Última revisión
22/02/2007
Sentencia Penal Nº 425/2007, Tribunal Supremo, Rec 1866/2006 de 22 de Febrero de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Febrero de 2007
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: GIMENEZ GARCIA, JOAQUIN
Nº de sentencia: 425/2007
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a veintidós de Febrero de dos mil siete.
Antecedentes
PRIMERO: Por la audiencia Provincial de La Coruña (sección 6ª), en el rollo de Sala nº 16/2.006, dimanante del procedimiento abreviado nº 78/2.005 del juzgado de Instrucción nº 3 de Ribeira, se dictó Sentencia de fecha 16 de Mayo de 2.006, en la que se condenó a Juan Luis como autor criminalmente responsable de dos delitos contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño, previstos y penados en el artículo 368 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas , por cada delito , de tres años de prisión, accesorias, multa de 1.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada 150 euros impagados, y costas.
Se acordó, igualmente, el decomiso de la droga y sumas intervenidas , a las que se dará el destino legal.
SEGUNDO: Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de casación por el penado Juan Luis, mediante la presentación del presente escrito por el procurador de los Tribunales Sr. D. Luis Alfaro Rodríguez, invocando como motivos los siguientes:
1. Vulneración de precepto constitucional, al amparo del artículo 5.4 de la LOPJ , en relación con los Derechos a la tutela judicial efectiva, a la igualdad y a la seguridad jurídica, derivados de los artículos 9, 14 y 24 de la Constitución .
2. Vulneración de precepto constitucional, al amparo del artículo 5.4 de la LOPJ , en relación con el Derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 de la Constitución .
3. Infracción de ley, al amparo del artículo 849.1º de la LECrim, por indebida aplicación del artículo 368 del Código Penal .
4. Infracción de ley, al amparo del artículo 849.1º de la LECrim, por indebida inaplicación de la atenuante de drogadicción derivada de los artículos 20.1 y 21.1º y 2º del Código Penal .
5. Infracción de ley, al amparo del artículo 849.1º de la LECrim, en relación con el artículo 741 de la LECrim .
6. Infracción de ley por error en la apreciación de la prueba, amparado en el artículo 849.2º de la LECrim .
7. Quebrantamiento de forma , al amparo del artículo 851.1º de la LECrim , por falta de claridad en los hechos probados.
8. Quebrantamiento de forma, con base en el artículo 851.3º de la LECrim, por ausencia de resolución en Sentencia de todos los puntos objeto de defensa.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente Resolución el magistrado Excmo. Sr. D. Joaquín Giménez García.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a veintidós de Febrero de dos mil siete.
PRIMERO: Por la audiencia Provincial de La Coruña (sección 6ª), en el rollo de Sala nº 16/2.006, dimanante del procedimiento abreviado nº 78/2.005 del juzgado de Instrucción nº 3 de Ribeira, se dictó Sentencia de fecha 16 de Mayo de 2.006, en la que se condenó a Juan Luis como autor criminalmente responsable de dos delitos contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño, previstos y penados en el artículo 368 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas , por cada delito , de tres años de prisión, accesorias, multa de 1.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada 150 euros impagados, y costas.
Se acordó, igualmente, el decomiso de la droga y sumas intervenidas , a las que se dará el destino legal.
SEGUNDO: Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de casación por el penado Juan Luis, mediante la presentación del presente escrito por el procurador de los Tribunales Sr. D. Luis Alfaro Rodríguez, invocando como motivos los siguientes:
1. Vulneración de precepto constitucional, al amparo del artículo 5.4 de la LOPJ , en relación con los Derechos a la tutela judicial efectiva, a la igualdad y a la seguridad jurídica, derivados de los artículos 9, 14 y 24 de la Constitución .
2. Vulneración de precepto constitucional, al amparo del artículo 5.4 de la LOPJ , en relación con el Derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 de la Constitución .
3. Infracción de ley, al amparo del artículo 849.1º de la LECrim, por indebida aplicación del artículo 368 del Código Penal .
4. Infracción de ley, al amparo del artículo 849.1º de la LECrim, por indebida inaplicación de la atenuante de drogadicción derivada de los artículos 20.1 y 21.1º y 2º del Código Penal .
5. Infracción de ley, al amparo del artículo 849.1º de la LECrim, en relación con el artículo 741 de la LECrim .
6. Infracción de ley por error en la apreciación de la prueba, amparado en el artículo 849.2º de la LECrim .
7. Quebrantamiento de forma , al amparo del artículo 851.1º de la LECrim , por falta de claridad en los hechos probados.
8. Quebrantamiento de forma, con base en el artículo 851.3º de la LECrim, por ausencia de resolución en Sentencia de todos los puntos objeto de defensa.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente Resolución el magistrado Excmo. Sr. D. Joaquín Giménez García.
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
