Sentencia Penal Nº 425/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 425/2019, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 225/2019 de 30 de Septiembre de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Septiembre de 2019

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MIR, CARLOS PUIG

Nº de sentencia: 425/2019

Núm. Cendoj: 08019370082019100375

Núm. Ecli: ES:APB:2019:12337

Núm. Roj: SAP B 12337/2019


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN OCTAVA
BARCELONA
Rollo nº 225 de 2019
Procedimiento Abreviado nº 49 de 2016
Juzgado de lo Penal nº 2 de Terrassa (Barcelona)
SENTENCIA Nº.
Ilmos. Sres.
Dº. José Mª Planchat Teruel
Dº. Carlos Mir Puig
Dª. María José Trenzado Asensio
En la ciudad de Barcelona, a 30 de Septiembre de 2019.
VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 225 de 2019 formado para sustanciar el recurso de
apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 2 de Manresa (Barcelona)
en el Procedimiento Abreviado nº 49 de 2016 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito
de quebrantamiento de condena; siendo parte apelante D. Onesimo , representado por la procuradora Dª
Susana Moreno García; y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.
Dº. Carlos Mir Puig, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 18 de marzo de 2019 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: 'Condeno a Onesimo , como autor de un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468 del CP, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP, a la pena de 12 meses multa a razón de 4 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al artículo 53 del Código Penal, y al pago de las costas procesales.'

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D Onesimo en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.



TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por el Fiscal que impugnó el recurso, elevándose las actuaciones ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.



CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS ÚNICO-. Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, que es del tenor literal siguiente: 'El acusado Onesimo , mayor de edad, natural de la República Dominicana con número de pasaporte NUM000 y condenado ejecutoriamente en Sentencia firme de 14 de octubre de 2010 dictada por el Juzgado de lo penal 2 de Terrassa como autor de un delito de maltrato del artículo 153.1 del Código penal , entre otras, a la pena de 31 días de Trabajos en Beneficio de la Comunidad (Ejecutoria 446/2010 del Juzgado penal 2 de Terrassa). Según el programa de ejecución aprobado al que el acusado prestó su compromiso, la ejecución de la pena debía iniciarse el 23 d abril de 2013 y finalizar en fecha 3 de julio de 2013 si bien el acusado tan sólo cumplió 6 de las 31 jornadas impuestas sin que conste ninguna causa que justifique su incumplimiento.'

Fundamentos


PRIMERO-. El recurso de apelación debe ser estimado parcialmente.

Se alega por el recurrente prescripción de la acción y error en la apreciación de la prueba.

Todos dichos motivos deben ser rechazados.

En cuanto a la prescripción de la acción penal, debe denegarse su existencia pues tras el incumplimiento del Plan de trabajo en junio de 2013 por el hoy acusado, se dictó auto de 10.3.2014 del Juzggadfo de Vigilancia Penitenciaria, f. 42 declarándose el incumplimiento de la pena de TBC acordando efectuar testimonio de particulares por delito de quebrantamiento de condena, incoándose diligencias previas por auto de fecha 6 de octubre de 2014, declarando el imputado en fecha 13.11.2014 y dictándose auto de PA el 18.11.2014, f.

71 y el auto de apertura del juicio oral en fecha 17.2.2015, admitiéndose las pruebas por auto de 4.3.2016, f.

56 y efectuándose el juicio oral en fecha 18 de marzo de 2019. Como es de ver el delito de quebrantamiento de condena no ha prescrito pues la causa no ha estado paralizada más de cinco años que es lo que exige el art. 131.1 del Cp.

Cuestión distinta es que haya podido prescribir la pena de 31 días TBC impuesta en la sentencia firme de 14 de octubre de 2010 al hoy acusado, por haber transcurrido más de cinco años desde la fecha del quebrantamiento de dicha pena ex art. 133.1 y 134.1 P, pero ello sólo tendría como consecuencia la extinción de dicha pena y que no tuviera que ser cumplida.

Ahora bien, se constata que desde el auto de admisión de pruebas por parte del Juzgado de lo penal, respecto del procedimiento de quebrantamiento de condena de 4.3.2016 a la fecha del juicio oral de 18 de marzo de 2019, ha transcurrido más de tres años de paralización de la causa por causa no imputable al acusado, pr lo que la dilación no puede ser considerada como simple sino como muy cualificada, a la vista del Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Audiencia provincial de Barcelona de fecha 12.7.20'12 La consecuencia es que debe rebajarse en un grado la pena señalada por el art. 468.1 CP , resultado una pena de seis meses y un día de multa con cuota diaria de 4 euros.

La valoración de la prueba efectuada por el Juez 'a quo' no es ilógica, ni contraria a las reglas de la experiencia humana ni se aparta injustificadamente de los conocimientos científicos, sino que se ajusta al criterio 'racional' a que se refiere el art. 717 de la Lecr.

En efecto, la condena por delito de quebrantamiento de condena se fundamenta en la documental obrante en autos y en las declaraciones de la delegada de ejecución de medidas penales Dª Covadonga , así como en las manifestaciones del acusado.

Así consta en auto testimonio de la sentencia firme dew 14 de octubre de 2010, que le impuso a Onesimo la pena de 31 días de TBC, tratándose de una sentencia de conformidad en que éste prestaba su consentimiento a dicha pena, f. 13 a 16; consta informe inicial de ejecución de la medida a los folios 7 a 8; el compromiso de aquel prestar los TBC desde el 23.4.2013 a 3.7.2013 en la Residencia Primer de Maig, f.

9 y propuesta de calendario, f. 10, el informe de seguimiento de la ejecución de la medida de 25.6.2013, f.

25 y 26 en que se pone de manifiesto que la Residencia 1er de Maig informa que el Sr. Onesimo ha dejado de acudir al trabajo desde mayo de 2013, habiendo cumplido seis jornadas o sesiones de las 31 impuestas y auto de 10 de marzo de 2014 del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de incumplimiento de la pena de TBC y testimonio por delito de quebrantamiento de condena, f. 42 así como auto de incoación de diligencias previas de 6.10.2014.

Pues bien, el acusado reconoce haber incumplido 25 sesiones de trabajos, pues sólo cumplió 6 de los 31 días impuestos, pero no acredita ninguna causa justa para dicho incumplimientos, pues alega que tuvo una nueva intervención quirúrgica que le impidió seguir trabajando pero no aporta documentación alguna que la acredite, siendo lo cierto que como también reconoció cambió de domicilio sin comunicarlo al Juzgado de lo Penal 2 de Terrassa , ni al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria ni al SMPA (Serveis de mesures alternatives penals), afirmando que sí lo comunicó al Juzgado de Rubí, sin que ello tampoco consta acreditado.

Y el testimonio de Dª Covadonga , delegado de ejecución penal dijo que en septiembre de 2012 tuvo una entrevista con el acusado para realizar el plan de trabajo. El acusado le dijo que lo habían intervenido del brazo y que quería iniciar el cumplimiento de los TBC, pero desconocía que posteriormente fuera intervenido por otra dolencia. El plan de trabajo se elaboró el 13 de abril de 2013. No tuvieron constancia de ninguna intervención quirúrgica más. Dijo que el acusado dejó de cumplir haciéndolo respecto a 6 jornadas de las 31 que debía cumplir, sin que el acusado justificara su ausencia e incumplimiento. Intentaron ponerse en contacto con él a través del teléfono que les proporcionó pero el resultado fue infructuoso.

Por todo ello debe confirmarse la sentencia de autos, salvo en lo relativo al quantum de pena que debe reducirse a la pena de multa de seis meses y un día con cuota diaria de 4 euros y RPS en caso de impago del art. 53 CP.

.



SEGUNDO-. Se declaran las costas procesales de oficio.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. Rey y en virtud de las atribuciones que nos confiere la Constitución Española

Fallo

Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Onesimo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 2 de Terrassa (Barcelona), con fecha 18 de marzo de 2019 ; y en consecuencia, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS parcialmente dicha sentencia, sólo en el extremo que debe aplicarse a aquél una atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, y en consecuencia la pena a la que le condenamos debe ser la de SEIS MESES Y UN DÍA de MULTA con cuota diaria de 4 euros y responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP, y declaramos de oficio las costas de la segunda instancia.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por el Sr.

Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria Judicial doy fe.

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