Sentencia Penal Nº 426/20...io de 2013

Última revisión
02/01/2014

Sentencia Penal Nº 426/2013, Audiencia Provincial de Granada, Sección 1, Rec 261/2012 de 24 de Julio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Julio de 2013

Tribunal: AP - Granada

Ponente: GINEL PRETEL, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 426/2013

Núm. Cendoj: 18087370012013100384


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

APELACIÓN JUICIO DE FALTAS Nº 261 de 2.012

JUICIO DE FALTAS Nº 455 de 2.012

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 de GRANADA

La Ilma. Sra. Dña. Rosa María Ginel Pretel, Magistrada de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha pronunciado en NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA Nº 426-

En la ciudad de Granada a 24 de Julio de dos mil trece.

Visto en grado de apelación por la Magistrada antes citada de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el Juicio de Faltas Nº 455/12 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Granada por malos tratos, siendo parte apelante Rita y apelado el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juez del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Granada, se dictó sentencia con fecha 18 de Octubre de 2.012 , en la cual se declaran probados los siguientes hechos 'Que el día 23 de febrero de 2012, Amalia y la acusada Rita , mayor de edad, mantuvieron, en las proximidades de la oficina de correos sita en Armilla, municipio de Granada, una acalorada discusión por una cuestión nimia de estacionamiento en la vía publica, y en un momento dado, la acusada propinó una bofetada a la referida Amalia , la cual no requirió de asistencia medica. Esta ultima estaba acompañada por Filomena .'

SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: 'Con desestimación de la prescripción invocada por la defensa, CONDENO a Rita , como autora criminalmente responsable de una falta de maltrato de obra, a la pena de MULTA DE DIEZ DIAS, a razón de 4 EUROS por día (multa de 40 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria, en el caso de impago de la multa por insolvencia, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas (días) impagadas.'

TERCERO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Rita alegando en primer lugar la prescripción de la falta y subsidiariamente vulneración del principio in dubio pro reo.

CUARTO.- Presentado ante el Juzgado 'a quo' el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al articulo 790. 5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y el Ministerio Fiscal impugno el recurso, y transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para dictar sentencia el día 17 del presente, al no estimar necesaria la celebración de vista.

QUINTO.- Se acepta íntegramente el relato de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.

SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia condena a Rita como autora de una falta de malos tratos tipificada en el Art. 617.2 del CP a la pana de diez días de multa con una cuota diaria de cuatro euros y frente a dicha sentencia recurre la condenada interesando su absolución; alegando la prescripción de la falta y subsidiariamente vulneración del principio in dubio pro reo.

La institución de la prescripción penal responde a principios de orden público primario, es -como señala la del Tribunal Supremo de 1 de febrero de 1968- de interés general y político penal que no se prolonguen indefinidamente en el tiempo situaciones jurídicas expectantes del ejercicio de acciones penales, que sólo pueden poner en actividad a los órganos de la jurisdicción criminal dentro de los plazos que según la trascendencia de la infracción delictiva establece el ordenamiento jurídico-penal. De ahí que, encontrándose en apoyo de la prescripción razones de todo tipo, subjetivas, objetivas, éticas y prácticas, se concluya que se trata de una institución que pertenece al derecho material penal, concretamente a la noción del delito, y no al ámbito de las estructuras procesales de la acción persecutoria ( sentencias del Tribunal Supremo de 11 de junio de 1976 , 28 de junio de 1992 , 20 de septiembre de 1993 , 8 de febrero de 1995 , entre otras). De otro lado, constituye doctrina consagrada la de que la prescripción debe ser estimada, concurrentes los presupuestos sobre los que se asienta -paralización del procedimiento y lapso de tiempo correspondiente-, incluso de oficio en aras a evitar que resulte condenada una persona que por especial previsión y expresa voluntad de la ley tiene extinguida la posible responsabilidad penal contraída, ( sentencia del Tribunal Supremo, entre otras, de 31 de mayo de 1976 , 27 de junio de 1986 , 14 de diciembre de 1998 y 31 de octubre de 1990 ), es mas, puede ser estimada después de pronunciada una sentencia carente aún de firmeza en la medida que cuando es firme la prescripción del delito cede el paso a la prescripción de la pena ( Sentencia de 8 de febrero de 1995 ).

Por consiguiente, trasladando lo dicho al caso enjuiciado nos encontramos ante un juicio de faltas y el Art. 1312 del Código Penal establece que las faltas prescriben a los seis meses, estableciéndose en el Art. 132 que la prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra el culpable, comenzando a correr de nuevo el término de la prescripción desde que se paralice el procedimiento o se termine sin sentencia.

El art 132.2 del CP establece que se entenderá dirigido el procedimiento contra una persona determinada desde el momento en que, al incoar la causa o con posterioridad, se dicte resolución judicial motivada en la que se le atribuya su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito o falta.

En el presente caso, los hechos ocurren y se denuncian el día 23 de Febrero de 2.012, se identifica a Yolanda como presunta autora de los mismos, se celebra juicio oral, y en el acto del juicio la denunciante manifiesta que la denunciada Yolanda no es la autora de los hechos que denuncio, por lo que se dicta sentencia absolutoria para la misma y se acuerda oficiar a la policía nacional para que identifique a la autora, y se acuerda deducir testimonio de particulares e incoar diligencias previas. el día 27 de Abril de 2.012 se incoan diligencias previas y se acuerda librar oficio a la guardia civil e Maracena para que se participe la identidad y domicilio de la denunciada,. La guardia civil informa que Yolanda se encontraba ese día en New York como lo acredita su pasaporte. Se acuerda librar oficio a la policía local para que averigüe la identidad de la denunciada, informando los mismos que sospechan que la autora es Rita , hija de Yolanda . El día nueve de Septiembre el juez a quo dicta auto acordando incoar juicio de faltas y señalar la vista para el día 18 de Octubre de 2.012, acordando citar como denunciada a Rita , la cual es citada el día 21 de Septiembre de 2.012. Desde la fecha de los hechos el 23 de Febrero hasta el dictado del auto de 9 de Septiembre de 2.012 ha transcurrido mas de seis meses por lo que hay que declarar prescrita la falta.

SEGUNDO.- Procede declarar de oficio las costas de ambas instancias.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que estimo el recurso de apelación interpuesto por Rita contra la sentencia de 18 de Octubre de 2.012 dictada por el juzgado de Instrucción nº 1 de Granadal en la causa a que este rollo se contrae, y en su virtud declaro prescrita la falta y en consecuencia la absuelvo de la falta de malos tratos por la que viene condenada, declarando de oficio las costas procesales de ambas instancias.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que dicha resolución es firme y contra la misma no cabe recurso, y devuélvanse los autos originales al juzgado remitente con certificación de la presente para su cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.


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