Última revisión
20/10/2009
Sentencia Penal Nº 426/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 230/2009 de 20 de Octubre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PILAR GONZALEZ RIVERO, MARIA DEL
Nº de sentencia: 426/2009
Encabezamiento
ROLLO DE APELACION Nº 230/2009
JUICIO ORAL Nº 298/2008
JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION SEXTA
ILMOS. SRES.
MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT
D. JULIÁN ABAD CRESPO
DOÑA PILAR GONZÁLEZ RIVERO
======================================
En Madrid, a 20 de octubre de 2009
VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Guadalupe , al que se adhirió Trinidad contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid, de fecha 18 de junio de 2008 en la causa citada al margen.
VISTO, siendo Ponente la Magistrada de la Sección, Ilma. Sra. Doña PILAR GONZÁLEZ RIVERO, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 18 de junio de 2008 , siendo su relación de hechos probados como sigue: " Que siendo alrededor de las 18 horas del dia 19 de octubre de 2007, Trinidad y Guadalupe , ambas mayores de edad, cuyos antecedentes penales no son computables en esta causa, en libertad de la que han estado privadas por esta causa desde el dia 19 de octubre de 2007 hasta el 11 de junio de 2008, entraron en el establecimiento comercial TRAPOS, sito en la calle Sierra Dador, de Madrid, donde tras recabar distintas prendas de vestir de las empleadas, en un momento dado Guadalupe se dirigió a la encargada del local Flora y, enseñándole una navaja multiusos que portaba le dijo "esto es un atraco" apoderándose de 35 euros en efectivo procedentes de la caja de la tienda y el bolso de la empleada, abandonando la tienda Trinidad con prendas por valor de 150 euros, y dos bolsos, el suyo y el de Guadalupe , siendo retenida Guadalupe por las empleadas y público, mientras Trinidad fue detenida por agentes de Policia momentos después en las inmediaciones de la tienda, recuperándose lo sustraído, y portando en el bolso de Guadalupe la navaja multiusos antes citada.
Tanto Trinidad como Guadalupe padecen desde hace años una severa dependencia a drogas tóxicas que limita, sin anularlas sus facultades volitivas en orden a obrar conforme a la comprensión de las consecuencias de sus actos."
Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Debo condenar y condeno a Trinidad y a Guadalupe como autoras responsables de un delito intentado de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso, ya definido, sin que concurran circunstancias que modifiquen su responsabilidad criminal, a la pena para cada una de ellas de un año nueve meses y un dia de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a que abonen por mitades las costas procesales causadas, si las hubiere."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la representación procesal de Guadalupe recurso de apelación al que se adhirió la representación procesal de Trinidad , que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- En fecha 9 de julio de 2009 tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló para la deliberación y resolución del recurso la audiencia del día 13 de octubre de 2009 , sin celebración de vista.
CUARTO.- SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes
Fundamentos
ROLLO DE APELACION Nº 230/2009
JUICIO ORAL Nº 298/2008
JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION SEXTA
ILMOS. SRES.
MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT
D. JULIÁN ABAD CRESPO
DOÑA PILAR GONZÁLEZ RIVERO
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En Madrid, a 20 de octubre de 2009
VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Guadalupe , al que se adhirió Trinidad contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid, de fecha 18 de junio de 2008 en la causa citada al margen.
VISTO, siendo Ponente la Magistrada de la Sección, Ilma. Sra. Doña PILAR GONZÁLEZ RIVERO, quien expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 18 de junio de 2008 , siendo su relación de hechos probados como sigue: " Que siendo alrededor de las 18 horas del dia 19 de octubre de 2007, Trinidad y Guadalupe , ambas mayores de edad, cuyos antecedentes penales no son computables en esta causa, en libertad de la que han estado privadas por esta causa desde el dia 19 de octubre de 2007 hasta el 11 de junio de 2008, entraron en el establecimiento comercial TRAPOS, sito en la calle Sierra Dador, de Madrid, donde tras recabar distintas prendas de vestir de las empleadas, en un momento dado Guadalupe se dirigió a la encargada del local Flora y, enseñándole una navaja multiusos que portaba le dijo "esto es un atraco" apoderándose de 35 euros en efectivo procedentes de la caja de la tienda y el bolso de la empleada, abandonando la tienda Trinidad con prendas por valor de 150 euros, y dos bolsos, el suyo y el de Guadalupe , siendo retenida Guadalupe por las empleadas y público, mientras Trinidad fue detenida por agentes de Policia momentos después en las inmediaciones de la tienda, recuperándose lo sustraído, y portando en el bolso de Guadalupe la navaja multiusos antes citada.
Tanto Trinidad como Guadalupe padecen desde hace años una severa dependencia a drogas tóxicas que limita, sin anularlas sus facultades volitivas en orden a obrar conforme a la comprensión de las consecuencias de sus actos."
Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Debo condenar y condeno a Trinidad y a Guadalupe como autoras responsables de un delito intentado de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso, ya definido, sin que concurran circunstancias que modifiquen su responsabilidad criminal, a la pena para cada una de ellas de un año nueve meses y un dia de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a que abonen por mitades las costas procesales causadas, si las hubiere."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la representación procesal de Guadalupe recurso de apelación al que se adhirió la representación procesal de Trinidad , que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- En fecha 9 de julio de 2009 tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló para la deliberación y resolución del recurso la audiencia del día 13 de octubre de 2009 , sin celebración de vista.
CUARTO.- SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Doña Guadalupe , al que posteriormente se adhirió la representación procesal de Trinidad , contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid, de fecha 18 de junio de 2008 , y a los que este procedimiento se contrae, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.
Siendo firme esta Sentencia desde ésta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento, una vez notificada a las partes.
Así por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Doña Guadalupe , al que posteriormente se adhirió la representación procesal de Trinidad , contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid, de fecha 18 de junio de 2008 , y a los que este procedimiento se contrae, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.
Siendo firme esta Sentencia desde ésta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento, una vez notificada a las partes.
Así por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

