Sentencia Penal Nº 426/20...io de 2010

Última revisión
10/06/2010

Sentencia Penal Nº 426/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 24/2010 de 10 de Junio de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Junio de 2010

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE

Nº de sentencia: 426/2010

Núm. Cendoj: 03014370012010100408

Núm. Ecli: ES:APA:2010:1676

Resumen:
03014370012010100408 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 1 Nº de Resolución: 426/2010 Fecha de Resolución: 10/06/2010 Nº de Recurso: 24/2010 Jurisdicción: Penal Ponente: VICENTE MAGRO SERVET Procedimiento: PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2010-0002835

Procedimiento: Rollo apelación juicio de faltas Violencia de Género Nº 000024/2010- -

Dimana del Juicio de Faltas Nº 001535/2009

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 8 DE ALICANTE

Apelante Sandra

Abogado BEATRIZ SAN JOSE HERNANDEZ

SENTENCIA Nº 426/10

En la ciudad de Alicante, a Diez de junio de 2010

EL ILTMO. SR. D. VICENTE MAGRO SERVET, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 2 de Diciembre de 2009 dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 8 DE ALICANTE en el Juicio de Faltas - 001535/2009, por habiendo actuado como parte apelante Sandra , dirigido por el Letrado Sr./a. SAN JOSE HERNANDEZ, BEATRIZ.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo.- El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "Que ABSUELVO a Arsenio, de la falta contra las personas del art. 618 de la que era denunciado, declarando las costas procésales de oficio.".

Tercero.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Sandra se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta audiencia donde se formó el Rollo Nº 000024/2010 de esta sección , tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.

Cuarto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

Se cambia el resultado de hechos probados por el siguiente: En la ejecución de la orden de alejamiento de fecha 4-9- 2009 Arsenio no ha puesto los medios suficientes para que la ejecución de la misma sea posible, a fin de que Sandra pueda estar con el menor en los plazos fijados en la resolución judicial, impidiendo por ello la llevanza a la practica del régimen de visitas previsto en el auto e incumpliéndolo por ello el acusado.

Fundamentos

Primero.- El tema objeto del recurso suele ser un tema controvertido en el marco de las consecuencias derivadas de todo proceso de separación o divorcio en el que se dictan medidas para disciplinar la ruptura y entre las que se encuentran las relativas al régimen de visitas. Un régimen sobre el que parece existir un error de conceptuación por las partes de estos procesos de separación o divorcio, ya que no se marcan estos regímenes en beneficio de los progenitores, sino en beneficio de los menores y en su derecho de estar con ambos progenitores. Un Derecho que en ocasiones se incumple y en los que hay que recurrir a la justicia para exigir su cumplimiento. La cuestión también estriba en estos casos en delimitar si es a la Justicia civil donde hay que acudir o a la penal.

Ahora bien, en primer lugar hay que puntualizar que el fiscal sí que interesó la condena a diferencia de lo que consta en el AH de la sentencia que refiere que reclamó la absolución, cuando lo cierto es que reclamó la condena. Además, la prueba está en que la fiscalía se adhiere ahora al recurso formulado. El juez penal da por probado que el punto de encuentro no consta que haya empezado a funcionar ni que el padre supiera cual era el régimen de visitas en cuanto a los datos de fechas y horas de recogidas y entregas.

SEGUNDO.- En el presente caso nos situamos en el marco de un supuesto en el que los hechos probados absolutorios por no constar probado que haya entrado en funcionamiento el punto de encuentro ni que al padre se le haya notificado el inicio y fechas y horarios del régimen cuanto claramente queda constancia en el auto de fecha 4-9-2009 la existencia de una orden de protección que da carta de naturaleza y disciplina la existencia de un régimen de visitas de la madre con el menor y que debe el progenitor custodio poner todos los mecanismos a su alcance para consentir y permitir que este régimen sea posible, ya que esta orden se notifica y es firme por su conocimiento por el acusado sin que pueda alegarse si se sabía si estaba funcionando o no el punto de encuentro, ya que cualquier obstaculización o no facilitación a la madre de la posibilidad de tener el régimen conllevaría a que se hiciera depender de que el punto funciona o no para que ella pudiera ver al menor, cuando ya se ha dicho que se trata de que el menor pueda estar con su madre; de tal manera que cualquier obstáculo o no facilitación de las opciones para que la madre pueda estar con le menor debe tener un reproche penal del art. 618.2 CP. Consta aportado en efecto al folio nº 27 la comunicación al centro del régimen de visitas de lo acordado en el auto , y sea como fuere es el acusado el que debe contactar con el centro para hacer posible el cumplimiento del régimen, por cuanto lo que es evidente es que él es conocedor de la existencia de la orden y del régimen y debe hacer todo lo posible para que el régimen se cumpla, porque lo contrario supone un perjuicio para el menor, por lo que la actitud no puede ser de abstención, sino activa para facilitar que se cumpla el régimen. Todo lo demás supondrá perjudicarlo y hacer imposible la ejecución de lo acordado, por lo que debe revocarse la Sentencia y condenar al acusado a la pena de diez días de multa con cuota diaria de 6 euros, con lo que deberá adoptar las medidas oportunas para que el régimen se pueda cumplir mediante la buena colaboración en beneficio siempre del menor.

Tercero.- Declaramos de oficio las costas de esta apelación (arts 239 y 240 L.E.Crim ).

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L O: Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación de Sandra y la adhesión de la fiscalía debo revocar la Sentencia dictada de fecha 2 de Diciembre de 2009 dictada por el juzgado nº 8 de Alicante en juicio de faltas nº 1535/2009 y condenar al acusado Arsenio a la pena de diez días de multa con cuota diaria de 6 euros, con lo que deberá adoptar las medidas oportunas para que el régimen se pueda cumplir mediante la buena colaboración en beneficio siempre del menor con declaración de oficio de las costas de esta apelación y la imposición a este de las de instancia.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo , acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

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