Sentencia Penal Nº 425/20...yo de 2009

Última revisión
11/05/2009

Sentencia Penal Nº 425/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 66/2009 de 11 de Mayo de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Mayo de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GRAU GASSO, JOSE

Nº de sentencia: 425/2009

Núm. Cendoj: 08019370032009100373

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 66/2009

JUZGADO DE MENORES 2 BARCELONA

EXPEDIENTE Nº 480/2007

S E N T È N C I A 425/2009

Ilmos. Magistrados:

SR. FERNANDO VALLE ESQUES

SR. JOSE GRAU GASSÓ

SR. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA

En Barcelona, a once de mayo del dos mil nueve.

VISTO, en grado de apelación delante de Tercerade esta Audiencia Provincial de Barcelona el presente rollo de apelación penal que dimana del expediente nº 66/2009 del Juzgado de Menores nº 2 de Barcelona, seguido por un delito de hurto de uso de vehículo a motor y una falta de daños contra los menores Gregorio y Maximino , en el cual se dictó sentencia el día 19 de febrero del año en curso que es objeto de recurso de apelación interpuesto por parte de la representación procesal de Gregorio y de Maximino

Antecedentes

PRIMERO: La parte dispositiva de la sentencia apelada es la siguiente: "Que debo condenar y condeno a Gregorio y Maximino como autores de un delito de hurto de uso de vehículo a motor y una falta de daños a la medida de dieciocho meses de Libertad de Vigilada. Se les condena asimismo a satisfacer doscientos euros a Jose Carlos y dos mil cuatrocientos cuarenta euros con cincuenta céntimos a Julieta , suma de la que responderán con carácter solidario junto con sus representantes legales".

La sentencia impugnada contiene el siguiente relato de hechos probados: Que los menores Maximino de dieciséis años de edad en el momento de los hechos y Gregorio de quince años de edad en el momento de los hechos, el día 28 de agosto de 2007, en la Plaza Universidad esquina con la calle Linares de Sant Vicenç dels Horts actuando de previo y común acuerdo, se apoderaron de una motosierra Poda Echo propiedad de Jose Carlos cuyo valor venal es de doscientos euros y con ánimo de obtener un ilícito beneficio, intentaron venderla pero al no conseguirlo la destrozaron y la quemaron hasta dejarla inservible, lo que impidió la tasación de los desperfectos ocasionados en la misma. Asimismo, en ese mismo día y lugar, condujeron un ciclomotor Honda matrícula X-....-XNT sin el consentimiento de su propietaria Julieta cuyo valor venal es de seiscientos cuarenta y ocho euros, el cual habían sustraído personas o personas desconocidas el día 25 de agosto de 2007, del interior de un garaje comunitario sito en la calle DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de la misma localidad. Como consecuencia de estos hechos, la motocicleta Honda matrícula X-....-XNT sufrió desperfectos pericialmente tasados según facturas aportadas por su propietaria en dos mil cuatrocientos cuarenta euros con cincuenta céntimos que Julieta reclama. El vehículo fue devuelto a su propietaria el día 31 de agosto de 2007.

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Gregorio y de Maximino .

SEGUNDO: Admitido el recurso y de conformidad con lo que establece el artículo 790 de Lecr .,y no siendo preceptivo el emplazamiento y la comparecencia de las partes se siguieron los trámites legales y después de celebrar la correspondiente vista pública en fecha 6 de mayo, quedaron las actuaciones vistas para dictar sentencia.

TERCERO: En el presente procedimiento se han cumplido las prescripciones legales.

Ha sido ponente el Sr. JOSE GRAU GASSÓ.

Fundamentos

PRIMERO: La representación procesal de Gregorio impugna la sentencia por entender que de la prueba practicada durante el acto del juicio no resulta acreditado que dicho menor quemara la motosierra, ni que hubiera utilizado el ciclomotor matrícula X-....-XNT .

El motivo de impugnación alegado tiene que ser estimado en parte, toda vez que oída la grabación del acto del juicio no consta que ningún testigo presenciara a dicho menor utilizando el ciclomotor. El testigo Hilario manifestó claramente que no vio a los menores utilizando ningún ciclomotor y el testigo Paulino manifestó que mientra iba con su bicicleta por el monte se encontró con dos jóvenes que iban en un ciclomotor, pero no pudo afirmar en ningún momento que el ciclomotor fuera el que posteriormente los agentes de la autoridad identificaron como sustraído, ni que dichos jóvenes fueran los acusados y tampoco pudo afirmar de forma categórica que los jóvenes que iban con el ciclomotor fueran los que posteriormente identificó la Guardia Civil. En estas condiciones, es patente que no existe prueba de cargo suficiente en la que sustentar la condena de Gregorio como autor de un delito de hurto de uso de vehículo a motor, por lo que debe ser absuelto del mismo. Por aplicación analógica de lo dispuesto en el art. 903 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , la absolución también tiene que favorecer a Maximino , toda vez que se encontraba en la misma situación que su compañero y le son aplicables los mismos motivos que han justificado la absolución de Gregorio .

Por el contrario, durante el acto del juicio un testigo identificó sin ningún género de dudas a los hoy recurrentes como las personas que quemaron la motosierra, siendo dicha declaración prueba de cargo suficiente en la que sustentar la condena de los acusados por una falta de daños.

Al mantener exclusivamente la condena por una falta de daños, de conformidad con lo dispuesto en el art. 9.1 de la Ley Orgánica reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores y teniendo en cuenta las circunstancias analizadas por la Magistrada de instancia en el fundamento jurídico quinto de la sentencia, debe reducirse a cinco meses la medida de Libertad Vigilada impuesta a cada uno de los acusados en la sentencia recurrida.

SEGUNDO: En virtud de todo ello es procedente estimar en parte el recurso de apelación interpuesto absolviendo a los menores Gregorio y Maximino del delito de hurto de uso de vehículo a motor, sin imposición de costas en esta alzada por no haber méritos para ello.

Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación,

Fallo

ESTIMAR en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Gregorio y de Maximino contra la sentencia dictada por el Juzgado de Menores nº 2 de Barcelona en el Expediente nº 19 de febrero del año en curso y REVOCARLA condenando a Gregorio y a Maximino , como autores de una falta de daños, a la medida de cuatro meses de Libertad Vigilada, así como a que en concepto de responsabilidad civil indemnicen conjunta y solidariamente a Jose Carlos en la suma de doscientos euros, respondiendo también solidariamente de dicha suma sus representantes legales y absolviéndoles del delito de hurto de uso de vehículo a motor por el que venían siendo acusados, sin hacer expresa condena en costas en esta alzada.

Así, por esta sentencia, de la cual se unirá una copia al Rollo, la firman los Srs. Magistrados indicados al margen.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, en audiencia pública. Doy fe.

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