Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 424/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 81/2016 de 12 de Septiembre de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Septiembre de 2016
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PLANCHAT TERUEL, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 424/2016
Núm. Cendoj: 08019370082016100364
Núm. Ecli: ES:APB:2016:8114
Núm. Roj: SAP B 8114/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Octava
Rollo de apelación nº 81/16
Juicio por delito leve nº 680/15 del Juzgado de Instrucción nº 1 de L'Hospitalet de LLobregat
S E N T E N C I A Nº
En Barcelona, a doce de septiembre de dos mil dieciséis.
VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. DON JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL en la Sección
Octava de esta Audiencia Provincial el presente Rollo dimanante del Juicio por delito leve expresado en el
encabezamiento, procedente del Juzgado de Instrucción que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante
este Tribunal en virtud del/de los recurso/s de interpuesto/s por Dª. Tatiana contra diecisiete de diciembre de
dos mil quince por el/la Ilmo./a. Sr./a Juez de dicho Juzgado
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: 1/ Condeno a Tatiana como autora penalmente responsable de un delito leve de hurto en grado de tentativa previsto en el art. 234 del CP , en relación con el art. 16 y el art. 62 del CP , concurriendo las circunstancias agravantes previstas en los arts. 234.3 y 22.8 del CP , a la pena de cuarenta días de multa con una cuota diaria de 8 euros (Total: 320,00 euros) así como a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas. 2/ Condeno a Tatiana al pago de las costas procesales'.
SEGUNDO.- Admitido/s el/los recurso/s se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haberse solicitado ni estimarse necesaria.
TERCERO.- En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.
HECHOS PROBADOS SE ACEPTA y se da por reproducido en su integridad el relato de hechos probados de
Fundamentos
PRIMERO.- Se modifican parcialmente, empero, los fundamentos jurídicos que se contienen en mediante los siguientes.
SEGUNDO.- El único motivo del recurso objeta la penalidad impuesta y lo hace partiendo del alegato de tratarse de falta intentada.
Sería irrelevante la forma imperfecta de producción de la infracción que se invoca a los efectos de degradación. La entrada en vigor de la L.O. 1/2015, recogiendo la longeva tradición legislativa del libre arbitrio judicial en la determinación de la pena en las faltas, hace lo propio con los novedosos delitos leves y, así, fiel trasunto del que fue art. 638 del Código Penal , el actual art. 66.2 CP establece que 'en los delitos leves y en los delitos imprudentes, los jueces o tribunales aplicarán las penas a su prudente arbitrio, sin sujetarse a las reglas prescritas en el apartado anterior'. El margen de arbitrio se mantiene con idéntica amplitud en la medida que puede establecerse la pena legalmente asignada en cualquier extensión con total independencia de otras consideraciones (participación, consumación, circunstancias modificativas, etc.).
Ciertamente la forma imperfecta de producción de la infracción es un elemento a tener en cuenta, que no resultó decisivo para la Sra. Juez de instancia como objeta ahora la recurrente, pero no puede pasar por alto este Tribunal, junto con la señalada tentativa, el escaso valor económico del botín codiciado lo que le conduce a atemperar la extensión de la multa discutida a treinta días, como así se postula en el recurso.
No correrá igual suerte a la objeción a la cuantía de la multa. La Sentencia 'a quo' se ajusta, por conocido, a criterio judicial extendido que puede resumirse en los siguientes extremos: a) no corresponde a las acusaciones indefectiblemente la demostración de la capacidad económica, salvo que se pretenda una elevada cuota (ergo, se presuma un alto status) en cuyo caso sí es exigible una razonable acreditación; b) cabe establecer el límite ponderado de lo que pudiera considerarse como cuota elevada (partiendo de la fluctuación monetaria y todos los condicionantes propios de la carestía de la vida) el montante correspondiente al salario mínimo interprofesional; c) la cuantía legal mínima de dos euros que establece el art. 50.4 CP se reserva a los supuestos de indigencia.
Cabe recordar, en la doctrina de casación, que la STS de 28 de abril de 2009 proclamaba que 'este Tribunal tiene dicho que, ante la frecuente carencia de datos para fijar estas cuotas, su señalamiento debe estar presidido por la moderación, entendiendo que cantidades sobre los 6 euros e incluso 12, son usuales y módicas, ante los repetidos déficit probatorios, siempre que no se acredite la concurrencia de situaciones de indigencia, a las que estarían reservadas cifras inferiores a los 6 euros'.
Y más recientemente la STS de 3 de mayo de 2012 abunda en que 'el artículo 50.5 dispone que en la determinación de la cuota diaria el Tribunal tendrá en cuenta exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo. La jurisprudencia ha considerado ( STS nº 87/2011 ) que la cuota debería fijarse teniendo en cuenta los datos que resulten de las actuaciones, aunque, como señalan las Sentencias núm. 175/2001, de 12 de febrero y STS nº 1265/2005 , que la cita, 'con ello no se quiere significar que los Tribunales deban efectuar una inquisición exhaustiva de todos los factores directos o indirectos que pueden afectar a las disponibilidades económicas del acusado, lo que resulta imposible y es, además, desproporcionado, sino únicamente que deben tomar en consideración aquellos datos esenciales que permitan efectuar una razonable ponderación de la cuantía proporcionada de la multa que haya de imponerse'. De otro lado, no siempre es procedente la imposición de la cuantía mínima, que debe quedar para supuestos de indigencia, miseria o similares.
Igualmente esta Sala ha señalado en alguna ocasión (STS nº 996/2007 ), que la fijación de una cuota cercana a la cuantía mínima no precisa de una especial motivación'.
Por último, la STS de 28 de enero de 2014 insiste en que 'la insuficiencia de estos datos no debe llevar automáticamente y con carácter generalizado a la imposición de la pena de multa con una cuota diaria cifrada en su umbral mínimo absoluto (...), a no ser que lo que en realidad se pretenda es vaciar de contenido el sistema de penas establecido por el Poder Legislativo en el Nuevo Código Penal convirtiendo la pena de multa por el sistema legal de días-multa en algo nuclearmente simbólico, en el que el contenido efectivo de las penas impuestas por hechos tipificados en el CP acabe resultando inferior a las sanciones impuestas por infracciones administrativas similares, que tienen menor entidad que las penales'.
La reducida cuota de ocho euros (apenas se parifica a la tercera parte de aquel salario modular) no desborda los parámetros indicados.
TERCERO.- Las costas procesales de esta alzada se declaran de oficio.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Dª. Tatiana contra ecisiete de diciembre de dos mil quince en el Juicio por delito leve nº 680/15 seguido en el Juzgado de Instrucción nº 1 de L'Hospitalet de LLobregat, debo REVOCAR PARCIALMENTE dicha resolución a fin de establecer la extensión de la pena de multa en treinta días , CONFIRMO los restantes pronunciamientos y declaro de oficio las costas procesales de la apelación.Notifíquese la presente Sentencia a las partes procesales con expresión que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
E/.
PUBLICACIÓN.- Leída por el Ilmo. Sr. Magistrado que la suscribe, ha sido publicada la anterior Sentencia. Doy fe.

