Última revisión
01/02/2016
Sentencia Penal Nº 426/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 54/2015 de 17 de Septiembre de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Septiembre de 2015
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: IGLESIAS, JUAN LUIS PIA
Nº de sentencia: 426/2015
Núm. Cendoj: 15030370012015100412
Núm. Ecli: ES:APC:2015:2348
Núm. Roj: SAP C 2348/2015
Resumen:
ROBO CON FUERZA CASA HABITADA / LOCAL ABIERTO PÚB.
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00426/2015
-
RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Teléfono: 981.182067-066-035
530550
N.I.G.: 15030 43 2 2013 0023396
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000054 /2015
Delito/falta: ROBO CON FUERZA CASA HABITADA / LOCAL ABIERTO PÚB.
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Teodora , Ángel Daniel , Celso , Clemencia
Procurador/a: D/Dª MARÍA DEL MAR URIARTE GONZÁLEZ-CAMINO, LUIS SÁNCHEZ GONZÁLEZ ,
JOSÉ ANTONIO CASTRO BUGALLO , PALOMA PÉREZ-CEPEDA VILA
Abogado/a: D/Dª VICTOR M. BOUZAS GALBAN, Mª URSULA LEOBALDE ESTAPA , EFRAIN
IGLESIAS ALVAREZ , JOAQUIN MARTINEZ CAMACHO
SENTENCIA
==========================================================
ILMOS/A SR./SRA
Presidente:
JUAN LUIS PÍA IGLESIAS
Magistrada/o
Dª LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ
D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
==========================================================
En A CORUÑA, a diecisiete de Septiembre de dos mil quince.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 001 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el
número de Rollo 54 /2015, procedente del Juzgado de Instrucción nº2 de A Coruña y seguida por el trámite de
PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de ROBO CON FUERZA CASA HABITADA / LOCAL ABIERTO
PÚB., contra Teodora , con DNI número NUM000 ,nacida en Cali, el NUM001 de 1968, hija de Nazario
y de Tamara , sin antecedentes penales. Ángel Daniel , con DNI NUM002 , nacido el día NUM003 de
1978, hijo de Carlos Manuel y de Coral , sin antecedentes penales, Celso ,nacido el NUM004 de 1972
en Colombia NUM005 ,hijo de Borja y de Nicolasa sin antecedentes penales, Clemencia , con DNI
NUM006 nacido en Cali Valle, Colombia el día NUM007 de 1992, hijo de Sixto y de Teodora , asistidos
del/la el/la Procurador/a MARÍA DEL MAR URIARTE GONZÁLEZ-CAMINO, LUIS SÁNCHEZ GONZÁLEZ ,
JOSÉ ANTONIO CASTRO BUGALLO , PALOMA PÉREZ-CEPEDA VILA y defendido por el/la Letrado D./
Dña. VICTOR M. BOUZAS GALBAN, Mª URSULA LEOBALDE ESTAPA , EFRAIN IGLESIAS ALVAREZ ,
JOAQUIN MARTINEZ CAMACHO . Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el Magistrado
D. JUAN LUIS PÍA IGLESIAS.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción número dos de A Coruña Procedimiento Abreviado 2789/13, dando lugar a la incoación de Rollo nº 54/15 /, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.
SEGUNDO.- Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes , acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 15/9/2015 a las 10:00 horas.
CUARTO.- En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, la acusación y la defensa solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación más gravemente formulado en presencia del acusado compareciente, quien mostró también su expresa conformidad con la acusación contra él formulada, pena interesada y responsabilidad civil solicitada, estimando innecesaria la celebración del juicio, quedando los autos vistos para sentencia.
QUINTO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito continuado de robo con fuerza en casa habitada de los artículos 237 , 238.2 º y 4 º, 241.1 y 2 y 74.1 del Código Penal , redacción vigente a fecha de los hechos.
Los hechos imputados a Teodora en relación a la sustracción de joyas en el domicilio de Carmelo y Soledad cometidos entre noviembre de 2012 hasta el 26/10/2013, de entenderse que cometió las sustracciones sin emplear fuerza en las cosas, serían constitutivos de un delito de hurto del artículo 234 del Código Penal , que en todo caso estaría consumido en el posterior delito de robo ( artículo 8.3ª o en su caso 4ª del CP ), ya que toda la antijuridicidad del hecho queda abarcada por el delito de robo.
Un delito de integración en grupo criminal del artículo 570 ter 1.c) del mismo texto punitivo, redacción vigente a fecha de los hechos.
Un delito de receptación del artículo 298.1 del Código Penal , redacción vigente a fecha de los hechos.
De las anteriores infracciones son responsables en concepto de autor, dado que realizaron de forma voluntaria y consciente los hechos relatados ( artículo 28 del Código Penal ): Teodora , Ángel Daniel y Celso son coautores del delito continuado de robo con fuerza en casa habitada y del delito de integración en grupo criminal.
Y Clemencia de un delito de receptación.
No se aprecian otros hechos que sean constitutivos de circunstancias atenuantes o agravantes o eximentes de la responsabilidad criminal.
Procede imponer a los acusados las penas siguientes: A Teodora por el delito de robo con fuerza continuado en casa habitada 4 años y 3 meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
A Teodora por el delito de integración en grupo criminal 3 meses de de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
A Ángel Daniel por el delito de robo con fuerza continuado en casa habitada 4 años y 3 meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
A Ángel Daniel por el delito de integración en grupo criminal 3 meses de de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
A Celso por el delito de robo con fuerza continuado en casa habitada 4 años y 3 meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
A Celso por el delito de integración en grupo criminal 3 meses de de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
A Clemencia por el delito de receptación 6 meses de de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Las penas de prisión impuestas a Celso , al amparo de lo dispuesto en el artículo 89 del CP serán sustituidas por su expulsión del territorio español , al que no podrá regresar en el plazo de 10 años contados desde la fecha de su expulsión.
Concurriendo los requisitos establecidos en los artículos 80 y concordantes del CP se informa de forma favorable de que se le otorgue a Clemencia el beneficio de suspensión de la pena de 6 meses de prisión por un período de 2 años.
Para el cumplimiento de las penas de prisión se abonará el tiempo en que los acusados estuvieron preventivamente privados de libertad.
HECHOS PROBADOS Ha sido probado y así se declara por conformidad de las partes que: 'En el verano de 2013 Teodora de 44 años de edad y sin de antecedentes penales, con domicilio en la CALLE000 NUM008 , NUM009 de Perillo, Oleiros, contactó con Celso de 41 años de edad y sin de antecedentes penales, residente en Madrid, y actuando de consuno con Ángel Daniel de 35 años de edad y sin antecedentes penales (con domicilio en la CALLE001 NUM010 , NUM011 de Oleiros), dado que ninguno de ellos tenía medios de vida conocidos, decidieron realizar sustracciones de objetos valiosos en domicilios del entorno de A Coruña, Para ello Teodora y Ángel Daniel realizaban labores de estudio de posibles objetivos, proporcionaban la infraestructura para cometer los delitos, participaban en su comisión , daban alojamiento a Celso cuando éste se trasladaban desde Madrid hasta A Coruña y tras perpetrar las sustracciones que se detallarán escondían a los mencionados y ocultaban el dinero y demás objetos sustraídos en los domicilios de Teodora y Ángel Daniel . Celso se trasladaba desde Madrid hasta A Coruña para cometer las sustracciones que se detallarán junto con Teodora y Ángel Daniel , y una vez perpetrados, tras repartirse el dinero y demás objetos sustraídos, regresaban a la capital de España. Con el anterior modus operandi cometieron los siguientes hechos: Entre las 10:15 horas y las 12:15 horas del 20/09/2013, aprovechando que la puerta del domicilio de Carlos Miguel , sito en la AVENIDA000 NUM012 , NUM013 de A Coruña estaba cerrada sólo con él ' resbalón', utilizando un método idóneo la abrieron, accedieron al interior de la vivienda y se llevaron 4800 # en efectivo, una pulsera, un colgante y anillo, 3 relojes antiguos con caja de oro, 10 relojes Casio, varias réplicas de relojes, 3 relojes del Deportivo de A Coruña, un colgante de Tous con cordones de plata, unos pendientes de plata con perla, otros pendientes de plata con colgante, otros 3 relojes, pulsera de cuero, 2 juegos de pendientes de plata, 2 colgantes, un anillo de oro, un juego de pendientes de oro, una gargantilla de oro, un juego de oro amarillo y blanco con anillo, una pulsera de piedras rectas, un colgante de plata, un anillo de fantasía con piedra amarilla, 2 pulseras rígidas, una gargantilla de oro, una alianza de oro, un brazalete rígido, un colgante de Sargadelos, 2 frascos de colonia de mujer y un otro de caballero, un teléfono marca Samsung, un Ipod y un ordenador portátil de la marca Toshiba. De los efectos sustraídos se recuperaron en la entrada y registro en el domicilio de Teodora 7 relojes, una caja conteniendo en su interior 2 pendientes con 2 cristales, otra caja conteniendo en su interior un collar plateado con una media esfera de cristal, una caja azul con una pulsera en su interior y un anillo dorado. En el domicilio de Ángel Daniel un reloj de la marca Louis Valentin. Tales efectos, previo su reconocimiento, fueron entregados a sus propietarios. Los efectos sustraídos han sido tasados en 4204,38 #. El valor de los no recuperados asciende a 3549,38 # ( a los que hay que sumar el dinero que se llevaron, 4800 #).
Entre las 08:00 horas y las 20:00 horas del 24/09/2013, tras forzar el bombín de la puerta de entrada, accedieron a la vivienda de Claudio ,sita en la AVENIDA000 NUM014 , NUM015 de A Coruña y se llevaron de su interior los siguientes efectos tasados en 4395 #: una tablet marca Samsung, unas gafas de sol con cámara de video, una cámara de fotos, un reloj, 2500 # en tarjetas de regalo de El Corte Inglés, una consola Xbox, 2 relojes Lotus, un reloj Bridgestone, 4 teléfonos móviles, un reproductor mp4 y 300 # en efectivo. De los efectos sustraídos sólo fueron recuperados un teléfono HTC y la tablet marca Samsung en el registro del domicilio de Teodora y un reloj de la marca Lotus en el registro del domicilio de Ángel Daniel , efectos que una vez reconocidos fueron entregados a su propietario. El valor de los efectos no recuperados asciende a 3675 #, ( a los que hay que sumar el dinero que se llevaron, 300 #).
Entre las 11:00 horas y las 21:50 horas del 18/10/2013, tras violentar las 2 cerraduras de la puerta de entrada, accedieron al domicilio de Marino , sito en la AVENIDA001 número NUM016 , NUM017 de A Coruña y se llevaron los siguientes efectos tasados en 7026,96 #: un bolso de piel de color negro, 3 medallas de oro, 2 cadenas, un pendiente tipo Aroca, 2 pulseras, 4 anillos y una alianza ( todos ellos de oro), 6 gafas, 6 relojes y 2 perfumes y 8000 # en efectivo. De los anteriores efectos fueron recuperados en la entrada y registro en el domicilio de Teodora un reloj de la marca Guess, un par de pendientes plateados, unas gafas de sol y una funda de gafas de la marca Dolce Gabbana con un par de gafas de la misma marca, que, previo su reconocimiento, fueron devueltos por la policía a su propietario. El valor de los efectos no recuperados asciende a 6786,96 # ( a los que hay que sumar el dinero que se llevaron, 8.000 #).
Entre las 11:30 horas y las 14:15 horas del 21/10/2013, tras arrancar el bombín de la puerta de entrada, accedieron al domicilio de Luis Antonio ,sito en la CALLE002 NUM018 de A Coruña, y se llevaron 150 # en efectivo y los siguientes efectos tasados en 2892,20 #: una cadena de oro blanco con colgante, otras 2 cadenas de oro, una gargantilla de cuero, otra cadena gruesa con colgante y piedras, otra cadena de oro blanca con colgante, un anillo de oro, un anillo de plata, un anillo de bisutería, un anillo de dos oros blanco y amarillo, un anillo de oro blanco con brillante, un anillo de oro amarillo, pendientes de bisutería, pendientes pequeños redondos de oro blanco con circonitas, pendientes de oro amarillo con perla, pulsera de oro blanco, pulsera rígida con circonitas, pulsera de acero, reloj de acero, reloj de cuero, 2 pares de gafas de sol y unos pendientes de oro blanco con colgantes. De los anteriores efectos sólo se recuperó en el domicilio de Ángel Daniel una pulsera plateada rígida con 2 hileras de piedras brillantes. Los efectos y el dinero sustraído y no recuperado asciende a 2765,20 #.
Entre las 11:00 horas y las 13:30 horas del día 22/10/2013, tras forzar la cerradura, accedieron al domicilio de Isidora sito en la AVENIDA002 NUM019 , NUM017 de A Coruña y se llevaron del interior los siguientes efectos tasados en 2604,65 #: una medalla con portafotos, una alianza de oro, una cadena fina de oro, una cadena con 5 lágrimas de oro, 2 pendientes de oro, broches y prendedores antiguos, un colgante de cristal de roca, una medalla con una Virgen, 2 pendientes, una sortija con una piedra de cristal, 2 juegos de pendientes con gargantilla, 2 teléfonos móviles, un reloj, varios complementos de bisutería, un juego de llaves del domicilio y una cubertería de 16 servicios bañada en oro. De los anteriores efectos se recuperaron en el domicilio de Ángel Daniel una pulsera de la marca Tous. El valor de los efectos sustraídos y no recuperados asciende a 2569,65 #.
Entre las 10:00 horas del 24/10/2013 y las 16:00 horas del mismo día, tras forzar el bombín de la puerta de entrada, accedieron al domicilio de Jorge , sito en la CALLE003 número NUM020 de A Coruña ,y se llevaron los siguientes efectos tasados en 2934 #: 2 portátiles de la marca HP, un maletín, 2 tabletas Ipad, 2 cámaras, una videocámara, un Ipod, un lector Blue Ray, un lector de DVD, 5 relojes de la marca Viceroy, un reloj de la marca Lotus, una pulsera de la marca Pandora, 2 alianzas de oro blanco, un anillo de oro blanco, un juego de pendientes de oro y de forma de aro, una cadena de oro, una gargantilla de oro de mujer, una cadena con su colgante de plata de la marca Tous, una máquina de afeitar, una máquina de depilar, 4 perfumes ( Armani, Chanel, Loewe), 2 cremas faciales, una plancha de pelo, una maleta pequeña, 2 bolsos de mujer, una cazadora de piel, una chaqueta de vestir de mujer, un pendrive de color gris y 500 # en metálico. En el registro del domicilio de Ángel Daniel ubicado en la CALLE001 número NUM010 de Oleiros se recuperó un reloj Lotus y en el domicilio de Teodora un pendrive de color gris. El valor de los efectos sustraídos y no recuperados asciende a 2841 # ( a los que hay que sumar el dinero que se llevaron, 500 #).
Entre las 18:30 y las 22:30 horas del día 31/10/2013, utilizando las llaves que previamente habían sustraído Teodora y Ángel Daniel del domicilio de Carmelo y Soledad , sito CALLE004 , Bloque NUM020 , Piso NUM021 de Oleiros, o utilizando otro método idóneo, consiguieron abrir la puerta y acceder al interior de la vivienda antes indicada y se llevaron un ordenador portátil Acer, otro ordenador portátil marca Dell, una tablet Samsung Galaxy, una tablet I-Joy, modelo Galatea, un reloj dorado marca Cussi, una alianza de oro, un anillo solitario de oro amarillo, un anillo solitario con una piedra de color azul, un anillo sello con piedra de color blanco, 2 pendientes de oro Hello Kity, una cadena de oro ,40 $ canadienses, 10 eslotes ( moneda polaca) en un billete, 2 botellas de colonia CK y Dolce&Gabana y 250 # en monedas que había en dos huchas, 2 pares de pendientes de oro y 1 colgante de oro.
El día 5/11/2013 Ángel Daniel vendió en el establecimiento Roberto Carballo Rodríguez, sito en la calle Ramón y Cajal número 18 de A Coruña, 2 pares de pendientes de oro y 1 colgante de oro por 30 # procedentes de la anterior sustracción. Dichas joyas fueron intervenidas y recuperadas por la Guardia Civil el 13/11/2013 y previo su reconocimiento devueltas a Soledad . Dichas joyas recuperadas han sido tasadas pericialmente en 55 #.
Del restos de efectos que se llevaron sólo se recuperaron en la entrada y registro llevada a cabo en el domicilio de Teodora el 12/02/2014 el reloj de la marca Cussi y la tablet I-Joy. No han sido tasados los efectos no recuperados.
Con anterioridad a estos hechos, Teodora , aprovechando la relación de amistad que le unía con el matrimonio formado por Carmelo y Soledad , ambos con domicilio en la CALLE004 , Bloque NUM020 , Piso NUM021 de Oleiros, con intención de lograr un enriquecimiento indebido, puesto que acudía con frecuencia a dicha vivienda, desde noviembre de 2012 hasta el 26/10/2013, bien utilizando las llaves que previamente había cogido del domicilio o bien aprovechando un descuido de sus moradores en sus visitas a dicha casa, cogió y se llevó un colgante de oro de 9 quilates, un pendiente y una cadena de oro de 14 quilates, un anillo de oro, dos cadenas de oro, una pulsera de oro, dos pares de pendientes de oro, una cadena de oro, dos pares de pendientes de oro, un colgante de oro y un anillo de oro, efectos tasados pericialmente en 956 #.
Teodora para obtener dinero en efectivo procedió a vender los siguientes efectos que había sustraído en el domicilio de Carmelo y Soledad : El 29/11/2012 en el establecimiento La Milla de Oro sito en la calle Ramón y Cajal de A Coruña un colgante de oro de 9 quilates, un pendiente y una cadena de oro de 14 quilates por 38 #.
El 12/03/2013, en el establecimiento El Millón de Oro sito en la avenida de Che Guevara de Arteixo vendió un anillo de oro, dos cadenas de oro, una pulsera de oro, dos pares de pendientes de oro por 336 #.
El 26/10/2013 en el establecimiento La Milla de Oro sito en la calle Ramón y Cajal de A Coruña 1 cadena de oro por 102 #.
Clemencia , conocedora de que tal efecto había sido sustraído por su madre Teodora , con intención de transformar dichos objetos en dinero, procedió a vender el 13/03/2013 un anillo de oro en el establecimiento El Millón de Oro sito en la avenida de Che Guevara de Arteixo por un importe de 120 #.
El valor de las joyas anteriores sustraídas asciende a 901 # y ninguna de ellas fue recuperada.
Entre las 17:30 horas y las 21:00 horas del 05/11/2013, tras fracturar y arrancar el cilindro de la cerradura de la puerta, accedieron a la vivienda de Irene ,sita en la CALLE005 número NUM022 , NUM023 de A Coruña y se llevaron los siguientes efectos tasados en 1508,86 #: 2 pares de gafas, una pulsera, un brazalete, 3 anillos, un par de pendientes, un colgante, una cadena, una sortija de plata, una esclava de oro, 2 relojes, varios juegos de pendientes y 80 # en efectivo. De los anteriores efectos se recuperaron en el registro del domicilio de Teodora 3 sortijas y un pendiente plateado. Los efectos y el dinero no recuperado ascienden a 1556,86 #.
Entre las 11:40 y las 12:40 horas del día 05/12/2013, tras reventar el bombín de la cerradura de la puerta de entrada, accedieron a la vivienda de Alexis y Daniela sito en la CALLE006 número NUM024 , NUM025 de A Coruña y se llevaron los siguientes efectos tasados en 1274,90 #: 2 relojes, una cadena de oro, una gargantilla de oro, un anillo de oro y 4 pendientes de oro. De los anteriores efectos fueron recuperados en la entrada y registro en el domicilio de Teodora un reloj de la marca Swacht, otro de la marca DKNY y una pulsera dorada. Los efectos no recuperados han sido tasados en 1144,90 #.
Entre las 12:30 horas y las 13:00 horas del día 11/12/2013, tras forzar el bombín de la puerta de entrada, accedieron a la vivienda de Gabriel ubicada en la CALLE007 NUM026 , NUM025 de A Coruña y se llevaron de su interior los siguientes efectos tasados en 290 #: una cámara digital, una pulsera de plata, un reloj de caballero, una pulsera decorada con llave de plata, un reloj marca Tous. De los anteriores efectos sólo se recuperó en el registro del domicilio de Ángel Daniel un reloj de la marca Time Force. Los objetos no recuperados han sido tasados en 170 #.
Entre las 08:25 horas y las 14:15 horas del 18/12/2013, tras romper el bombín de la puerta de entrada, accedieron a la vivienda de Romeo , sita en la CALLE008 número NUM026 de Sada y se llevaron de su interior los siguientes efectos tasados en 7144,05 #: 12 relojes de señora y caballero, un joyero que contenía en su interior 5 pulseras y diversos anillos, otro joyero que tenía en su interior 3 pulseras, 7 juegos de pendientes, una gargantilla, 6 anillos , una cadena de plata y un tercer joyero con 2 gargantilla de oro, 2 cadenas de oro y 6 colgantes, un juego de perlas de Majorica formado por gargantilla, pulsera, anillo y un pendiente , 880 # en efectivo, un ordenador portátil de la marca Dell con su maletín,una maleta de viaje, una consola Nintendo, una Play Station 3, una tablet, un jamón de bellota , diversos perfumes y desodorantes, un disco duro externo de la marca LG, un juego de pendientes y gargantilla de plata. De los anteriores efectos se recuperaron en el registro del domiclio de Teodora un reloj Viceroy, un relojero, una pulsera rígida y el ordenador marca Dell y en el domicilio de Ángel Daniel un reloj Tommy Hilfiger y otros 2 marca Viceroy, que previo su reconocimiento fueron devueltos a su propietario. El valor de los efectos sustraídos y no recuperados asciende a 6512,43 # ( a los que hay que sumar el dinero que se llevaron, 880 #).
Entre las 10:30 horas y las 11:00 horas del 17/01/2014, tras destrozar el bombín de la puerta de entrada, accedieron a la vivienda de Benjamín y María Virtudes sito en la CALLE009 NUM015 , NUM016 NUM027 de A Coruña y se llevaron 900 # en efectivo y los siguientes efectos tasados en 2513,22 #: 3 relojes, 2 cadenas de oro, 4 sortijas de oro, 4 monedas de oro, una pulsera de oro, un par de pendientes de oro, 2 pares de pendientes de fantasía y 2 pares de gafas graduadas. De las anteriores efectos fueron recuperados en la entrada y registro en el domicilio de Teodora un reloj marca Time Force, una alianza dorada, otra alianza rota, un par de pendientes dorados con piedras azules, un par de pendientes dorados y un pendiente dorado en forma de flor con una perla, que previo su reconocimiento fueron devueltos a su propietario. El valor de los efectos y dinero no recuperado asciende a 3134,68 # ( a los que hay que sumar el dinero que se llevaron, 900 #).
Entre las 06:00 y las 15:00 horas del 11/02/2014, aprovechando que la puerta estaba cerrada sólo con el ' resbalón', utilizando un método idóneo, la abrieron y accedieron al interior de la vivienda de Natividad sita en la CALLE010 número NUM028 , NUM029 de A Coruña y se llevaron los siguientes efectos tasados en 4575,06 #: 2 pulseras de oro, 18 anillos, 3 cordones con gargantilla y pulsera, una gargantilla y 2 pendientes, otra gargantilla, 2 cadenas delgadas de oro, una cadena delgada con una medalla, un brazalete de oro, 7 pulseras de oro, 2 pulseras de plata, 2 pares de pendientes de oro , 9 relojes y 3 fundas con sus respectivas gafas. De los anteriores efectos fueron recuperados en el registro de la vivienda de Ángel Daniel 10 relojes, 9 anillos, 3 pulseras, un par de pendientes, un pendiente suelto, un collar de piedras negras, 2 colgantes, 2 pulseras plateadas, otro colgante, un broche dorado, 3 fundas con sus respectivas gafas, una pulsera de oro y una medalla dorada. Asimismo fue recuperada una medalla dorada con el símbolo de libra que portaba Celso en el momento de su detención, y una pulsera de color plateado engarzada con piedras blancas que fue intervenida en el vehículo Citroën C4 .... KVT conducido por Alberto . Los efectos no recuperados han sido tasados en 3769,06 #.
Entre las 14:45 y las 19:00 horas del 11/02/2014 fracturaron el bombín de la puerta de acceso a la vivienda de Eusebio , sita en la CALLE011 número NUM030 , NUM031 de El Temple-Cambre y se llevaron un televisor LCD marca Telefunken tasado en 95,80 #. Dicho televisor fue recuperado en la entrada y registro efectuado en el domicilio de Ángel Daniel y previo su reconocimiento fue devuelto a su propietario.
Asimismo entre las 16:30 y la 19:00 horas del día 11/02/2014, tras fracturar el bombín de la cerradura de la puerta de entrada, accedieron a la vivienda de Rosario y Rogelio ubicada en CALLE011 número NUM030 , NUM032 de El Temple-Cambre y se llevaron de su interior los siguientes efectos tasados en 16.595,58 #: un joyero que contenía un par de pendientes de oro, 3 pulseras, 3 pares de pendientes de oro, 2 collares de perlas, una pulsera de pedida y en otro joyero, varias pulseras de oro de mujer, 8 sortijas de oro, un reloj de señora y de una mesita de noche cogieron 3 relojes de caballero y varias monedas de plata. De los anteriores efectos se recuperaron en el registro del domicilio de Ángel Daniel 6 relojes, 4 monedas de plata , una pulsera rígida dorada, una pulsera plateada, una gargantilla dorada, un par de gemelos dorados y una cadena dorada. Y en el momento de la detención, en poder de Celso , un gemelo dorado con una esfera interior plateada. Tales efectos fueron devueltos a sus propietarios previos su reconocimiento. Los efectos no recuperados han sido tasados en 3989,24 #.
En la mañana del día 12/02/2014 la policía montó un dispositivo de vigilancia y detectaron a bordo del vehículo Ford Mondeo matrícula W .... WM a Ángel Daniel y a Teodora , coche que estacionaron en la CALLE001 de Oleiros, y tras bajarse del mismo, Teodora le entregó algo a Ángel Daniel y luego se dirigió a la CALLE000 . Minutos después bajaron del domicilio de la CALLE001 Ángel Daniel junto a Celso .
Se dirigieron a otro vehículo que había en las inmediaciones, un Citroën C4 matrícula .... KVT , titularidad de Alberto se trasladaron en el mismo hasta la ciudad de A Coruña y mientras Celso entró, tras violentar la cerradura de la puerta, en el domicilio de Angelica , sito en la CALLE012 número NUM033 , NUM034 de A Coruña, Ángel Daniel permaneció en el exterior ejerciendo labores de vigilancia. Celso cogió del interior de la vivienda los siguientes efectos tasados en 6315,23 #: un carrito de compra, una aspiradora, 2 pulseras doradas, un colgante con una foto, 7 anillos, 2 pulseras doradas, 6 pares de pendientes, un cordón dorado, 3 cadenas doradas, un broche plateado, un pendiente dorado, un juego de 2 llaves, un frasco de perfume, una moneda de Uruguay, 20 monedas de plata, 2 monedas de plata de 12 #, 3 pulseras rígidas, una sortija de oro, un cordón de oro, 2 broches de oro, un anillo de oro, un pendiente de oro, una pulsera de oro, 3 gargantillas, 12 monedas de plata, un billete de 10 #, un par de pendientes de oro y un juego de llaves. La reparación de la cerradura ascendió a 90 #. Tras cometer la anterior sustracción, sobre las 11:20 horas Ángel Daniel se dirigió al vehículo Citroën C4 matrícula .... KVT , estacionado en el Paseo de los Puentes, encaminándose a dicho vehículo también Celso y Alberto con un carro de compra en cuyo interior portaban varios de los efectos que acababan de sustraer. En ese momento fueron interceptados por la policía, recuperando en su poder los efectos que acababan de sustraer a excepción de 3 pulseras rígidas, una sortijas de oro, un cordón de oro, 2 broches de oro, un anillo de oro, un pendiente de oro, una pulsera de oro, 3 gargantillas, 12 monedas de plata, un billete de 10 #, un par de pendientes de oro y un juego de llaves, desconociéndose el destino que le dieron los inculpados. Dichos objetos no recuperados han sido tasados en 2640,62 #. Ángel Daniel y Celso fueron detenidos en el lugar.
Los objetos sustraídos han sido tasados en 64.369,89 # y se recuperaron efectos por importe de 20.395,11 #.
El valor del suministro y colocación de una cerradura violentada por el modus operandi utilizado por los inculpados ha sido valorado en 115, 31 #.
En el momento de su detención se ocuparon en poder de las personas que se dirán los siguientes efectos utilizados en los hechos ya descritos que cometieron.
En poder de Ángel Daniel 2 teléfonos móviles correspondientes a las líneas NUM035 y NUM036 .
En poder de Teodora 2 teléfonos móviles correspondientes a los números NUM037 y NUM038 .
En el interior del vehículo Citroen C4 .... KVT otro teléfono correspondiente de la línea NUM039 , una cámara de fotos y un navegador. Ocultas en una carcasa del motor, un extractor de bombines, una llave, un destornillador, una pequeña bolsa con tornillos empleados en la extracción de bombines. En el habitáculo de la rueda de repuesto una llave de ' pico de oro', así como diversos efectos procedentes de la sustracción que acababan de cometer.
En el registro de el Ford Mondeo matrícula W .... WM , propiedad de Ángel Daniel , se ocuparon en el interior de una bolsa alojada en el hueco de la rueda de repuesto un bote de aceite lubricante, un alicate- sargento, un extractor de bombines, un monedero de señora que contenía 17 tornillos de diferente tamaño y color, 3 destornilladores, una llave mecánica y una pieza plateada con forma de llave denominada 'llave de Grip'.
Fundamentos
PRIMERO.- La conformidad de las partes permite orillar todo debate respecto a la calidad de las pruebas que les incriminan, no obstante parece necesario destacar que esa conformidad es coherente con los siguientes datos: a) Los acusados nunca fueron capaces de explicar cuales eran las causas y consecuencias de sus frecuentes relaciones materializadas en lugares y ocasiones muy estrechamente relacionadas con los hechos imputados.
b) Tampoco han dado explicación satisfactoria a la posesión de múltiples joyas, relojes y diversos objetos hallados con ocasión de las detenciones y registros practicados en este procedimiento, de acuerdo con las precisiones de los folios 954 y ss. de las actuaciones.
c) Muchos de esos objetos intervenidos han sido reconocidos por sus propietarios a quienes les habían sido sustraídos en las ocasiones que denunciaron.
d) La abundancia y peculiaridad de los utensilios intervenidos en poder de varios de los acusados, como idóneos para cometer los robos según el modus operandi demostrado, quedan patentes en su constatación y explicación técnica minuciosa en autos e) Los análisis de teléfonos intervenidos, de acuerdo con lo que consta en los folios 1026 y ss. y folios 1625 y ss. de las actuaciones, sitúan a algunos de los acusados en lugares y ocasiones coherentes con la comisión de los hechos imputados f) Las inspecciones oculares demuestran cumplidamente la existencia de fuerza en las cosas deducida de los signos objetivos observados y de la valoración de daños causados, sin perjuicio de destacar la posesión de una tarjeta semirrígida que se utiliza para abrir puertas cuando estas no son cerradas con llave sino sólo con el mecanismo mínimo que las cierra cuando no se usan lasa llaves al efecto g) La organización de los acusados parece algo incipiente pero también resulta obvia, constante y eficaz, pese al carácter burdo de algunas prácticas como la de vender lo sustraído en establecimientos que registran esas ventas, identifican a los vendedores y que dan acceso obligado de esos registros a las autoridades policiales Se ha eliminado casi toda referencia a un acusado declarado en rebeldía en cuanto pueda predeterminar o influir en una resolución ulterior que le afecte, manteniendo sólo alguna referencia obvia y sin que ello interfiera en los exactos términos de la conformidad
SEGUNDO.- Los hechos reseñados como probados en esta sentencia son constitutivos de un delito de robo continuado en casa habitada, previsto y penado en los arts. 237 , 238.2 º y 4 º, 241.1 y 2 y 74.1 del C.
Penal , un delito de integración en grupo criminal, previsto y penado en el art. 570 ter 1.c) del C. Penal y un delito de receptación, previsto y penado en el art.298.1 del C. Penal
TERCERO.- Del delito continuado de robo y del delito de integración en grupo criminal son responsables en concepto de autores Ángel Daniel , Celso y Teodora , y del delito de receptación es responsable en concepto de autora Clemencia , aceptando el tribunal el criterio del M. Fiscal sobre la consunción de un inicial delito de hurto en el robo continuado, para evitar un aumento de penalidad que el principio acusatorio y la conformidad alcanzada impiden
CUARTO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
QUINTO.- En orden a la individualización de la pena ha de tenerse en cuenta que la conformidad abarca con eficacia el criterio individualizador que ha supuesto una modificación favorable a los acusados de las conclusiones provisionales y que da lugar a condenas objetivamente adecuadas.
Al amparo del art. 80 del C. Penal y conformes las partes, ha de suspenderse por dos años la pena impuesta a Clemencia Por aplicación del art. 89 del C. Penal y estando conformes las partes, dado que el acusado Celso no es residente legal en España, como él mismo ha reconocido y también ha informado reiteradamente la policía, procede sustituir las penas de prisión que se le imponen por la expulsión del territorio español, al que no podrá regresar en el plazo de 10 años contados desde la fecha de su expulsión que será inmediata debiendo oficiarse al efecto a las autoridades gubernativas y responsables de instituciones penitenciarias
SEXTO.- Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños y perjuicios según establece el art. 116 del C. Penal y cual es el caso ya que constan las sustracciones y tasado el importe de lo sustraído y de lo recuperado, así como el valor de las reparaciones necesarias, ex folios 750, 1017 y 1657 de las actuaciones.
Es procedente además el comiso de los efectos interesados por el M. Fiscal en sus propios términos, al amparo de lo dispuesto en el art. 127 del C. Penal a los que se dará su legal destino.
SÉPTIMO.- Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo o delito o falta, según previene el art. 123 del C. Penal .
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, por conformidad de las partes, debemos condenar y condenamos a Ángel Daniel , Celso y Teodora , como autores criminalmente responsables de un delito de robo continuado en casa habitada a las penas de 4 años y tres meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena a cada uno de ellos; a los mismos Ángel Daniel , Celso y Teodora , como autores criminalmente responsable de un delito de integración en grupo criminal, a las penas de tres meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena a cada uno de ellos y a Clemencia como autora criminalmente responsable de un delito de receptación, a las penas de seis meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a que indemnice a Carmelo y a Soledad en la suma de 120 euros, mientras que Teodora deberá indemnizar a Carmelo y a Soledad en la suma de 901 euros; asimismo, a Ángel Daniel , Celso y Teodora a que indemnicen conjunta y solidariamente a las personas y en las sumas siguientes: A Carmelo y a Soledad en la suma que se fije en ejecución de sentencia por los efectos sustraídos de su domicilio y no recuperados reseñados en la denuncia unida al folio 634 (de los allí indicados sólo se recuperó la tablet I-Joy y el reloj de la marca Cussi).A Carlos Miguel en 3549,38 # por los efectos sustraídos y no recuperados, en 4800 # por el dinero sustraído y en 115, 31 # por daños en la puerta (en total 8.464,69 #).
A Claudio en 3675 # por los efectos sustraídos y no recuperados, en 300 # por el dinero y en 115, 31 # por daños en la puerta (en total 4.090,31 #).
A Marino en 6786,96 # por los efectos no recuperados, en 8.000 # por el efectivo sustraído y en 115, 31 # por daños en la puerta (en total 14.902,27 #).
A Luis Antonio en 2765,20 # (dinero y efectos no recuperados) y en 115, 31 # por daños en la puerta (en total 2880,51 #).
A Isidora en 2569,65 # por los efectos sustraídos y no recuperados y en 115, 31 # por daños en la puerta (en total 2684,96 #).
A Jorge en 2841 # por los efectos sustraídos no recuperados, 500 # por el dinero y en 115, 31 # por daños en la puerta (en total 3456,31 #).
A Irene en 1556,86 # (efectos y dinero sustraído y no recuperado) y en 115, 31 # por daños en la puerta (en total 1672,17 #).
A Alexis en 1144,90 # por los efectos sustraídos y no recuperados y en 115, 31 # por daños en la puerta (en total 1260,21 #).
A Gabriel en 170 # por lo sustraído no recuperado y en 115, 31 # por daños en la puerta (en total 285,31 #).
A Romeo en 6512,43 # por los efectos sustraídos y no recuperados, 880 # por el dinero y en 115, 31 # por daños en la puerta (en total 7.507,74 #).
A Benjamín y María Virtudes en 3134,68 # por los efectos sustraídos y no recuperados, en 900 # por el dinero y en 115, 31 # por daños en la puerta (en total 4.149,99 #).
A Natividad en 3769,06 # por los efectos sustraídos y no recuperados y en 115, 31 # por daños en la puerta (en total 3884,37 #).
A Eusebio en 115,31 # por los desperfectos en la puerta.
A Rosario y Rogelio en 3989,24 # por los efectos sustraídos y no recuperados y en 115, 31 # por daños en la puerta (en total 4104,55 #).
A Angelica en 2640,62 # por los efectos sustraídos y no recuperados y en 90 # por los desperfectos en la cerradura (en total 2730,62 #).
Procede la entrega definitiva de los efectos sustraídos, recuperados y reconocidos a sus propietarios, así como al pago de las costas procesales por iguales y cuartas partes.
Procédase al decomiso y destrucción de los teléfonos móviles utilizados por los inculpados en su ilícita acción: teléfonos móviles pertenecientes a las líneas NUM040 , NUM041 , NUM035 , NUM036 , NUM037 , NUM038 , NUM039 , cámara de fotos, navegador, extractor de bombines, una llave, un destornillador, una pequeña bolsa con tornillos empleados en la extracción de bombines, una llave de ' pico de oro', un bote de aceite lubricante, un alicate-sargento, un extractor de bombines, un monedero de señora que contiene 17 tornillos de diferente tamaño y color, 3 destornilladores, una llave mecánica y una pieza plateada con forma de llave denominada 'llave de Grip' así como el decomiso del vehículo Citroën C4 matrícula .... KVT .
Se suspende por dos años la ejecución de la pena de prisión impuesta a Clemencia condicionando dicha suspensión a que no delinca durante ese plazo.
Se sustituyen las penas de prisión impuestas a Celso por la expulsión del territorio nacional al que no podrá volver hasta transcurridos 10 años desde la fecha efectiva de salida de España, debiendo procederse de inmediato a tal expulsión oficiándose a las autoridades gubernativas y responsables de instituciones penitenciarias al efecto Notifíquese.
Esta Sentencia es definitiva y FIRME y no cabe recurso alguno contra la misma.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

