Sentencia Penal Nº 425/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 425/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 298/2011 de 05 de Octubre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ABAD ARROYO, MARÍA PILAR

Nº de sentencia: 425/2011

Núm. Cendoj: 28079370032011100797


Encabezamiento

D. TOMÁS YUBERO MARTINEZ ROLLO AP.-298/11

SECRETARIO DE LA SALA JUICIO ORAL.-572/08

JDO. PENAL. Nº 1 DE MOSTOLES

SENTENCIA NÚMERO 425

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS

Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

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Madrid a 5 de octubre de 2011.

Vistos por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 572/08 procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles y seguido por delito de injurias; siendo partes en esta alzada como apelante Adelina representada por el Procurador Srª Vega Ballesteros y como apelado el Ministerio Fiscal. Ponente el Magistrado DÑA. Mª PILAR ABAD ARROYO.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 23 de febrero de 2011 cuyo FALLO decretó: "ABSUELVO a Diana del delito INJURIAS que se le imputa en el presente procedimiento, al haber PRESCRITO el mismo, sin perjuicio de las Acciones civiles que pueden corresponder.

Se declaran Las costas de oficio."

SEGUNDO.- Notificada la referida Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Adelina que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación en base a los argumentos que en los mismos se exponen.

TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se formó el Rollo de Sala nº 298/11; y dado el trámite legal, se señaló conforme al artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal día para deliberación, votación y fallo en Sala, lo que tuvo lugar el 4 de octubre de 2011, declarándose los autos vistos para sentencia.

Hechos

Se aceptan y se dan por reproducidos los que en la sentencia de instancia se declaran probados.

Fundamentos

PRIMERO.- Como ha declarado de manera constante tanto el Tribunal Constitucional, como la Sala 2ª del Tribunal Supremo, la apreciación de la prescripción, concurrentes los presupuestos en los que se asienta - paralización del procedimiento y lapso de tiempo correspondiente - es un problema de legalidad ordinaria y por ello apreciable de oficio por el órgano judicial, porque de no hacerlo así, se faltaría al principio de coherencia político-criminal que preside la institución, dado que sería una grave contradicción imponer un castigo cuando los fines que informan al Derecho punitivo y a la pena serían ya incumplibles.

En el supuesto de autos la actuación del titular del Juzgado de lo Penal es la única ajustada a derecho, en tanto concurren claramente los presupuestos de la prescripción al haber estado paralizado el procedimiento por tiempo muy superior al año que constituía, en la fecha en que se produjeron los hechos enjuiciados, el plazo prescriptivo para el delito de injurias, conforme a lo establecido en el art. 133.1 del Código Penal .

En consecuencia, procede la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la resolución impugnada.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

VISTOS, los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por la representación de Adelina contra la sentencia de fecha 23 de febrero de 2011 dictada por el Juzgado Penal número 1 de los de Móstoles en Juicio Oral 572/08, DEBEMOS CONFIRMAR y CONFIRMAMOS INTEGRAMENTE la citada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 792.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.

Así por esta Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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