Última revisión
25/09/2009
Sentencia Penal Nº 425/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 247/2009 de 25 de Septiembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, LUIS ANTONIO
Nº de sentencia: 425/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
MADRID
Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 247 /2009
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 586 /2008
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 24 de MADRID
ILMOS/AS. SROS/AS. DE LA SECCION SEGUNDA.
PRESIDENTA DÑA. LUCIA MARIA TORROJA RIBERA
MAGISTRADO D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO
MAGISTRADO D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA
En MADRID, a veinticinco de septiembre del dos mil nueve.
VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª PALOMA PRIETO GONZALEZ, en representación de Moises , contra la Sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid.
Ha sido parte el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia.
Interviene como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 12/01/09 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
Igualmente, DEBO CONDENARLE como autor penalmente responsable de una FALTA DE AMENAZAS LEVES DEL ART. 620.2 DEL CÓDIGO PENAL , a la pena de DIEZ DÍAS DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, quedando sujeto en caso de impago a la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 .
Todo ello con imposición de las costas procesales causadas en esta instancia."/P>
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:
Apercibidos los empleados del Metro de tal circunstancia, a través de las cámaras de seguridad, dieron aviso a sus compañeros los cuales requirieron la ayuda de una pareja de vigilantes de seguridad cuando aquél llegó con el extintor en su poder a la estación de metro de Núñez de Balboa, donde fue detenido.
Al ser interceptado, y antes que llegaran los policías, les dijo a los vigilantes de seguridad que se había quedado con sus caras, y que cuando les viera por la calle los iba a acuchillar, lo que repitió una vez personados los policías nacionales.
Los daños materiales causados por la rotura del cristal fueron reparados por Metro de Madrid, ascendiendo los mismos a 25,32 euros.>
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia la representación procesal del hoy recurrente interpuso recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación, por considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a Derecho, solicitando su confirmación.
CUARTO.- Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 25/09/09.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
MADRID
Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 247 /2009
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 586 /2008
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 24 de MADRID
ILMOS/AS. SROS/AS. DE LA SECCION SEGUNDA.
PRESIDENTA DÑA. LUCIA MARIA TORROJA RIBERA
MAGISTRADO D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO
MAGISTRADO D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA
En MADRID, a veinticinco de septiembre del dos mil nueve.
VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª PALOMA PRIETO GONZALEZ, en representación de Moises , contra la Sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid.
Ha sido parte el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia.
Interviene como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, quien expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 12/01/09 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
Igualmente, DEBO CONDENARLE como autor penalmente responsable de una FALTA DE AMENAZAS LEVES DEL ART. 620.2 DEL CÓDIGO PENAL , a la pena de DIEZ DÍAS DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, quedando sujeto en caso de impago a la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 .
Todo ello con imposición de las costas procesales causadas en esta instancia."/P>
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:
Apercibidos los empleados del Metro de tal circunstancia, a través de las cámaras de seguridad, dieron aviso a sus compañeros los cuales requirieron la ayuda de una pareja de vigilantes de seguridad cuando aquél llegó con el extintor en su poder a la estación de metro de Núñez de Balboa, donde fue detenido.
Al ser interceptado, y antes que llegaran los policías, les dijo a los vigilantes de seguridad que se había quedado con sus caras, y que cuando les viera por la calle los iba a acuchillar, lo que repitió una vez personados los policías nacionales.
Los daños materiales causados por la rotura del cristal fueron reparados por Metro de Madrid, ascendiendo los mismos a 25,32 euros.>
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia la representación procesal del hoy recurrente interpuso recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación, por considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a Derecho, solicitando su confirmación.
CUARTO.- Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 25/09/09.
Que DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Moises contra Sentencia dictada con fecha 12/01/09 en el PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 586 /2008 por el JDO. DE LO PENAL N. 24 de MADRID, debemos CONFIRMAR dicha sentencia, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.
Al notificar esta sentencia, dése cumplimiento a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así, por esta nuestra Sentencia, de la cual se llevará certificación al Rollo de su razón y a los autos de que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, estando celebrando audiencia pública. Certifico.
Fallo
Que DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Moises contra Sentencia dictada con fecha 12/01/09 en el PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 586 /2008 por el JDO. DE LO PENAL N. 24 de MADRID, debemos CONFIRMAR dicha sentencia, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.
Al notificar esta sentencia, dése cumplimiento a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así, por esta nuestra Sentencia, de la cual se llevará certificación al Rollo de su razón y a los autos de que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, estando celebrando audiencia pública. Certifico.
