Sentencia Penal Nº 426/20...re de 2007

Última revisión
24/10/2007

Sentencia Penal Nº 426/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 197/2007 de 24 de Octubre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Octubre de 2007

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ, JOSE MANUEL CLEMENTE

Nº de sentencia: 426/2007


Encabezamiento

ROLLO DE APELACION Nº 197/2007

PROC. ORAL Nº 449/2004

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE ALCALÁ DE HENARES

S E N T E N C I A Nº 426/2.007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA. ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ

D. JULIAN ABAD CRESPO

=====================================

En Madrid, a 24 de octubre de 2007.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Eloy contra la sentencia dictada por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Alcalá de Henares, de fecha 25 de enero de 2007, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ, quién expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Alcalá de Henares, se dictó sentencia de fecha 25 de enero de 2007 , cuyo relato fáctico es el siguiente: " Sobre las 0,30 horas del dia 10-11-01, el hoy acusado Eloy , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se encontraba en el Pub Liviston sito en la Plaza de España de Villarejo de Salvanés. En un momento dado y tras una discusión con la camarera Marí Trini , le llamó "puta" y "zorra", y le dijo que le pusiera una copa o si no le partía la boca, y que tuviera cuidado que era de una banda de Aranjuez. A la vista de lo anterior Marí Trini llamó telefónicamente a su novio Jesús Luis que regentaba el establecimiento, para que se acercara al local.

A la llegada de Jesús Luis al establecimiento, fue informado por su amigo Humberto y viendo pasar a Eloy hacia la calle con un vaso en la mano y le dijo, que dejara el vaso, negándose éste, intentando quitárselo Jesús Luis , iniciándose un forcejeo entre ambos, cayendo al suelo, momento tras el cual, Eloy sacó una navaja y le propinó dos pinchazos a Jesús Luis , levantándose a continuación y abandonando el lugar a la carrera.

Como consecuencia de lo anterior Jesús Luis Fraile sufrió herida incisa en 1,2 x 2 cm. en tercio superior del muslo izquierdo, herida incisa de 1 x 1 cm. en rodilla izquierda, y tendinitis postinflamatoria, de las que curó tras sutura de heridas y antiinflamatorios en 15 dias, siendo 10 de ellos de incapacidad para el desempeño de las obligaciones habituales, quedando como secuela pequeñas cicatrices en las zonas de sutura.

Con fecha 18-7-06, el acusado consignó la indemnización solicitada en el escrito de acusación a favor del lesionado, que le fue entregada al mismo."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Eloy , como autor responsable de un delito de lesiones y de una falta de insultos, concurriendo respecto del delito la circunstancia atenuante de reparación del daño, a las penas de un año de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito, y de 20 dias de multa con cuota diaria de 56 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, por la falta, así como al abono de las costas procesales propias de un procedimiento por delito.

Que debo absolver y absuelvo al mismo de la falta de amenazas por la que venia acusado en el presente procedimiento."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la procurador Dª Aurora Gutiérrez Martín, en representación del condenado en la instancia Eloy , recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución, del que se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal. Remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- En fecha 4 de junio de 2007, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia del siguiente día 6 se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 24 de septiembre de 2007 .

CUARTO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los antecedentes de hecho. Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida.

Fundamentos

ROLLO DE APELACION Nº 197/2007

PROC. ORAL Nº 449/2004

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE ALCALÁ DE HENARES

S E N T E N C I A Nº 426/2.007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA. ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ

D. JULIAN ABAD CRESPO

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En Madrid, a 24 de octubre de 2007.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Eloy contra la sentencia dictada por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Alcalá de Henares, de fecha 25 de enero de 2007, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ, quién expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.- Por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Alcalá de Henares, se dictó sentencia de fecha 25 de enero de 2007 , cuyo relato fáctico es el siguiente: " Sobre las 0,30 horas del dia 10-11-01, el hoy acusado Eloy , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se encontraba en el Pub Liviston sito en la Plaza de España de Villarejo de Salvanés. En un momento dado y tras una discusión con la camarera Marí Trini , le llamó "puta" y "zorra", y le dijo que le pusiera una copa o si no le partía la boca, y que tuviera cuidado que era de una banda de Aranjuez. A la vista de lo anterior Marí Trini llamó telefónicamente a su novio Jesús Luis que regentaba el establecimiento, para que se acercara al local.

A la llegada de Jesús Luis al establecimiento, fue informado por su amigo Humberto y viendo pasar a Eloy hacia la calle con un vaso en la mano y le dijo, que dejara el vaso, negándose éste, intentando quitárselo Jesús Luis , iniciándose un forcejeo entre ambos, cayendo al suelo, momento tras el cual, Eloy sacó una navaja y le propinó dos pinchazos a Jesús Luis , levantándose a continuación y abandonando el lugar a la carrera.

Como consecuencia de lo anterior Jesús Luis Fraile sufrió herida incisa en 1,2 x 2 cm. en tercio superior del muslo izquierdo, herida incisa de 1 x 1 cm. en rodilla izquierda, y tendinitis postinflamatoria, de las que curó tras sutura de heridas y antiinflamatorios en 15 dias, siendo 10 de ellos de incapacidad para el desempeño de las obligaciones habituales, quedando como secuela pequeñas cicatrices en las zonas de sutura.

Con fecha 18-7-06, el acusado consignó la indemnización solicitada en el escrito de acusación a favor del lesionado, que le fue entregada al mismo."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Eloy , como autor responsable de un delito de lesiones y de una falta de insultos, concurriendo respecto del delito la circunstancia atenuante de reparación del daño, a las penas de un año de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito, y de 20 dias de multa con cuota diaria de 56 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, por la falta, así como al abono de las costas procesales propias de un procedimiento por delito.

Que debo absolver y absuelvo al mismo de la falta de amenazas por la que venia acusado en el presente procedimiento."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la procurador Dª Aurora Gutiérrez Martín, en representación del condenado en la instancia Eloy , recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución, del que se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal. Remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- En fecha 4 de junio de 2007, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia del siguiente día 6 se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 24 de septiembre de 2007 .

CUARTO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los antecedentes de hecho. Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida.

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la procurador Dª Aurora Gutiérrez Martín, en representación del condenado en la instancia Eloy , contra la sentencia dictada por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Alcalá de Henares, de fecha 25 de enero de 2007 , y a los que este procedimiento se contrae; debemos, revocar parcialmente la misma a los meros efectos de apreciar la concurrencia de la atenuante analógica de dilaciones indebidas con carácter de simple en el delito de lesiones y en la falta de hurto, y en su virtud debemos individualizar la pena por el delito de lesiones en la de 4 meses de prisión, que se sustituye por la de multa de ocho meses con cuota diaria de 5 euros. Manteniendo íntegramente el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida, y declarando de oficio las costas de este recurso.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, para su conocimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la procurador Dª Aurora Gutiérrez Martín, en representación del condenado en la instancia Eloy , contra la sentencia dictada por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Alcalá de Henares, de fecha 25 de enero de 2007 , y a los que este procedimiento se contrae; debemos, revocar parcialmente la misma a los meros efectos de apreciar la concurrencia de la atenuante analógica de dilaciones indebidas con carácter de simple en el delito de lesiones y en la falta de hurto, y en su virtud debemos individualizar la pena por el delito de lesiones en la de 4 meses de prisión, que se sustituye por la de multa de ocho meses con cuota diaria de 5 euros. Manteniendo íntegramente el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida, y declarando de oficio las costas de este recurso.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, para su conocimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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