMÓN FORS, el rollo de apelación número 9/2014-R, dimanante del Juicio de Faltas seguido
con el número 773/2013 por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Barcelona por una falta de hurto, autos que
penden de recurso de apelación formulado por doña Ofelia contra la sentencia dictada en fecha 9-9-2013
por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
Primero.- Por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: ' FALLO: Que debo condenar y condeno a Dª Ofelia como autora penalmente responsable de una falta de hurto intentada, prevista y penada en el art. 623.1 del Código Penal , a una pena de Multa de 30 días, a razón de 6 euros el día de multa (en total 180 euros), importe que deberá ser totalmente satisfecho en la cuenta de3 consignaciones de este Juzgado en el plazo de 7 días hábiles a contar desde la fecha en que se efectúe el requerimiento judicial de pago, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, previa excusión de sus bienes, y asimismo al pago de las costas del presente procedimiento. ' Segundo.- Notificada dicha resolución a las partes, doña Ofelia interpuso recurso de apelación.Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, elevándose las actuaciones ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.
Tercero.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.
HECHOS PROBADOS Único.- Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.
Fundamentos
Primero.- El recurso de apelación debe ser desestimado.La primera petición de la recurrente es que se la perdone. Tal petición no puede acogerse, ya que ningún tribunal tiene la facultad de perdonar una infracción penal, sean cuales sean las circunstancias.
La segunda petición es que se reduzca la pena de multa. Sin embargo, la pena impuesta en la sentencia de instancia, consistente en 30 días de multa, es la mínima prevista por el art. 623.1 del Código Penal , por lo que no es posible imponer una pena inferior, sin perjuicio de que la apelante pueda obtener un aplazamiento en el trámite de ejecución de sentencia.
Segundo.- Todo lo anterior conduce a tener que desestimar el recurso, declarando de oficio las costas causadas.
Por todo lo expuesto, y en virtud de las atribuciones que me confiere la Constitución Española,
Fallo
Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por doña Ofelia contra la sentencia nº 381/2013 dictada en fecha 9-9-2013 por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Barcelona ; y en consecuencia, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha sentencia en su integridad, y declaro de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe-.

