Sentencia Penal Nº 426/20...re de 2016

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 426/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4, Rec 1349/2016 de 07 de Diciembre de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Diciembre de 2016

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: HERVAS ORTIZ, JOSE JOAQUIN

Nº de sentencia: 426/2016

Núm. Cendoj: 28079370042016100374

Núm. Ecli: ES:APM:2016:16076

Núm. Roj: SAP M 16076/2016


Encabezamiento


Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 5 - 28035
Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571
Fax: 914934569
37050100
N.I.G.: 28.058.00.1-2016/0006186
251658240
Apelación Juicio sobre delitos leves 1349/2016
Origen :Juzgado de Instrucción nº 02 de Fuenlabrada
Juicio sobre delitos leves 239/2016
Apelante: D. /Dña. Estanislao
Apelado: D. /Dña. MINISTERIO FISCAL y D. /Dña. Everardo
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en nombre de SU MAJESTAD
EL REY la siguiente:
S E N T E N C I A Nº426/16
MAGISTRADO /
D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ /
_________________________________ /
En Madrid, a siete de diciembre de dos mil dieciséis.
Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal
unipersonal, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación interpuesto
contra la Sentencia de 6 de julio de 2.016, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Fuenlabrada en el
Juicio de Delitos Leves nº 239/16 ; habiendo sido partes, de un lado y como apelante, Estanislao , y, de otro
lado y como apelados, el MINISTERIO FISCAL y Everardo

Antecedentes


PRIMERO. Por escrito de 21 de julio de 2.016, Estanislao ha interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia de 6 de julio de 2.016, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Fuenlabrada en su Juicio de Delitos Leves nº 239/16 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: 'Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Everardo y Estanislao , como autores cada uno de ellos de un DELITO LEVE de AMENAZAS del art. 171.7 CP , a la pena, a cada uno de ellos, de UN MES MULTA con cuota diaria de 6 euros, y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

Se imponen las costas a Everardo y Estanislao .'.

El recurrente pretende la revocación de la Sentencia del Juzgado de Instrucción y su absolución.



SEGUNDO. El recurso ha sido impugnado por el Ministerio Fiscal, que ha solicitado la confirmación de la resolución recurrida.

HECHOS PROBADOS ÚNICO. Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.

Fundamentos


PRIMERO. Frente a la Sentencia que lo condena como autor responsable de un delito leve de amenazas ( art. 171.7. CP ), se alza Estanislao en base a las alegaciones que realiza en el escrito de interposición del recurso, solicitando su revocación y que sea absuelto del referido delito.

Pero el recurso de apelación no puede ser estimado, pues el recurrente se limita a afirmar que la discusión fue iniciada por el otro denunciado y también condenado, Everardo , tratándose de una mera expresión de disconformidad con la Sentencia, que no viene suficientemente fundamentada en el recurso, debiendo destacarse que, en cualquier caso, el Juzgador 'a quo' ha realizado una razonable y razonada valoración de la prueba practicada a su presencia en el acto del juicio, que no ha resultado desvirtuada por medio de las alegaciones del recurrente, por lo que debe ser mantenida en esta alzada la convicción judicial así obtenida.

Por lo demás, no procede realizar, en esta sede penal, el pronunciamiento de condena al abono del albarán que se acompaña al recurso, por importe de 253,35 euros, por tratarse de una cuestión civil, sin directa vinculación jurídica con los ilícitos penales aquí enjuiciados, sin perjuicio de que el ahora recurrente pueda hacer valer los derechos de los que se crea asistido, en relación con el cobro de dicho albarán, ante los órganos judiciales del orden jurisdiccional civil.



SEGUNDO. Por lo expuesto, procede desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la Sentencia apelada, declarando de oficio las costas de esta alzada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

En atención a lo expuesto este Tribunal HA DECIDIDO:

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Estanislao contra la Sentencia de 6 de julio de 2.016, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Fuenlabrada en su Juicio de Delitos Leves nº 239/16 , confirmándola en todos sus pronunciamientos y declarando de oficio las costas de esta alzada.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION .- Leída y publicada fue la anterior resolución en Madrid a trece de diciembre de dos mil dieciséis
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