Última revisión
01/08/2014
Sentencia Penal Nº 426/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 217/2014 de 03 de Junio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO
Nº de sentencia: 426/2014
Núm. Cendoj: 46250370042014100347
Núm. Ecli: ES:APV:2014:2189
Núm. Roj: SAP V 2189/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929123
Fax: 961929423
NIG: 46250-37-1-2014-0004919
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000217/2014- P -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 001003/2013
Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 11 DE VALENCIA
SENTENCIA Nº 000426/2014
En Valencia, a tres de junio de dos mil catorce.
El/a Ilmo/a. Sr/a PEDRO CASTELLANO RAUSELL, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia,
constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas,
procedentes del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 11 DE VALENCIA y registrados en el mismo con
el numero 001003/2013, correspondiéndose con el rollo numero 000217/2014 de la Sala.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Pedro Enrique , y en calidad de apelado/s,
Agapito y el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: 'Se declarar probado que sobre las 00:30 horas del día 14 de septiembre de 2013, denunciante y denunciado se encontraban en un bar sito en la C/ General Barroso de esta ciudad .
Abandonando ambos el local y en la calle mencionada frrente a un estanco denunciado golpeó a Pedro Enrique en la cara cayendo al suelo donde continuó la agresión.
El denunciante acudió al centro hospitalario Doctor Peset donde se le apreció hematoma rojizo en pómulo izquierdo tardando en curar de sus lesiones 8 días no impeditivos.'
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: 'Debo CONDENAR y CONDENO a Agapito , como responsable en concepto de autor de una falta de lesiones tipificada y penada en el artículo 617-1 del Código Penal , a la pena de multa de UN MES con una cuota diaria de OCHO euros, fijándose una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, al pago de las costas procesales.
En el orden civil que indemnice a Pedro Enrique en la cantidad de 240 euros por la lesiones sufridas.'
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección cuarta de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Fundamentos
Primero: La disconformidad del perjudicado con la sentencia se limita exclusivamente a la valoración de los días invertidos en la curación de sus lesiones, que a su entender deben ser noventa días en vez de los 8 de la sentencia, con la derivada del notable incremento de las responsabilidades pecuniarias a cargo del acusado. Para apoyar esta pretensión y sustentar el error de la Juzgadora de la instancia el apelante se remite a los documentos presentados en el acto de la vista oral y al contenido de los mismos sobre el tiempo de baja certificado médicamente.Las objeciones que cabe hacer a la pretensión del apelante son diversas. La primera se fundamenta en el carácter de documentos no originales de los certificados médicos, ya que se trata de fotocopias, pudiendo generar dudas acerca de su autenticidad, y la segunda y principal se refiere a la ausencia de la comprobación técnica del médico forense del tiempo nuevo que se dice haber invertido en la curación, porque no basta con la prueba de la baja, además ha de demostrarse que esta baja se debe a las lesiones causadas por la agresión enjuiciada, como un resultado causal de la misma, y más aun si el tipo de lesión asociado a la baja laboral posee un componente subjetivo esencial al consistir en dolor por cervicalgia, siendo necesario en tal caso que el perito judicial tenga la oportunidad de reconocer al lesionado, o, al menos, de ponderar el significado de los partes de baja en relación con las originales lesiones diagnosticadas.
Segundo: El apelante tuvo la oportunidad de poner estos datos en manos del reconocimiento forense, pero no lo hizo a pesar de ser requerido para ello, una conducta omisiva que inexorablemente debe redundar en su perjuicio por las razones expuestas, más la añadida de que de lo contrario se resentiría el principio de igualdad de las dos partes en el proceso en la medida en que el acusado no habría podido en el acto de la vista impugnar debidamente la novedosa información aportada por el apelante en el último instante.
Por el contrario, la sentencia fija el tiempo de duración de las lesiones basándose en datos objetivos y en la pericial cualificada del médico forense, motivo por el que no admite ningún reproche desde el punto de vista de la racionalidad y sentido común empleado en la concreción del resultado lesivo: de un lado el carácter de agresión leve propio del juicio de faltas entablado, y de otro el resultado congruente con la referida causalidad.
Por último, es importante destacar que la pretensión del apelante desborda incluso los márgenes competenciales del juicio de faltas utilizado para enjuiciar el caso, dado que el resultado lesivo denunciado, si contara con la debida demostración, ubicaría el suceso en la esfera del delito de lesiones, o al menos tendría que profundizarse en este aspecto de la investigación antes de descartarlo.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, el Magistrado Presidente de la Sección 4º de la Audiencia Provincial de Valencia D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL, constituido en Tribunal unipersonal, emite el siguiente:
Fallo
En atención a todo lo expuesto, el Ilmo/a Sr./Sra. Magistrado Ponente PEDRO CASTELLANO RAUSELL de la Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha decidido:PRIMERO: DESESTIMAR el recurso interpuesto por el Letrado D. José Antonio Amores Blasco, en defensa y representación de D. Pedro Enrique , contra la sentencia nº 75/14, de fecha 17 de marzo de 2014, dictada por la Ilma Sra Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 11 de Valencia, en el Juicio de Faltas nº 1003/2013.
SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere.
TERCERO: DECLARAR de oficio las costas de la apelación.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
