Última revisión
08/07/2008
Sentencia Penal Nº 426/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 2, Rec 39/2008 de 08 de Julio de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Julio de 2008
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: LLOMBART PEREZ, CARMEN
Nº de sentencia: 426/2008
Núm. Cendoj: 46250370022008100417
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
P.A. 17/07 (antes D.P. 4617/05)
Rº 39/08
Jdo. Instr. 3 Valencia
F/ Sr/a. Cabedo Villamón
Alario Mont
Cerdá Michelena
SENTENCIA 426/08
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SEÑORES:
PRESIDENTE
D. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO
MAGISTRADOS
D. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO
Dª CARMEN LLOMBART PÉREZ
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En la ciudad de Valencia, a ocho de julio de dos mil ocho.
Vista en trámite de CONFORMIDAD ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, la causa seguida con el número de Procedimiento Abreviado 17 de 2007, procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de Valencia, a la que correspondió el Rollo de Sala número 39/08, por delitos de falsedad y de estafa, contra Cornelio , con D.N.I. número NUM000 , hijo de Julio y de Emilia, nacido en Madrid el día 2 de marzo de 1941, vecino de Collado Mediano (Madrid), con domicilio en Urbanización DIRECCION000 número NUM001 , con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de LIBERTAD provisional por esta causa.
Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal; como acusación particular la Federación de Motociclismo de la Comunidad Valenciana, representada por el Procurador D. Rafael Alario Mont y dirigida por el Letrado D. Víctor M. Nevado Pascual; y el mencionado acusado, representado por la Procuradora Dña. Rosa Mª Cerdá Michelena y defendido por el Letrado D. Salvador Díaz Aranda; siendo Ponente la Sra. Magistrada Dña. CARMEN LLOMBART PÉREZ.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito de estafa continuada de los artículos 248, 249 y 250,6 , en relación con el artículo 74, del Código Penal en concurso medial con un delito de falsificación de documento mercantil del artículo 392 en relación con el artículo 390.1-2º , con el límite del artículo 77 del Código Penal , y acusando como responsable criminalmente de los mismos en concepto de autor a Cornelio , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del artículo 22.8 , en el delito de estafa, solicitando que se le condenara a la pena de un año de prisión, sustituible por un año de trabajos en beneficio de la comunidad, y multa de 7 meses a razón de 10 € día, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, por el delito de estafa; y a la de seis meses de prisión, sustituible por seis meses de trabajos en beneficio de la comunidad, y multa de 7 meses a razón de 10 € día, con la misma responsabilidad personal subsidiaria, por el delito de falsedad; las penas privativas de libertad con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al pago de las costas del proceso, y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a la acusación particular en el montante fijado por la misma.
SEGUNDO.- La acusación particular, en el mismo trámite, se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal, fijando el montante de la responsabilidad civil en 100.000 euros, más los intereses legales.
TERCERO.- La defensa del acusado, al evacuar el mismo trámite, mostró su conformidad con los hechos imputados y con las penas e indemnizaciones solicitadas.
CUARTO.- En sesión que tuvo lugar el día tres de julio de 2008 compareció el acusado, y preguntado por el Sr. Presidente si se confesaba autor del delito imputado y conforme con las penas solicitadas, manifestó que sí, alegando acto seguido su Letrado que no consideraba necesaria la continuación del Juicio.
Hechos
Cornelio , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 22-7-2004 , por apropiación indebida, a 6 meses de prisión con suspensión de condena de 5-10-2004 por 2 años, como titular de la correduría de seguros Finsegur S.L., suscribió en el año 2000, con la Federación de Motociclismo de la Comunidad Valenciana, póliza de seguro de responsabilidad civil frente a terceros para las pruebas motociclistas que se celebraron en la Comunidad, con SLE Worldwide Limited hasta el 31 de mayo de 2002, en que el acusado creó un documento falso aparentando que era una nueva póliza suscrita con la Compañía A.C.G. (Lloyd's of London) que cubría las mismas eventuales responsabilidades que la anterior aseguradora y con las mismas condiciones, hecho totalmente incierto y cobrando de los años 2002 a 2005, 129.794'18 € en primas, descubriéndose el engaño a raíz de una reclamación por un siniestro en que, lógicamente, no tienen seguro, la referida Federación y que se sigue en 1ª Instancia número 19 de Valencia, en el que se reclaman 40.000 €.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados por mutua conformidad de las partes son legalmente constitutivos de los delitos de estafa continuada de los artículos 248, 249 y 250,6 , en relación con el artículo 74, del Código Penal en concurso medial con un delito de falsificación de documento mercantil del artículo 392 en relación con el artículo 390.1-2º objeto de la acusación pública, y siendo las penas solicitadas, que no exceden de seis años, las procedentes según la calificación aceptada, corresponde dictar sentencia sin más trámites, en los términos establecidos, todo ello según autorizan los artículos 655, 694, 697, 793.3º y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
SEGUNDO.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los criminalmente responsables de todo delito o falta lo son también por las costas y civilmente para reparar e indemnizar los daños y perjuicios que con ellos causan.
Vistos los preceptos citados y demás de general y especial aplicación,
Fallo
CONDENAMOS al acusado Cornelio , como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de estafa continuada, en concurso medial con un delito de falsificación de documento mercantil, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, en el delito de estafa, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, sustituible por un año de trabajos en beneficio de la comunidad, y MULTA DE 7 MESES a razón de 10 € día, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, por el delito de estafa; y a la de SEIS MESES DE PRISIÓN, sustituible por seis meses de trabajos en beneficio de la comunidad, y MULTA DE 7 MESES a razón de 10 € día, con la misma responsabilidad personal subsidiaria, por el delito de falsedad; las penas privativas de libertad con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al pago de las costas del proceso, y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a la Federación de Motociclismo de la Comunidad Valenciana en 100.000 euros más intereses legales.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se impone abonamos al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa, si no le hubiera sido abonado en otra.
Reclámese del Instructor, debidamente terminada, la pieza de responsabilidades pecuniarias.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

