Última revisión
11/10/2013
Sentencia Penal Nº 425/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 78/2013 de 28 de Mayo de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Mayo de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Nº de sentencia: 425/2013
Núm. Cendoj: 08019370082013100402
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Octava
Ponente: Ilmo. Sr. Don Jesús M. Barrientos Pacho
Rollo nº 78/2013
P.A. nº 529/2007
Juzg. Penal 3 de Vilanova i La Geltrú (Barcelona)
Los Ilmos. Sres.:
D. Jesús M. Barrientos Pacho
D. CARLOS MIR PUIG
Da. MARIA MERCEDES OTERO ABRODOS
Dictan la siguiente
S E N T E N C I A nº
En Barcelona, a veintiocho de mayo de dos mil trece.
VISTOS, en nombre de S.M. el Rey, ante esta Sección Octava de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal número 78/2013,formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el día 15 de mayo de 2009 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Vilanova i La Geltrú (Barcelona)en el Procedimiento Abreviado nº 529/2007,seguido por un delito contra la seguridad del tráficocontra Luis ; siendo parte apelante el acusado dicho; y parte apelada el Ministerio Fiscal.
Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Presidente del Tribunal Don Jesús M. Barrientos Pacho, quien expresa así el criterio unánime del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Vilanova i La Geltrú (Barcelona) con fecha 15 de mayo de 2009 se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado del margen, en cuya parte dispositiva se decía que Condeno a Luis como autor de una delito contra la seguridad del tráfico, a la pena de 6 meses de prisión con la pena accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y seis meses, así como al pago de las costas del juicio.
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado Luis , en cuyo escrito interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dicte otra absolutoria para el acusado en los mismos términos que ya interesó en las conclusiones definitivas formuladas en el acto del juicio oral; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que, por el término legal, formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que consta en las actuaciones, siendo éstas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde, sin más trámite, quedaron los autos para sentencia.
TERCERO.- Se admiten y dan expresa e íntegramente por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la sentencia recurrida.
Admitimos y hacemos nuestros en su integridad los declarados como tales en la sentencia recurrida
Fundamentos
PRIMERO.- Se admiten, así mismo, y se dan también por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho contenidos en aquella resolución.
SEGUNDO.- Viene en apelación la defensa del acusado Luis , condenado en la instancia como autora de un delito de conducción temeraria del artículo 381 del Código Penal , para combatir aquel tenor del fallo y reclamar otro absolutorio a partir de la denuncia de la equivocación de la Sra. Juez Penal al valorar las pruebas llevadas a su presencia, y fundamentalmente las declaraciones ofrecidas en el juicio oral por los agentes de la policía local de Vilanova i La Geltrú, que constituyó soporte principal de la convicción judicial de culpabilidad.
Pero dicha alegación no puede hallar acogida en esta vía de recurso, pues al juicio no se le ha ofrecido versión distinta a la dada allí por los agentes de policía comparecidos como testigos de cargo, por lo demás plenamente fiables, dadas las características de su actuación y que ni consta ni se ha llevado al proceso elementos de inveracidad alguno que nos autorice a poner en duda la realidad de la conducta que dichos agentes policiales vienen a asignar al conductor acusado.
TERCERO.- Así pues, no estaremos ahora sino podemos sino en el caso de mantener el relato histórico ofrecido como acreditado en la sentencia recurrida, como ambién estaremos en el caso de mantener su calificación jurídica, como integrados tales hechos en un delito de conducción temeraria del precepto por el que quedó formalizada la acusación fiscal, del artículo 381 del Código Penal vigente en la fecha de los hechos y que se corresponde con el artículo 380.1 en s actual redacción, la dada por LO 15/2007, de 30 de noviembre , que resultó así correctamente aplicado, sin posibilidad alguna de ser estimado el motivo de recurso en que se denuncia su indebida aplicación.
VISTOS los artículos citados y los demás de pertinente aplicación.
Fallo
1º.- DESESTIMARel recurso de apelación presentado por la representación de Luis contra la sentencia dictada el día 15 de mayo de 2009 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Vilanova i La Geltrú (Barcelona) en el Procedimiento Abreviado de referencia, seguido contra la recurrente por un delito de conducción temeraria.
2º.- CONFIRMARaquella resolución en todas sus partes.
3º.- Declarar de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes y hágaselas saber que contra la misma no cabe recurso alguno salvo los extraordinarios de revisión y anulación en los supuestos legalmente previstos. Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase juntamente con los autos principales al juzgado de procedencia para que en él se lleve a cabo lo acordado.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: La anterior sentencia fue leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente constituido en audiencia pública en la sala de vistas de esta sección; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.
