Sentencia Penal Nº 425/20...re de 2009

Última revisión
09/12/2009

Sentencia Penal Nº 425/2009, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 4, Rec 186/2009 de 09 de Diciembre de 2009

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 09 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: MONTESINOS PIDAL, MARIA INMACULADA

Nº de sentencia: 425/2009

Núm. Cendoj: 11012370042009100281

Núm. Ecli: ES:APCA:2009:1675


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA. NUM. 425/09

PRESIDENTE:

D. MANUEL BLANCO AGUILAR

MAGISTRADOS:

D.MANUEL ESTRELLA RUIZ

Dª INMACULADA MONTESINOS PIDAL

JUZGADO DE LO PENAL NUM 4 DE CÁDIZ

JUICIO RAPIDO 261/09

DIMANANTE DE LAS DILIGENCIAS URGENTES 55/09

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN BARBATE DOS

ROLLO DE SALA Nº 186/09

En la Ciudad de Cádiz, a 9 de diciembre de 2009.

Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada al margen, siendo parte apelante D. Jose Pedro , defendido por el letrado Sr. Moreno Moreno, y representado por el procurador Doña Clara García Agulló, parte apelada el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Iltmo. Sra. DOÑA INMACULADA MONTESINOS PIDAL.

Antecedentes

1.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Penal nº .4 de Cádiz, con fecha 29, se dictó sentencia en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice: Que, con imposición de las costas a Jose Pedro , le debo de condenar y condeno como responsable en concepto de autor de un delito de robo con intimidación a las penas de prisión de un año menos un día y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por ese mismo periodo de un año menos un día.

Una vez firme esta sentencia, la ejecución de la pena privativa de libertad que impone no admitirá, ni la suspensión ordinaria del artículo 80-1 C.P ., por cuanto que no es delincuente primario.

2.- Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del acusado, y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, elevados los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designado Magistrado Ponente, quedando el recurso visto para sentencia.

3.- En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales, salvo el plazo para sentenciar por la atención a asuntos penales preferentes.

Fundamentos

UNICO.- Interpone recurso de apelación la defensa de Jose Pedro contra la sentencia que lo condeno como autor de un delito intentado de robo con intimidación invocando aplicación indebida del art 237 del C.P . en cuanto que los hechos declarados probados en la sentencia no integran dicho tipo delictivo pues no profirió las amenazas para conseguir dinero sino que lo pidió al encargado y tras la negativa de este empezó a ponerse nervioso amenazando y lanzando parte del mobiliario.

El delito de robo con intimidación requiere el empleo de violencia o intimidación para apoderarse de cosas muebles ajenas. Cuando la intimidación consiste en una amenaza es necesario que esta se realice para conseguir la entrega inmediata de la cosa, pudiendo ser la amenaza de un mal a realizar en el presente o en el futuro. No obstante si la amenaza persigue la entrega de la cosa en el futuro no estamos ante un delito de robo con intimidación sino ante un delito de amenazas.

En los hechos probados de la sentencia apelada no consta que se amenazara o ejerciera intimidación para conseguir dinero, pues solo se refleja que el acusado pidió dinero a un empleado y que como este no se lo dio comenzó a ponerse nervioso hasta el punto de amenazar a la encargada de causar daños en el establecimiento llegando a lanzar una figura. Nos encontramos por tanto con que, según dicho relato, las amenazas no se profieren a Emilio , la persona a la que se pide el dinero, manifestando dicho testigo en el juicio que no escuchó la amenaza y que la actitud del acusado no la veía amenazante sino a la defensiva, por lo que la conducta del apelante no constituye un delito de robo con intimidación intentado. Posteriormente y al serle denegado el dinero el acusado amenazó a la encargada con causar daños en el establecimiento llegando a tirar una figura, sin que coste que la finalidad de ello fuera obtener dinero , presentándose mas bien como una reacción por no haberlo conseguido. Por tanto estos hechos en su caso, podrían constituir un delito o falta de daños y un delito o falta de amenazas de no quedar absorbidas por los anteriores, si bien conforme al principio acusatorio no cabe hacer pronunciamiento al respecto ya que Emilio no ha sido acusado de los mismos, ni presentan homogeneidad con el delito de robo con violencia por el que venia acusado, procediendo en consecuencia su absolución del delito de robo con intimidación intentado por el que ha sido condenado .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Jose Pedro , contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Cádiz, de fecha 29 de junio de 2009 , revocando la misma y por tanto absolviéndo a Jose Pedro , del delito de robo con intimidación intentado por el que venía condenado, declarándose de oficio las costas de instancia y de esta alzada. .

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de

esta Sentencia para su ejecución.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.