Sentencia Penal Nº 426/20...yo de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 426/2015, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 78/2015 de 14 de Mayo de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Mayo de 2015

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: NAVARRO BLASCO, EDUARDO

Nº de sentencia: 426/2015

Núm. Cendoj: 08019370062015100339

Núm. Ecli: ES:APB:2015:4203

Núm. Roj: SAP B 4203/2015


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCION SEXTA
ROLLO Nº 78/2015
JUICIO DE FALTAS Nº 1216/2014
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 26 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº
Ilmo. Sr. Magistrado
D. EDUARDO NAVARRO BLASCO
En la ciudad de Barcelona a 14 de mayo del año 2015.
La sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida con el Ilmo. Sr. referenciado al
margen, ha visto, en grado de apelación, el presente Juicio de Faltas, seguido al número 1216/2014 por el
Juzgado de Instrucción número 26 de los de Barcelona, por una falta de injurias leves, en el que fueron parte
Cirilo como representante legal de la menor Trinidad como denunciante y Donato como denunciado, cuyas
demás circunstancias personales obran referenciadas en autos, siendo parte el Ministerio Fiscal y estando
dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte
denunciada contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 24 de febrero de 2015 .

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia recurrida, en lo que al presente recurso interesa, es del tenor literal siguiente: '...Condenar a Donato , como autor penalmente responsable de una falta de injurias leves, precedentemente definida, a la pena de veinte días multa con una cuota diaria de cinco euros...'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por el condenado, que fue admitido y se le dio el trámite correspondiente por el propio Juzgado de Instrucción, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso, quedando los autos vistos para sentencia sin más trámite.

El Ministerio Fiscal ha dejado transcurrir el plazo conferido sin hacer manifestación alguna al respecto.



TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales correspondientes.

H E C H O S P R O B A D O S NO SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO.- No se aceptan los de la sentencia recurrida.



SEGUNDO.- El recurso de apelación interpuesto, redactado de propio puño y letra por el denunciado pretende que se declare la nulidad del juicio (aunque no se invoque expresamente, pues no puede exigirse conocimientos jurídicos a quien se dirige a la administración de justicia sin asesoramiento profesional alguno) por entender que la incomparecencia al mismo del hoy apelante se produjo por razones justificadas. Una vez se ha producido la citación en forma, sólo razones de fuerza mayor que no pudieran ser conocidas con anterioridad pueden posibilitar, en su caso, la posible nulidad y repetición del juicio. Atendido que el acusado padeció una crisis nerviosa en la madrugada previa al mismo día del juicio (señalado a las 9:45 horas del día 24 de febrero de 2015) que motivó su ingreso en Urgencias de un centro sanitario del que no recibió el alta hasta las 15:48 horas del mismo día, hay que reconocer que tales razones de fuerza mayor concurren y que difícilmente pudo acudir a un juicio para el que había sido citado cuando se encontraba ingresado. Tales circunstancias han resultado sobradamente acreditadas mediante la documental aportada, si bien no fueron conocidas por el propio juzgado de instrucción.

A la Sala no se le escapa que el hoy apelante había intentado ya evitar o retrasar la celebración del juicio por dos veces con anterioridad, solicitando abogado de oficio y manifestando que le afectaba una pena de localización permanente, pretensiones que le fueron denegadas por el juzgado de instrucción, a mi entender de forma correcta. De todo ello podría inferirse que no tenía intención de acudir al juicio, pero en cualquier caso, la celebración del mismo sin la comparecencia del acusado por causas justificadas supone una limitación del derecho de defensa e infracción de normas esenciales del procedimiento tales y de tanta importancia como para producir una indudable indefensión para el denunciado, ya que no ha podido ejercitar plenamente su derecho de defensa, dictándose una sentencia en contra de sus intereses. Concurren por lo tanto todos los requisitos que refiere el art. 238.3º de la LOPJ para declarar la nulidad de la sentencia y del juicio celebrado con los efectos que establece el art. 792.2 de la LECrim .



TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

VISTOS los artículos mencionados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que, con ESTIMACIÓN de la pretensión principal del recurso de apelación interpuesto por Donato debo declarar y declaro LA NULIDAD DE LA SENTENCIA de fecha 24 de febrero de 2015, dictada en los Autos de Juicio de Faltas de que dimana el presente rollo por el Juzgado de Instrucción número 26 de los de Barcelona, ASÍ COMO DEL JUICIO DE FALTAS CELEBRADO , que deberá tener lugar nuevamente, cumpliéndose las disposiciones legales aplicables, con declaración de oficio de las costas causadas en ambas alzadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronuncio, mando y firmo DILIGENCIA DE PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado que la firma, de lo que yo, La Secretaria, doy fe.

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