Última revisión
07/05/2008
Sentencia Penal Nº 425/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 89/2008 de 07 de Mayo de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 07 de Mayo de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: DEL CANTO, ENRIQUE ROVIRA
Nº de sentencia: 425/2008
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCION SEPTIMA
Rollo de Apelación núm. 89/08-G
Procedimiento Abreviado núm. 467/06
Juzgado de lo Penal núm. 2 de Granollers
Ilma. Sra. Presidente
D.ª Ana Ingelmo Fernández
Ilmos. Sres. Magistrados
D. Enrique Rovira del Canto
D.ª Mª del Pilar Pérez de Rueda
En la ciudad de Barcelona, a siete de mayo de dos mil ocho.
En nombre de S.M. el Rey de España, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 467/06, Rollo de Apelación núm. 89/08-F, sobre un ilícito de lesiones procedente del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Granollers, habiendo sido partes en calidad de apelante D. Marco Antonio, representado por el Procurador D. Manuel Muñoz Muñoz y asistido por el Letrado D. Francisco Javier Molina, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente S.S.ª Ilma. D. Enrique Rovira del Canto, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO. En fecha 06 de marzo de 2008 y por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Granollers se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 467/06 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO. Apelada que fue la sentencia por el referenciado acusado condenado y previos los trámites legales, habiéndose opuesto al mismo el Ministerio Fiscal, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 02 de los corrientes, habiéndose celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación ante este Tribunal se han observado todas las prescripciones legales.
TERCERO. Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la sentencia apelada.
Fundamentos
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCION SEPTIMA
Rollo de Apelación núm. 89/08-G
Procedimiento Abreviado núm. 467/06
Juzgado de lo Penal núm. 2 de Granollers
Ilma. Sra. Presidente
D.ª Ana Ingelmo Fernández
Ilmos. Sres. Magistrados
D. Enrique Rovira del Canto
D.ª Mª del Pilar Pérez de Rueda
En la ciudad de Barcelona, a siete de mayo de dos mil ocho.
En nombre de S.M. el Rey de España, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 467/06, Rollo de Apelación núm. 89/08-F, sobre un ilícito de lesiones procedente del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Granollers, habiendo sido partes en calidad de apelante D. Marco Antonio, representado por el Procurador D. Manuel Muñoz Muñoz y asistido por el Letrado D. Francisco Javier Molina, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente S.S.ª Ilma. D. Enrique Rovira del Canto, quien expresa el parecer del Tribunal.
PRIMERO. En fecha 06 de marzo de 2008 y por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Granollers se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 467/06 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO. Apelada que fue la sentencia por el referenciado acusado condenado y previos los trámites legales, habiéndose opuesto al mismo el Ministerio Fiscal, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 02 de los corrientes, habiéndose celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación ante este Tribunal se han observado todas las prescripciones legales.
TERCERO. Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la sentencia apelada.
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Marco Antonio, contra la sentencia dictada en fecha 06 de marzo de 2008 por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de los de Granollers en el Procedimiento Abreviado núm. 467/06 , debemos confirmar y confirmamos íntegramente y en todos sus pronunciamientos dicha sentencia, declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.
Fallo
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Marco Antonio, contra la sentencia dictada en fecha 06 de marzo de 2008 por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de los de Granollers en el Procedimiento Abreviado núm. 467/06 , debemos confirmar y confirmamos íntegramente y en todos sus pronunciamientos dicha sentencia, declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.
