Última revisión
29/06/2011
Sentencia Penal Nº 425/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 13/2008 de 29 de Junio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: FACORRO ALONSO, ALBERTO FRANCISCO
Nº de sentencia: 425/2011
Núm. Cendoj: 03014370012011100352
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2008-0001350
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000013/2008- -
Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000192/2006
Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 8 DE ALICANTE
SENTENCIA Nº 425/2011
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Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ
Magistrados/as
D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO
D. ALBERTO FACORRO ALONSO
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En Alicante, a Veintinueve de junio de 2011.
La Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero 000192/2006 por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 8 DE ALICANTE y seguida por delito de Estafa, contra Apolonia , con D.N.I. NUM000 , vecina de ALICANTE, CALLE000 Nº NUM001 - NUM002 NUM003 , nacida en ALICANTE, el 07/02/66, hijo de ANTONIO y de MARIA y Hilario , con D.N.I. NUM004 , vecino de ALICANTE, CALLE000 Nº NUM001 - NUM002 NUM003 tfno: NUM005 , nacido en ALICANTE, el 12/03/62, hijo de FRANCISCO y de FRANCISCA representado/s por el/la Procurador/a Sr./a. M. TERESA FIGUEIRAS COSTILLA y Sara , y defendido/s por el/la Letrado/a Sr./a. ESTHER IVORRA CARDONA y Natalia ; en libertad respectivamente por ésta causa, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª D. ANTONIO LÓPEZ NIETO y como acusación particular, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD MADRID y PLODER S.A , representado/s por el/la Procurador/a JUAN T. NAVARRETE RUIZ y LUIS M. GONZALEZ LUCAS y asistido/s por el/la letrado/a ALFONSO GARCIA CORTES
PASCUAL ALFREDO QUILES PEIRO , actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ALBERTO FACORRO ALONSO.
Antecedentes
PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar el día 28/6/2011 se celebro ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el numero 000192/2006 por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 8 DE ALICANTE, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de un delito del artículo 250. 1 5ª, siendo coautores los acusados (art. 28. C.P ) , sin la concurrencia para la acusada circunstancia modificativa de la responsabilidad penal. Concurre para el acusado Hilario, respecto del delito de falsedad la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22 nº 8 del C.P, solicitando para cada uno la pena de 3 Años de Prisión , y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo que dure la condena. Y multa de ocho meses con cuota diaria de 12 ?, con la responsabilidad personal subsidiaria que prevé el art. 53 del C.P . Los acusados deberán de indemnizar conjunta y solidariamente al legal representante de la entidad "Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid" en la suma de 100.459, 01 ? , con los correspondientes intereses legales.
TERCERO.- La Acusación Particular se adhiere al correlativo del Ministerio Fiscal, solicitando la imposición para cada uno de los acusados de la pena de 4 Años de Prisión.
CUARTO.- Las defensas de los acusados en sus conclusiones definitivas solicitaron la libre absolución de sus defendidos por entender no había incurrido en delito alguno, alegando en todo caso atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas para ambos patrocinados.
Fundamentos
PRIMERO.- Habiendo adquirido la Sala la convicción acerca de la falta de conocimiento, dolo, y por ello de la intención de defraudar a la entidad bancaria perjudicada, con la acusada del propio contenido del escrito de denuncia formulada por la Caja de Madrid , en el que la representante de la misma el final del escrito hace constar que (folio 19) "que la persona que iba a la oficina a realizar todos las operaciones y que llevó físicamente los pagarés falsos para su descuento es el esposo o pareja de la Sra. Apolonia, D. Hilario .
Del mismo modo la convicción acerca de los hechos narrados como constitutivos e integrantes de los delitos objeto de acusación, primordialmente se alcanza a través de la prueba documental, del documento obrante al folio 131, finiquito del contrato de subcontrata otorgado por la empresa Ploder y la esposa del acusado que pone de manifiesto que el subcontratado ha cobrado el importe de los trabajos y servicios a el encomendados y los pagares presentados a descuento (folio 287 a 290 y 374) así como por los informes de Policía Científica acreditativa de la falsedad de los mismos (folio 286 y 381) así como por los cheques cobrados por endoso por el acusado (folios 331 a 340).
SEGUNDO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un Delito continuado de Falsedad en documento mercantil previsto y penado en los artículos 392 en relación del 390.1-2º del Código Penal en concurso medial con un Delito Continuado de Estafa previsto y penado en el artículo 249 y 250-5 del Código Penal, al ser la cuantía de lo defraudado superior a los 50.000 ?, al haber utilizado e acusado los pagares falsificados y simulados como medio para conseguir su descuento por la entidad Caja de Ahorros de Madrid, basándose en la confianza lograda por los anteriores descuentos de los pagares legítimos entregados a pago de los servicios y obras ejecutadas a la empresa Ploder por el acusado y haber con posterioridad cobrado su importe mediante el uso de los talones suscritos por su esposa , y cobrados por el acusado, al figurar su firma al dorso de los mismos.
TERCERO.- Del expresado delito es criminalmente responsable en concepto de autor el acusado Hilario por su participación directa material y voluntaria en los hechos declarado como probados a tenor de los artículo 27 y 28 del vigente Código Penal .
CUARTO.- En la ejecución de dicho delito, y como circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal concurrió la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, atendiendo el tiempo trascurrido desde el inicio de la causa y la celebración del juicio oral, pero no cabe considerar la atenuante prevista en el artículo 21. 6 como muy cualificada al haber contribuido la conducta de los acusados a dicho retardo en la fase última del procedimiento con producción de la suspensión del mismo derivado de la alteración de sus defensas.
QUINTO.- Procede por ello la imposición de la pena del art. 250 en su mitad Superior por aplicación del articulo 37. 3, ambos del Código Penal, y en su grado mínimo por la concurrencia de la referida atenuante, imponiéndose la pena de 3 años y 6 meses de Prisión y multa de 9 meses con una cuota diaria de 6 ?.
SEXTO.- Como responsabilidad civil dinamante de dicho delito , procede establecer - conforme a las disposiciones de los artículos 109 y siguientes del Código Penal - la obligación del acusado de abonar a la Caja de Ahorros de Madrid el total de los perjuicios ocasionados que asciende a la suma de 100.459 ?.
SEPTIMO.- Conforme el artículo 123 del mismo Código, han de ser impuestas a dicho acusado, el pago de la mitad de las costas de este proceso, con inclusión de las ocasionadas por la acusación particular.
En atención a todo lo expuesto, visto además lo dispuesto por los artículos 24 , 25 y 120.3 de la Constitución, los artículos 1 y 2, 10 , 15, 27 a 34, 54 a 58 , 61 a 67, 70, 73 y 74, 110 a 115 y 127 del Código Penal , los artículos 142, 239 a 241, 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la sección primera de la audiencia Provincial de Alicante,
Fallo
Que Absolvemos a Apolonia del delito del que era objeto de acusación y DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOS al acusado en esta causa, Hilario como autor responsable de un delito de Falsedad en Documento Mercantil en concurso medial de un Delito de Estafa con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 3 Años y 6 meses de Prisión y multa de 9 meses con una cuota diaria de 6 ?, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y al pago de la mitad de las costas procesales, con inclusión de las ocasionadas por las acusaciones particulares y a indemnizar a la perjudicada Caja de Ahorros de Madrid en la suma de 100459 ?.
Abonamos a dicho acusado todo el tiempo de privación de libertad que hubiera podido sufrir por esta causa para el cumplimiento de la expresada pena.
Reclámese del juzgado Instructor - previa formación , en su caso, por el mismo - la pieza civil de esta causa penal.
Requiérase a dicho acusado al pago, en el plazo de quince días, de la multa impuesta; caso de impago y de ser insolvente, cumple el mismo la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria un arresto de un día por cada dos cuotas diarias impagadas.
Contra la presente resolución, cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, a preparar ante esta sección en el término de cinco días a contar desde su notificación.
Así, por ésta nuestra sentencia, de la que se llevara certificación al rollo , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
