Sentencia Penal Nº 425/20...io de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 425/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 39/2015 de 09 de Julio de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Julio de 2015

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SANZ CREGO, SALVADOR PEDRO

Nº de sentencia: 425/2015

Núm. Cendoj: 15030370022015100404

Núm. Ecli: ES:APC:2015:1846

Núm. Roj: SAP C 1846/2015

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00425/2015
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
530550
N.I.G.: 15030 43 2 2014 0008471
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000039 /2015- M
ORGANO DE PROCEDENCIA.: Juzgado de Instrucción Número 1 de A Coruña
PROCEDIMIENTO.: P. A. 126/2014
Delito: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD
Contra: Desiderio
Procurador/a: D/Dª ANA MARTA BAAMONDE HURTADO
Abogado/a: D/Dª JOSE MANUEL FERREIRO NOVO
ACUSACIÓN: MINISTERIO FISCAL
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
DªMªCARMEN TABOADA CASEIRO-Presidenta
D. LUIS BARRIENTOS MONGE
D. SALVADOR PEDRO SANZ CREGO-PONENTE
En A Coruña, a nueve de julio de 2015.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña , integrada por los Magistrados/as
reseñados/as al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Procedimiento Abreviado Nº 126/2014,
instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de A Coruña, por delito contra la salud pública, contra Desiderio
con DNI NUM000 , nacido el día NUM001 de 1971, hijo de Luciano y de Amparo , vecino de A Coruña,
sin antecedentes penales computables para esta causa, y en situación de libertad por ella, representado por
la Procuradora Sra. Baamonde Hurtado y asistido por el Letrado Sr. Ferreiro Novo; siendo parte acusadora

el Ministerio Fiscal en representación de la acción Pública, que ha estado representado por la Ilma. Sra. Dª.
Ana María Castro Caamaño.
Siendo Ponente de la presente causa el Magistrado Sr. SALVADOR PEDRO SANZ CREGO.

Antecedentes


PRIMERO .- La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 16 de abril de 2014 dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de A Coruña , que por Auto de 24 de septiembre de 2014 acordó continuar con las actuaciones por los trámites del Procedimiento Abreviado, elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el día 8 de julio de 2015, en que se celebró con la asistencia de las partes que constan en el acta y grabación que al efecto se extendieron y que obran unidas a las actuaciones, y del acusado.



SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública (tráfico de drogas) de sustancias que causan grave daño a la salud, del artículo 368.2 del Código Penal , del que era responsable en concepto de autor el acusado Desiderio , concurriendo la circunstancia atenuante de drogadicción del artículo 21.2, en relación con el artículo 20.2, del Código Penal , interesando la imposición al citado acusado de las penas de 2 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 76,68 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 15 días de privación de libertad de acuerdo con lo previsto en el artículo 53.2 del Código Penal para caso de impago.

Asimismo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 374, en relación al 27 del Código Penal , procede el decomiso definitivo del dinero ocupado al acusado: 38,10 euros, dándosele el destino previsto en la Ley 17/2003 sobre el fondo de bienes decomisados en los delitos de tráfico de drogas.

Con imposición de costas.



TERCERO .- El acusado, en el acto del juicio oral, se confesó autor de los hechos objeto de acusación, mostrándose conforme con las penas solicitadas por la parte acusadora, manifestando su letrado defensor que no consideraba necesaria la continuación del juicio, por lo que se declaró concluso para sentencia, procediéndose a dictar sentencia en dicho acto, que fue declarada firme.



CUARTO .- En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS Por conformidad de las partes, se declara probado que: Sobre las 12:10 horas del día 9 de abril de 2014, el acusado, Desiderio , mayor de edad y sin antecedentes penales computables para esta causa, se encontraba en el interior de un vehículo en la Ronda de Outeiro n° 230, de la ciudad de A Coruña, en compañía de una tercera persona a la que el acusado le entregó una 'papelina' de heroína a cambio de 7 euros. Siendo esto observado por agentes de la policía nacional que detuvieron al acusado, que portaba en su poder otras 3 papelinas de la misma sustancia, que el acusado iba a destinar también a su venta a terceras personas, arrojando el total de lo que el acusado transmitió y lo que él mismo portaba 0,276 gramos, con una pureza del 28,5 %. La heroína es una sustancia incluida en la Lista 1 y IV del Convenio de 1961 sobre sustancias estupefacientes. El valor total de la heroína incautada es de 38,34 euros. Al acusado se le encontraron en el momento de la detención 38,10 euros que provenían de la venta de las sustancias mencionadas.

El acusado, al tiempo de los hechos, era consumidor habitual de sustancias tóxicas, especialmente heroína, dependencia a cuyo consumo dedicaba lo que obtenía del tráfico ilícito.

Fundamentos


PRIMERO Y ÚNICO .- El artículo 787 de la LECRIM señala que: '1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.

2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.

3. En caso de que el Juez o Tribunal considerare incorrecta la calificación formulada o entendiere que la pena solicitada no procede legalmente, requerirá a la parte que presentó el escrito de acusación más grave para que manifieste si se ratifica o no en él. Sólo cuando la parte requerida modificare su escrito de acusación en términos tales que la calificación sea correcta y la pena solicitada sea procedente y el acusado preste de nuevo su conformidad, podrá el Juez o Tribunal dictar sentencia de conformidad. En otro caso, ordenará la continuación del juicio.

4. Una vez que la defensa manifieste su conformidad, el Juez o Presidente del Tribunal informará al acusado de sus consecuencias y a continuación le requerirá a fin de que manifieste si presta su conformidad.

Cuando el Juez o Tribunal albergue dudas sobre si el acusado ha prestado libremente su conformidad, acordará la continuación del juicio.

También podrá acordar la continuación del juicio cuando, no obstante la conformidad del acusado, su defensor lo considere necesario y el Juez o Tribunal estime fundada su petición.

5. No vinculan al Juez o Tribunal las conformidades sobre la adopción de medidas protectoras en los casos de limitación de la responsabilidad penal.

6. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789, sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.

7. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.

8. Cuando el acusado sea una persona jurídica, la conformidad deberá prestarla su representante especialmente designado, siempre que cuente con poder especial. Dicha conformidad, que se sujetará a los requisitos enunciados en los apartados anteriores, podrá realizarse con independencia de la posición que adopten los demás acusados, y su contenido no vinculará en el juicio que se celebre en relación con éstos.'.

Tal y como ha recordado la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (así, entre otras, STS 752/2014, de 11/11/2014 ) 'Dicha conformidad, como dice la Sentencia de 1 de marzo de 1988 , resumiendo la doctrina de esta Sala, para que surta sus efectos, ha de ser necesariamente 'absoluta', es decir, no supeditada a condición, plazo o limitación de cosa alguna; 'personalísima', o, dimanante de los propios acusados o ratificada por ellos personalmente y no por medio de mandatario, representante o intermediario; 'voluntaria', esto es, consciente y libre; 'formal', pues debe reunir las solemnidades requeridas por la ley, las cuales son de estricta observancia e insubsanables; 'vinculante', tanto para el acusado o acusados como para las partes acusadoras, las cuales una vez formuladas, han de pasar tanto por la índole de la infracción como por la clase y extensión de la pena mutuamente aceptada ...'. Reuniendo la conformidad alcanzada en el juicio oral los anteriores requisitos, procede dictar sentencia condenatoria para el acusado en los términos expuestos en el segundo de los Antecedentes de Hecho de la presente resolución.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Desiderio , como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública (tráfico de drogas) de sustancias que causan grave daño a la salud, del artículo 368.2 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción del artículo 21.2, en relación con el artículo 20.2, del Código Penal , a las penasde2 años de prisión , con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 76,68 euros , con la responsabilidad personal subsidiaria de 15 días de privación de libertad de acuerdo con lo previsto en el artículo 53.2 del Código Penal para caso de impago.

Se acuerda el decomiso definitivo del dinero ocupado al acusado, 38,10 euros, al que se dará el desti no previsto en la Ley 17/2003 sobre el fondo de bienes decomisados en los delitos de tráfico de drogas, así como el comiso y destrucción de todas las sustancias intervenidas.

Asimismo condenamos al acusado al pago de las costas procesales.

La presente Sentencia es firme.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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