Sentencia Penal Nº 425/20...re de 2015

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 425/2015, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 27/2014 de 01 de Octubre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Octubre de 2015

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: GUIRAU ZAPATA, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 425/2015

Núm. Cendoj: 03014370022015100301

Núm. Ecli: ES:APA:2015:2111


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

TELEFONOS.- 965.169.818- 19-20

FAX.-965.169.822

NIG: 03063-43-1-2010-0014597

Procedimiento:PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000027/2014- -

Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000132/2011

Del JUZGADO DE INSTRUCCION 3 DE DENIA(ANT. MIXTO 7)

Acusados: 1- Vidal 3. Ricardo 5. Jesús Luis 6. Lucía 7. Alonso 8. Camilo 9. Emiliano

Letrados: JORGE MARTINEZ NAVAS,

ANTONIO RAIZA,

JOSE MANUEL YEPES,

FRANCISCO FENOLLAR (CLAR FENOLLAR NAVARRO),

JAVIER CLEMENTE GONZALEZ,

SANDRA OCHOA,

JOSE VICENTE MOLTO (JUAN JOSE SAPENA PIERA).

Procuradores: MARCOS FILIU, ROSARIO

TORRES BOSIO, MARIANA EDITH

HURTADO JIMENEZ, SIRA

MARTINEZ SERRANO, SONIA

JIMENEZ IZQUIERDO, VICENTE

BIECO MARIN, FRANCISCA

BROTONS JOVER, IGNACIO

SENTENCIA Nº 425/15

Iltmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS.

Dª MARÍA CRISTINA COSTA HERNÁNDEZ

En Alicante a 1 de Octubre de dos mil quince.

VISTAlos días 28 y 29 de Septiembre de 2015, en juicio oral y público por la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 Denia, seguida por delitoCONTRA LA SALUD PÚBLICAcontra los acusados: Vidal con pasaporte NUM000 , nacido el día NUM001 -1977, en Alemania, hijo de Lorenzo y Agueda , vecino de El Vergel, representado por la Procuradora Dª Sonia Martínez Serrano y asistido del letrado D. Jorge Martínez Navas; Ricardo con NIF NUM002 , nacido el día NUM003 -1966 en Alzira (Valencia), hijo de Elisabeth y Severiano , vecino de Alzira, representado por el Procurador D. Vicente Jiménez Izquierdo y asistido del Letrado Sr. Antonio Riaza; Jesús Luis con pasaporte NUM004 , nacido el día NUM005 -1979 en Colombia, hijo de Leonor y Luis Enrique , vecino de Beniarbeig, representado por la Procuradora Dª Sira Hurtado Jiménez y asistido del letrado D. José Manuel Yepes; Lucía con NIF NUM006 ,nacida el día NUM007 -1961 en España, hija de Argimiro y Salvadora y vecina de Els Poblets, representada por la Procuradora Dª Rosario Marcos Feliu y asistida por la letrada Dª Clara Fenollar Navarro (en sustitución de Francisco Fenollar); Alonso con NIF NUM008 , nacido el día NUM009 -1978 en Gandía, hijo de Amanda y Edmundo , vecino de El Vergel (Alicante), representado por, la Procuradora Dª Mariana Edith Torres y asistido del letrado D. Javier Clemente González; Camilo con pasaporte NUM010 , nacido el día NUM011 -1977 en Polonia, hijo de Herminio y Elisa , vecino de Els Poblets, representado por la Procuradora Dª Fca. Bieco Martín y asistido por la letrada Sra. Sandra Ochoa; Emiliano con pasaporte NUM012 , nacido el día NUM013 -1965 en Colombia, hijo de Matías y Lidia , vecino de Gandía, representado por el Procurador Sr. Ignacio Brotons y asistido por el letrado D. Juan José Sapena Piera (en sustitución de Jose Vicente Moltó). En lacausa fue parte acusadorael Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. Don Javier Moltó Delgado, actuando como Ponente el Iltmo Sr. D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

Antecedentes

PRIMERO.-Desde sus Diligencias Previas nº 3468/10 el Juzgado de Instrucción nº 3 Denia, instruyó su Proc. Abreviado contra Vidal , Ricardo , Jesús Luis , Lucía , Alonso , Camilo , Emiliano ,en el que fueron acusados de un delitoCONTRA LA SALUD PÚBLICA, siendo elevada la causa a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de la Sala nº 27/14 de esta Sección Segunda.

SEGUNDO.-ElMINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones finales modificó sus conclusiones provisionales en el sentido que consta en acta.

TERCERO.-Que las defensas de Alonso , Ricardo , Camilo , Lucía , Jesús Luis y Vidal , se adhirieron a la calificación final del ministerio público y a las penas interesadas por éste, interesando la defensa de Emiliano la libre absolución de su patrocinado.


PRIMERO:Que Camilo , polaco, mayor de edad y sin antecedentes penales, Vidal , alemán, mayor de edad y sin antecedentes penales, Alonso , Ricardo , Lucía , españoles, mayores de edad y sin antecedentes penales y Jesús Luis , colombiano, mayor de edad y sin antecedentes penales, al menos desde el 9 de agosto de 2010 hasta el 1 de febrero de 2011, venían dedicándose, con ánimo de obtener un ilícito beneficio, a la venta de cocaína y cannabis a terceras personas en diversos locales de ocio de las localidades de El Vergel, Els Poblets y Beniarbeig.

El día 12 de noviembre de 2010 se practicaron, registros judicialmente autorizados, en los domicilios de varios imputados, encontrándose sustancias estupefacientes, junto con objetos habituales para la distribución y tráfico y dinero, siendo el resultado de los mismos el siguiente:

-En el domicilio de Vidal , sito en la CALLE000 NUM014 , NUM015 de El Vergel, se hallaron una balanza de precisión, un rollo de alambre, recortes de bolsas de plásticos, 980 euros procedentes de la venta de cocaína, así como 4 gr de cannabis sativa con una pureza de 10.9%, que habría alcanzado en el mercado ilícito un valor de 14.36 euros (aplicando el valor de mercado del gramo de cannabis en 2010 que era de 3,59 euros).

-En el domicilio de Camilo y Lucía , sito en la CALLE001 NUM016 , NUM017 pta de El Vergel, se hallaron dos balanzas de precisión que dieron positivo en cocaína en el drogo test, 66 gr de cannabis sativa con una pureza de 4% y 29 gr de cannabis sativa con una pureza de 2.5% que habrían alcanzado en el mercado ilícito un valor de 341.05 euros (aplicando el valor de mercado del gramo de cannabis en 2010 que era de 3.59 euros).

-En el domicilio de Ricardo sito en la Partida DIRECCION000 nº NUM018 de Els Poblets y en su vehículo, se hallaron 836 gr de cannabis sativa con una pureza de 9.6% y 1'148 gr de cocaína con una pureza de 53.9 % que habrían alcanzado en el mercado ilícito un valor de 3001'24 y 68.44 euros respectivamente, así como las llaves del domicilio de Alonso .

-En el registro voluntario practicado en el domicilio de Alonso , sito en la CALLE002 NUM016 , pta NUM019 de Denia, se hallaron recortes de bolsas de plástico, trozos de alambre, una báscula de precisión, y, 126,9 gr de cocaína con una pureza de 54.1%, que habrían alcanzado en el mercado ilícito un valor de 7.565,77 euros (aplicando el valor de mercado del gramo de cocaína en 2010 que era de 59.62 euros).

SEGUNDO:Que Camilo y Vidal cometieron los hechos a causa de su grave adicción a las drogas.

Que Ricardo sufría adicción a las drogas que incidencia levemente en sus facultades intelectivas y volitivas.

TERCERO:Que en el registro practicado el día 28 de enero de 2010 en el domicilio de Emiliano y de su compañera sentimental, sito en la CALLE003 NUM020 de Almoines, se hallaron 0'754 gr de cocaína con una pureza de 80'9 %, que habrían alcanzado en el mercado ilícito un valor de 44 euros (aplicando el valor de mercado del gramo de cocaína en 2010 que era de 59'62 euros). Igualmente se intervino un bote con 980 gramos de cafeína.

No se ha acreditado que la papelina de 0'754 gr de cocaína fuera de Emiliano , ni que se dedicara al tráfico de drogas.

Emiliano utilizaba el móvil NUM021 .


Fundamentos

PRIMERO:Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos: -A)de unDELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICAdel párrafo primero del artículo 368 del Código Penal (sustancia que causa grave daño a la salud).-B)de unDELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICAdel párrafo primero y segundo del artículo 368 del Código Penal (sustancia que causa grave daño a la salud) .

SEGUNDO:Deldelito Ason criminalmente responsables en concepto de autores Alonso , Ricardo y Camilo .

Deldelito Bson criminalmente responsables en concepto de autores Lucía , Jesús Luis y Vidal en virtud de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal , por su acreditada participación en su comisión.

TERCERO:Procede apreciar a Ricardo la atenuante analógica del artículo 21.7 CP en relación con la 21.2 del mismo cuerpo legal (drogadicción), interesada por el Ministerio Fiscal.

Procede apreciar la atenuante de drogadicción del artículo 21.2 CP a Camilo y a Vidal , interesada por el Ministerio Fiscal.

CUARTO:Como consecuencia de la vigencia del principio constitucional de presunción de inocencia, la carga material de la prueba corresponde exclusivamente a la parte acusadora, quien ha de probar los hechos constitutivos de la infracción criminal, rigiendo en el proceso penal la regla de que tan solo constituye prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, la practicada en el juicio oral bajo los principios de contradicción, inmediación y publicidad ( STC 150/1989 ).

Los acusados Alonso , Ricardo , Camilo , Lucía , Jesús Luis y Vidal reconocen en la vista oral ser autores de los hechos objeto de acusación, siendo prueba idónea y suficiente para estimar enervada la presunción de inocencia al concurrir múltiples pruebas que corroboran la veracidad de la confesión, adhiriéndose la Defensa a la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público en fase de conclusiones finales y a la pena solicitada, calificación jurídica perfectamente ajustada a derecho.

Por ello, procede condenar a los mencionados acusados a las siguientes penas:

a) a Alonso como autor de un delito contra la salud pública del párrafo primero del artículo 368 del código penal (sustancia que causa grave daño a la salud), sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 3 años y 2 meses de prisión, accesoria y multa de 7.565 Â?, con responsabilidad personal subsidiaria de 2 meses y 10 días de privación de libertad en caso de impago.

b) a Ricardo como autor de un delito contra la salud pública del párrafo primero del artículo 368 del código penal (sustancia que causa grave daño a la salud), con la atenuante analógica del artículo 21.7 CP en relación con la 21.2 del mismo cuerpo legal (drogadicción), a la pena de 3 años y 1 mes de prisión, accesoria y multa de 7.565 Â?, con responsabilidad personal subsidiaria de 2 meses y 10 días de privación de libertad en caso de impago.

c) a Camilo como autor de un delito contra la salud pública del párrafo primero del artículo 368 del código penal (sustancia que causa grave daño a la salud), con la atenuante de drogadicción del artículo 21.2, a la pena de 3 años y 1 día de prisión, accesoria y multa de 341 Â?, con responsabilidad personal subsidiaria de 4 días de privación de libertad en caso de impago.

d) a Lucía como autora de un delito contra la salud pública de los párrafos primero y segundo del artículo 368 del código penal (sustancia que causa grave daño a la salud), sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y seis meses de prisión, accesoria y multa de 341 Â?, con responsabilidad personal subsidiaria de 4 días de privación de libertad en caso de impago.

e) a Jesús Luis como autor de un delito contra la salud pública de los párrafos primero y segundo del artículo 368 del código penal (sustancia que causa grave daño a la salud), sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión y accesoria.

f) a Vidal como autor de un delito contra la salud pública de los párrafos primero y segundo del artículo 368 del código penal (sustancia que causa grave daño a la salud), con la atenuante de drogadicción del artículo 21.2 CP , a la pena de dos años de prisión, accesoria y multa de 15 Â?.

QUINTO:Acusa el Ministerio Fiscal a Emiliano de ser autor de un delito contra la salud pública, entendiendo la Sala que no concurre prueba de cargo suficiente para enervar el derecho a la presunción de inocencia que le asiste. Vemos la prueba de cargo existente contra el mismo.

En el registro del domicilio que el acusado compartía con Clemencia , practicado el 28 de enero del 2010, se encontró en un bolso existente en el mismo, una papelina de cocaína de 0'754 gramos valorada en 44 Â?. El informe de la Dependencia del Área de Sanidad de la Subdelegación del Gobierno de Alicante (folio 746) acredita la naturaleza, peso y pureza de la sustancia contenida en la papelina.

Consta en el acta de la diligencia de entrada y registro (folio617 y ss) -y corroboran los agentes de la Guardia Civil en el plenario-, que la papelina se encontró en un bolso en una habitación en la que había una cama, manifestando Clemencia en ese momento que se trataba de cocaína y que la había comprado para una fiesta.

Consta en el acta, refieren los agentes y reconoce el propio acusado, que en el registro de la vivienda se encontró un bote, de aproximadamente un kilo, de cafeína, manifestando el acusado que dicha sustancia era de su pertenencia, ingiriéndola diluida en agua para sus actividades deportivas.

Señala el Ministerio Fiscal que del contenido de las escuchas en las que interviene Emiliano se desprende sin genero de dudas que se dedicaba al tráfico de drogas.

Constan en las actuaciones los soportes con las escuchas y las correspondientes transcripciones, adveradas por el Secretario del Juzgado (folios 804 y ss).

Emiliano reconoce en el plenario ser titular del teléfono NUM021 .

Consta al folio 659 un SMS remitido desde el teléfono NUM022 al teléfono de Emiliano a las 23:25:40 del día 26/11/2010 con el siguiente texto:'VIEJO NOS PODEMOS VER MAÑANA A LAS 11 DE LA MAÑANA 100 POR FAVOR CONFIRME GRACIAS'.Contestándose desde el teléfono de Emiliano a las 23:27:42'TODO BIEN'.

-Conversación registrada el día 15/12/2010 a las 15:30:40 (folio 659). Llamada saliente del teléfono NUM023 al de Emiliano . Un individuo llama a Emiliano y le pregunta'¿A VER SI ME VA A INVITAR A CAFE O QUE?,quedando en verse en casa de Emiliano , diciéndole el varón:'ASÍ TRAES A TU PRIMA....QUE LA QUIERO CONOCER'.

-SMS remitido al teléfono de Emiliano desde el NUM024 a las 15:07:05 del día 16/12/2010'70 Y 3 USTED YA SABE ENTRE 6 O 7 D LA TARDE'.

-SMS remitido al teléfono de Emiliano desde el NUM024 a las 15:07:05 del día 16/12/2010'DURA X FAVOR PARA QUE NO CHILLEN GRACIAS'.

-SMS remitido desde el teléfono de Emiliano al NUM025 a las 12:11:39 del día 17/12/2010 'Pm99m45, Emiliano '.

-SMS remitido desde el teléfono de Emiliano al NUM025 al teléfono de Emiliano desde el NUM024 a las 12:12:48: '400'.

-Conversación registrada el día 4/01/2011 a las 15:39:17 (folio 661). Llamada saliente del teléfono NUM024 ( Jesús Luis ) al teléfono de Emiliano . Quedan en verse y Emiliano le dice se ven más tarde y'le sirvo si quiere'.

-SMS remitido desde el teléfono de Emiliano al de Clemencia ( NUM026 :'TRAIGAME EL DETERGENTE Q ESTÁ DEBAJO DEL ACEITE DE OLIVA, EL QUE COMPRAMOS EN VALENCIA'.

-Conversación registrada el día 14/01/2011 a las 12:54:44 (folio 663). Llamada saliente del teléfono NUM027 al teléfono de Emiliano . Un varón le pregunta a Emiliano ¿Si le va a traer'ese copito hoy o que? Emiliano le contesta que está grabando las canciones y que mas tarde las lleva. El individuo le dice que va a estar en Mercadona. Emiliano le contesta que'termino de grabar éste y le llevo los Cds'.

-SMS remitido al teléfono de Emiliano desde el NUM028 a las 13:11:33 del día 15 de enero del 2011 (folio 663):'MIJO YÉGUELE AL Patatero K ESTA ESPERANDO ME DIJO K ESTA PELAO PARA K LE DES ALGO'.

-SMS remitido al teléfono de Emiliano desde el NUM029 a las 16:28:17 del día 20 de enero del 2011 (folio 663):'PARA 5 AHORA DONDE NOS VEMOS'.

Desde el teléfono de Emiliano se contesta el anterior mensaje a las 16:31:08 del mismo día:'DONDE Cabezon EN 30 MINUSTOS'.

-Conversación registrada el día 22/01/2011 a las 18:06:211/2011 (folio 664). Llamada entrante al teléfono de Emiliano procedente del NUM030 . Un individuo le dice a Emiliano que realice un ingreso en la cuenta de su mujer.

Instantes después, a las 18:35:40 se recibe un mensaje en el teléfono de Emiliano procedente del teléfono mencionado en la conversación anterior con el siguiente texto: ' NUM031 .. LA CAIXA:: PAPI MANDELE LO K MAS PUEDA K'.

Tanto Emiliano como Jesús Luis dan explicaciones inverosímiles sobre el contenido de las conversaciones intervenidas, resultando evidente que, tanto en las conversaciones como en los SMS, se utiliza un lenguaje encriptado para ocultar el verdadero objeto de las conversaciones, objeto que la Sala infiere pivotan en torno al tráfico de drogas, recordándose que la sentencia del Tribunal Supremo 6/15, de 20 de enero del 2015 manifiesta que'El derecho a la presunción de inocencia exige que las pruebas de cargo sean suficientes para acreditar la concurrencia de todos los elementos del tipo, tanto objetivos como subjetivos. Generalmente, en los delitos contra la salud pública por tráfico de drogas, se dispone, como prueba de cargo, de la droga que constituye el objeto del delito, así como de su análisis cualitativo y cuantitativo. Pero, en ocasiones, las pruebas disponibles permiten alcanzar, con la suficiente certeza, la conclusión de que los acusados han realizado actos de tráfico, o de tenencia con destino al tráfico, sin necesidad de incautar cantidades concretas de droga. Es preciso, entonces, que las pruebas sean suficientemente contundentes, de modo que sea posible superar las dudas iniciales acerca de si lo poseído, vendido o regalado por los acusados es efectivamente una de las drogas comprendidas en el tipo delictivo. Así lo ha entendido la jurisprudencia de esta Sala, que, si bien de modo excepcional y en atención, precisamente, al especial valor de convicción de determinadas pruebas, ha considerado posible la condena aun sin haber incautado materialmente la droga objeto de la conducta delictiva.

En este sentido, en la sentencia num. 709/2009, de 8 de julio , que cita el Ministerio Fiscal en su informe, se recogió ya la posibilidad de dictar una condena por esta clase de delitos sin que la incautación de la droga fuera un requisito imprescindible, afirmando que 'No existe un catálogo cerrado de medios probatorios con idoneidad para acreditar la existencia del objeto del delito', centrando la orientación del control casacional en la racionalidad del razonamiento deductivo realizado por el Tribunal de instancia. La misma línea argumentativa se sigue en otras sentencias de esta Sala, entre ellas la STS num. 679/2013, de 25 de julio y la STS num. 956/2013, de 17 de diciembre .

En cuanto a la prueba indiciaria, la jurisprudencia de esta Sala ha exigido que el razonamiento se apoye en elementos de hecho y, ordinariamente, que éstos sean varios, aunque es posible excepcionalmente un solo indicio especialmente significativo; que estén acreditados por prueba directa; que sean concomitantes al hecho principal; que se relacionen reforzándose entre sí, y que de su valoración conjunta fluya de modo natural la conclusión relativa a la existencia del hecho que se pretende acreditar, con respeto al recto criterio humano racional. Desde el punto de vista formal, es necesario que la sentencia exprese con claridad y precisión el juicio de inferencia, cuya corrección puede ser controlada a través del recurso de casación.

Por otra parte, la razonabilidad del juicio de inferencia exige que no se opte por una ocurrencia fáctica basada en una inferencia débil, inconsistente o excesivamente abierta, ( STS num. 1090/2002, de 11 de junio )'.

No obstante, lo que se infiere de las conversaciones y SMS's no aparece corroborado con la incautación de droga, con testificales que acrediten la existencia de 'pases' de droga, con el testimonio de los presuntos compradores, con actas de denuncia por posesión de drogas de presuntos compradores tras abandonar la vivienda del acusado, etc...En fin, la prueba de cargo se limita exclusivamente al contenido de las escuchas, sin ningún elemento corroborador, desconociéndose la naturaleza, peso, pureza de la presunta sustancia estupefaciente transmitida, careciendo las escuchas de entidad suficiente para enervar el derecho a la presunción de inocencia que le asiste, procediendo, por tanto, una sentencia absolutoria respecto de Emiliano .

SEXTO:En virtud de lo dispuesto en el artículo 374 del Código Penal se acuerda el decomiso y destrucción de la droga y el decomiso del dinero intervenido.

SEPTIMO:Que en aplicación del artículo 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se condena Alonso , Ricardo , Camilo , Lucía , Jesús Luis y Vidal al pago, a cada uno de ellos de una séptima parte de las costas causadas, declarándose de oficio las séptima parte restante.

VISTOSlos preceptos citados y demás de pertinente aplicación.

IV - PARTE DISPOSITIVA

Fallo

-A) Que debemos condenar yCONDENAMOSa:

-a)a Alonso como autor de unDELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICAdel párrafo primero del artículo 368 del código penal (sustancia que causa grave daño a la salud), sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de3 AÑOS Y 2 MESES DE PRISIÓN,accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,MULTA DE 7.565 Â?, con responsabilidad personal subsidiaria de 2 meses y 10 días de privación de libertad en caso de impago, y al pago de la séptima parte de las cosas causadas

b)a Ricardo como autor de unDELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICAdel párrafo primero del artículo 368 del código penal (sustancia que causa grave daño a la salud), con la atenuante analógica del artículo 21.7 CP en relación con la 21.2 del mismo cuerpo legal (drogadicción), a la pena de3 AÑOS Y 1 MES DE PRISIÓN,accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,MULTA DE 7.565 Â?,con responsabilidad personal subsidiaria de 2 meses y 10 días de privación de libertad en caso de impago, y al pago de la séptima parte de las cosas causadas .

c)a Camilo como autor de unDELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICAdel párrafo primero del artículo 368 del código penal (sustancia que causa grave daño a la salud), con la atenuante de drogadicción del artículo 21.2, a la pena de3 AÑOS Y 1 DÍA DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,MULTA DE 341 Â?,con responsabilidad personal subsidiaria de 4 días de privación de libertad en caso de impago, y al pago de la séptima parte de las cosas causadas .

d)a Lucía como autora de unDELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICAde los párrafos primero y segundo del artículo 368 del código penal (sustancia que causa grave daño a la salud), sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena deUN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN,accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,MULTA DE 341Â?, con responsabilidad personal subsidiaria de 4 días de privación de libertad en caso de impago, y al pago de la séptima parte de las cosas causadas, y al pago de la séptima parte de las cosas causadas .

e)a Jesús Luis como autor de unDELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICAde los párrafos primero y segundo del artículo 368 del código penal (sustancia que causa grave daño a la salud), sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena deDOS AÑOS DE PRISIÓN,accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de la séptima parte de las cosas causadas.

f)a Vidal como autor de unDELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICAde los párrafos primero y segundo del artículo 368 del código penal (sustancia que causa grave daño a la salud), con la atenuante de drogadicción del artículo 21.2 CP , a la pena deDOS AÑOS DE PRISIÓN,accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,MULTA DE 15 Â?y al pago de la séptima parte de las cosas causadas.

-B)Que debemos absolver yABSOLVEMOS a Emiliano del delito objeto de imputación, declarándose de oficio una séptima parte de las costas causadas.

-C) SE ACUERDA EL DECOMISO Y DESTRUCCIÓN DE LA DROGA Y EL DECOMISO DEL DINERO INTERVENIDO.

Requiérase a los acusados condenados al abono, en plazo de quince días, de las multas impuestas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, conforme a lo dispuesto en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo saber que contra la misma cabe interponerRecurso de Casaciónante elTribunal Supremoen el plazo decinco días, haciendo constar en su escrito de anuncio de dicho recurso si desea Letrado y Procurador del turno de oficio para su actuación en el Tribunal Supremo.

Así por ésta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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