Última revisión
03/03/2014
Sentencia Penal Nº 426/2013, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 7, Rec 4615/2013 de 06 de Noviembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: GONZALEZ FERNANDEZ, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 426/2013
Núm. Cendoj: 41091370072013100477
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Sevilla.
Sección Séptima.
Rollo nº 4615/2013 (R.C.A.).
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA.
SECCION SEPTIMA.
SENTENCIA Nº 426/2013.
Rollo de Apelación nº 4615/2013.
Procedimiento Abreviado nº 199/2012.
Juzgado de lo Penal nº 2 de Sevilla.
Magistrados:
Javier González Fernández, ponente.
Juan Romeo Laguna.
Esperanza Jiménez Mantecón.
Carmen Barrero Rodríguez.
Enrique García López Corchado.
En Sevilla, a 6 de noviembre de 2013.
Este Tribunal ha visto en apelación la causa referenciada, en la que han sido partes D. Fausto , acusado, como apelante, y el Ministerio Fiscal y la entidad 'TUSSAM', acusadora particular, como apelados, ha deliberado y ha resuelto como a continuación se expone.
Antecedentes
Primero.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal dictó el día 1 de febrero de 2013 sentencia, cuyo Fallo dice lo siguiente:
'Que debo condenar y condeno al acusado, Fausto , como autor responsable de un delito de Daños, a la pena de Seis Meses de Multa, con cuota diaria de tres euros, como autor de una falta de amenazas a la de diez días de multa con igual cuota, como autor de otra contra el orden público a la de diez días de multa con igual cuota, a que indemnice a Tussam en 630.29 euros, y al pago de las costas.'.
La sentencia contenía la siguiente declaración de Hechos Probados:
'Sobre las 17.10 horas del día 21 de agosto de 2011 Fausto circulaba a bordo del autobús de la empresa Tussam por la C/ Aguas Interiores de esta ciudad. En ese momento estaba manteniendo una conversación por teléfono y lanzaba insultos y gritos, por lo que el conductor se dirigió a él y le pidió que bajase la voz y no molestase al resto de pasajeros. En este momento Fausto comenzó a decirle que le iba a matar, al tiempo que intentaba golpearle, por lo que el conductor se refugió tras la mampara de seguridad.
Fue entonces cuando Fausto golpeó la máquina expendedora de billetes, que quedó inutilizada, siendo necesario reponer la misma, con un coste de 630.29 euros.
Personados agentes de la Policía Local, Fausto les gritó que si le tocaban los mataba.
Al tiempo de los hechos el acusado era mayor de edad, sufría de transtorno con dificultad para el control de sus impulsos y carecía de antecedentes penales computables.'.
Segundo.- Contra la sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Fausto , acusado. Trasladada copia de los escritos de recurso a las otras partes personadas, el Ministerio Fiscal y la representación de 'TUSSAM', acusadora particular, formularon alegaciones impugnando el recurso. Posteriormente, al remitirse los autos a este tribunal, se incoó Rollo el día 10 de junio de 2013, designándose ponente. Mediante providencia de 11 de junio se rechazó la petición de celebración de vista. Finalmente, se deliberó el día de hoy, señalado al efecto.
HECHOS PROBADOS.
Se aceptan los declarados con tal carácter en la sentencia impugnada.
Fundamentos
Primero.- Con su recurso el apelante, D. Fausto , acusado condenado, discute su condena como autor de un delito de daños del artículo 263 del Código Penal , al entender demostrados el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal los hechos reflejados en el relato fáctico de la sentencia apelada, que más arriba se reseña.
Se basa el recurso en la alegación como motivos del error en la valoración de la prueba y la indebida aplicación del artículo 263 del Código Penal , argumentando con ellos la falta de prueba de que el sr. Fausto 'causara los daños que se le imputan'; daños cuya valoración no se discute. En definitiva, lo que el recurso hace es discrepar de la valoración que el Sr. Juez de lo Penal hizo en su sentencia de las pruebas practicadas a su presencia al invocarse en el último párrafo del cuerpo argumental el derecho a la presunción de inocencia y el principio 'in dubio pro reo'.
Pues bien, el recurso debe desestimarse.
El visionado de la grabación videográfica de la segunda sesión del juicio oral permite comprobar la corrección de la valoración probatoria realizada por el Sr. Juez de lo Penal habida cuenta de que el conductor del autobús fue claro, preciso y contundente al describir la actuación violenta y agresiva del apelante cuando se escondió en su habitáculo del vehículo, hasta el punto de que estando la máquina expendedora en línea con la única parte de la pared de ese habitáculo por la que el acusado podía intentar llegar hacía el testigo, 'la sacó con fuerza para intentar llegar hacia él ... le dio más de un viaje ... dejó de funcionar', añadiendo que 'el coche so llevaron porque había que reparar la máquina'.
Se impone, pues, la desestimación del recurso, ya que, dado el contexto que se acaba de describir, con tal bagaje probatorio no cabe sostener que las pruebas fueran valoradas en contra de las reglas de la lógica y de la experiencia por el juzgador de la primera instancia, al decidir en sentencia como lo hizo condado al apelante por entender enervada su presunción de inocencia.
En lo que atañe a la invocación del principio 'in dubio pro reo', este principio carece de relevancia constitucional y se trata de un regla valorativa de la prueba dirigida al tribunal de enjuiciamiento para el caso de duda, que no ha sido el caso. Así, como recalca la jurisprudencia del Tribunal Supremo, es sólo 'una norma de interpretación, de naturaleza procesal, no integrada en precepto sustantivo alguno, de tal suerte que su aplicación entra de lleno en el ámbito exclusivo del juzgador de instancia y en su libertad de criterio para formar el veredicto definitivo' (auto de de 14-2-2001, nº 297/2001). En el presente caso, con toda razonabilidad el juzgador no tuvo duda alguna del resultado probatorio, criterio que comparte esta Sala.
Segundo.- Asimismo, procede declarar de oficio el pago de las costas de esta segunda instancia a tenor de los artículos 239 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Teniendo en cuenta lo expuesto, y por la autoridad que nos ha conferido la Constitución,
Fallo
Desestimamosel recurso de apelación objeto de este Rollo interpuesto por la representación de D. Fausto .
Confirmamosla sentencia dictada con fecha 1 de febrero de 2013 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal, declarando de oficio el pago de las costasdevengadas en la tramitación de esta segunda instancia.
Devuélvanse al Juzgado los autos de la primera, con testimonio de esta resolución, para su cumplimiento.
Notifíquese esta sentencia a las partes personadas y al Ministerio Público, tras lo cual se archivará el presente Rollo sin necesidad de nuevo proveído.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en audiencia pública por el Magistrado ponente al día siguiente de su fecha. Doy fé.
