Sentencia Penal Nº 425/20...re de 2014

Última revisión
12/11/2014

Sentencia Penal Nº 425/2014, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 684/2013 de 16 de Septiembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: PEREZ MARTIN-ESPERANZA, MARIA MERCEDES

Nº de sentencia: 425/2014

Núm. Cendoj: 36057370052014100399

Núm. Ecli: ES:APPO:2014:1962

Núm. Roj: SAP PO 1962/2014

Resumen:
RECEPTACIÓN Y CONDUCTAS AFINES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00425/2014
C/ LALIN Nº 4-1º VIGO
Teléfono: 986 817162-63
213100
N.I.G.: 36038 37 2 2013 0503408
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000684 /2013
Delito/falta: RECEPTACIÓN Y CONDUCTAS AFINES
Denunciante/querellante: Edmundo
Procurador/a: D/Dª Mª VICTORIA BARROS ESTEVEZ
Abogado/a: D/Dª
Contra: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº 425/14
==========================================================
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
Magistrados/as
DÑA. MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA
DÑA. BELEN MARIA FERNANDEZ LAGO
==========================================================
En VIGO, a dieciséis de Septiembre de dos mil catorce.
VISTO, por esta Sección 005 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de
apelación interpuesto por la Procuradora Mª VICTORIA BARROS ESTEVEZ, en representación de Edmundo
, contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA: 0000111 /2013 del JDO. DE LO PENAL nº: 002 de Vigo;
habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente y como apelado el MINISTERIO FISCAL,
actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA.

Antecedentes


PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha4-6-2013 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' Que debo condenar y condeno a Edmundo como autor de un delito de receptación del art. 298 del CP a la pena de 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y las costas procesales, y que debo absolver y absuelvo al acusado del delito de robo con fuerza del que venía siendo acusado.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Pio en la suma de 45 euros'.

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: '
PRIMERO.- El acusado, Edmundo , mayor de edad y sin antecedentes penales, sin haber participado en su sustracción pero con conocimiento de su origen ilícito, vendió en el establecimiento de compra-venta Cash Converters sito en el nº 51-53 de la Avda. Florida, un casco de motor de la marca Aral, por 30 euros, propiedad de Pio , casco que había sustraído persona no identificado tras violentar la cerradura de la maleta trasera de la moto marca Honda ....-DMP , propiedad de Pio , estacionada en el garaje situado en el Camino Espedrigada nº 11 de Vigo.-

SEGUNDO.- El casco de la moto, que costó a su propietario 600 euros, ha sido recuperado, presentando varios desperfectos, ascendiendo su reparación a la suma de 45 euros, que reclama su propietario'.



SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.



TERCERO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, previa la celebración de vista, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 16-9- 2014.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los de la sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia se alza el apelante alegando que no concurre uno de los requisitos necesarios para el delito de receptación, consistente en el 'conocimiento cierto de la comisión del delito antecedente'.

Pues bien, cierto es que en el delito de receptación, ha de darse un elemento básico de carácter normativo y cognoscitivo, consistente en el conocimiento por el sujeto activo de la comisión antecedente de tal delito contra los bienes, conocimiento que no exige una noticia exacta, cabal y completa del mismo, sino un estado de certeza que significa un saber por encima de la simple sospecha o conjetura.

Dicho conocimiento, al faltar prueba directa en la mayoría de los casos, habrá de ser inferido como hecho psicológico o interno a través de indicios, y como recuerda la STS de 20-11-1995 , entre los indicios o datos externos que se encuentran en el acervo jurisprudencial figura en primer lugar el denominado 'precio vil' y en menor grado la irregularidad de las circunstancias de la compra o modo de adquisición, las explicaciones inaceptables o futilidad de las alegaciones de descargo, la venta clandestina, y a la personalidad de comprador y vendedor, si bien la citada sentencia se encarga de recordar que: 'tales ejemplos tienen mero sentido indicativo y no suponen un 'numerus clausus' o reglas cerradas, sino que deben extraerse de las respectivas circunstancias del caso'.

Pues bien, en el caso de litis la Juez a quo extrae el conocimiento del origen ilícito, de la ausencia de una explicación convincente por parte del acusado acerca de la adquisición del casco, así como por el precio vil e ínfimo por el que vende el mismo, pues habiéndose adquirido por 600 euros por su propietario, el acusado lo vendió por 30 euros en un establecimiento de compra-venta. Estos datos, resultan desde luego suficientes para inferir de modo racional, el conocimiento por parte del acusado de la ilícita procedencia del casco, conocimiento que no se desvirtúa por las alegaciones del recurrente, las cuales han quedado en simples alegaciones huérfanas de prueba (fácil hubiera sido al acusado traer a juicio como testigo al amigo que dice le dio el casco), sin que el hecho de que el representante del centro donde se vendió el casco no sospechase del origen ilícito del mismo, sea relevante a los efectos que se hacen valer, pues lógicamente su conocimiento del origen del casco se limita a lo que le transmite el propio acusado.

Por todo ello y visto que el casco fue obtenido violentando la cerradura de la maleta de la moto y por tanto cometiéndose un delito de robo con fuerza, resulta ya innecesario entrar a analizar el segundo motivo del recurso, que entiende que se ha cometido una falta de hurto al no constar el valor exacto del casco sustraído.

Procede pues desestimar el recurso.



SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de la alzada, al no apreciarse temeridad o mala fe en la interposición del recurso.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de P.A. 111/13 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Vigo, la cual se confirma declarando de oficio las costas de la alzada.

Notifíquese el presente a las partes personadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.

Expídase testimonio de esta resolución para su unión al rollo de Sala y para su remisión al Juzgado de procedencia, para cumplimiento de lo acordado, tomándose las oportunas notas en los libros registro de esta Sección.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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