Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 426/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 26, Rec 1632/2019 de 02 de Julio de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Julio de 2019
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: JIMENEZ-CLAVERIA IGLESIAS, EDUARDO
Nº de sentencia: 426/2019
Núm. Cendoj: 28079370262019100272
Núm. Ecli: ES:APM:2019:6646
Núm. Roj: SAP M 6646/2019
Encabezamiento
Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 10 - 28035
Teléfono: 914934479
Fax: 914934482
GRUPO TRABAJO DTS
37050100
N.I.G.: 28.065.00.1-2019/0003091
Apelación Juicio sobre delitos leves 1632/2019
Origen :Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 01 de DIRECCION000
Juicio sobre delitos leves 226/2019
Apelante/Apelado D./Dña. Noelia y D./Dña. Celestino
Letrado D./Dña. CRISTINA IGLESIAS TOME y Letrado D./Dña. JOSE JAVIER VASALLO RAPELA
La Sección 26ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD
EL REY la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 426/2019
D. Eduardo Jiménez Clavería Iglesias.
En Madrid, a 2 de Julio de 2019
Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal
unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso de
apelación contra la Sentencia de fecha 3 de mayo de 2019 dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer
nº 1 de DIRECCION000 en las Diligencias de Delito Leve nº 226/19; contra dicha resolución interpuesto
recurso de apelación, la letrada Doña Cristina Iglesias Tome en nombre de Noelia y el letrado, don José
Javier Vasallo Rapela en nombre de Celestino , impugnando cada uno de ellos el recurso del contrario.
Antecedentes
PRIMERO.- Ambos implicados, Noelia y Celestino , han recurrido la sentencia de fecha 3 de mayo de 2019 dictada por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de DIRECCION000 en autos de Delito Leve 226/19.
En la resolución impugnada se establece la siguiente relación de hechos probados: 'UNICO .- Se declara probado que el pasado 28 de abril de 2019, sobre las 9:45 horas, D. Celestino acudió al domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000 de DIRECCION000 , en el que reside su expareja Dª Noelia , con el fin de hacerle entrega de la hija común menor de edad.
Al llegar a la verja de entrada a la vivienda unifamiliar, D. Celestino y Dª Aida , abuela de la SR.
Noelia , realizaron el intercambio de la menor e intercambiaron unas palabras. Tras ello, encontrándose ya en la entrada de la vivienda, DQ Noelia , junto a su abuela y en presencia de sus tres hijos menores, la citada increpó al Sr. Celestino diciéndole 'Eres un miserable, no te tengo miedo, te voy a denunciar', mientras D.
Celestino grababa estas palabras con su teléfono móvil, regresaba a su vehículo.' Y cuyo fallo es del siguiente tenor literal: 'Que debo condenar y condeno a Noelia como autora de un delito de injurias leves a una pena de cinco días de localización permanente, así como al pago de las costas procesales.
Que debo absolver y absuelvo a Celestino del delito por el que venía siendo acusad.' II. HECHOS PROBADOS No se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia.
Se mantiene el primer párrafo de los hechos probados y se sustituye el segundo por el siguiente: Al llegar a la verja de entrada a la vivienda unifamiliar, Celestino y Aida , abuela de la señora Noelia , realizaron el intercambio de la menor e intercambiaron unas palabras, originándose una discusión verbal en la que todos los implicados se increparon, discusión que presenciaron los tres hijos menores, y en la cual Noelia le dijo a Celestino 'eres un miserable, no te tengo miedo, te voy a denunciar', expresiones que este último grabó con su teléfono móvil, sin que haya quedado acreditado el contenido exacto de la discusión verbal que precedió a estas expresiones.
Fundamentos
PRIMERO:- La representación procesal de Noelia pretende su absolución y la condena de su ex pareja, Celestino como autor de un delito leve de injurias. Por su parte, la representación procesal de Celestino , pretende que se agrave la pena impuesta a su ex compañera sentimental, Noelia , atendiendo las circunstancias en que las expresiones vertidas se profirieron.
SEGUNDO.- No debe olvidarse que el principio de intervención mínima es uno de los básicos en que asienta nuestro derecho penal y obliga, por tanto, a interpretar las normas sancionadoras considerando que deben actuar sólo para protección de los bienes jurídicamente relevantes y en la medida en que no estén protegidos por otras barreras sociales.
Por esta razón, cuando en el marco de una discusión privada acalorada y aceptada voluntariamente por ambas partes, una de ellas profiere un insulto a la otra, no cabe entender, con carácter general y de modo casi automático, que se haya ofendido el respeto o la dignidad ni infamada una de las partes, menos aún con la densidad necesaria para hacerlo merecedor de reproche penal.
En estas circunstancias, a salvo de la concurrencia de otros posibles elementos que puedan ponderar o cualificar lo que las más de las veces no es más que un exabrupto desnudo carente de potencia ofensiva (que en este caso no concurren), tales hechos no merecen otro reproche que el social.
En este caso, tanto del expediente como del visionado del Juicio Oral y de la lectura de la Sentencia resultan los siguientes elementos: 1. Las actuaciones se incoaron por vejaciones mutuamente proferidas entre ambos recurrentes.
2. Sin lugar a dudas, al producirse la entrega del menor, se originó una discusión verbal entre Celestino y su ex pareja y la madre de ésta. Ello ha quedado acreditado por la manifestaciones de todos los intervinientes que ha sido corroborado incluso por un testigo presencial, Bernardino , también ex pareja de Noelia , que se encontraba en el lugar, si bien el testimonio de todos los implicados y testigos son contradictorios entre sí, hasta el extremo de que no se ha podido determinar con exactitud el motivo, contenido y circunstancias de la discusión que se produjo, circunstancia que tampoco ha podido aclararse con la grabación aportada por Celestino , pues esta es parcial y no contiene la integridad de la discusión mantenida.
Estas circunstancias han sido recogidas en la sentencia combatida, si bien sólo otorga valor incriminatorio a las expresiones vertidas en la grabación, sin tener en cuenta la discusión que se produjo anteriormente que acabamos de hacer referencia.
3. Por otro lado, la expresión 'miserable' que Noelia reconoce haber proferido fue en el curso de una discusión en la que su ex pareja reprochaba a esta y a su madre diversas conductas que él consideraba reprobable y ello se infiere, de la propia grabación en la que Noelia manifiesta 'ladrón lo serás tú' y las manifestaciones del testigo Bernardino que expresó como oyó algo a Celestino expresar como que ' le habían robado'.
En este contexto, este epíteto proferido ante lo que consideraba el recurrente una situación injusta y económicamente perjudicial, merece sin duda un reproche social pero, desde luego, no tiene la entidad necesaria para integrar la infracción penal de vejaciones injustas objeto de condena en la resolución recurrida que, por tanto, debe ser revocada, dictándose en su lugar Sentencia absolutoria en relación con los hechos enjuiciados, con todos los pronunciamientos favorables, pronunciamiento que impide la agravación de la pena como solicita la representación procesal de Celestino .
TERCERO.- Por otro lado , en cuanto a la condena de Celestino como autor de un delito de vejaciones tal y como pretende Noelia , tal pretensión tampoco puede prosperar.
La resolución impugnada excluye la responsabilidad del denunciado tras valorar, razonada y razonablemente, la prueba practicada en el acto del juicio (FJ 1º). Aunque la recurrente disiente de la apreciación del resultado probatorio, sus conclusiones no pueden ser acogidas en esta alzada, pues ni ante este Tribunal se han practicado nuevas pruebas reveladoras de la culpabilidad del apelado ni, lo que es más importante, existe motivo alguno para cuestionar la valoración realizada en la resolución impugnada, máxime cuando de la apreciación realizada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer en cuanto a la imputación realizada a Celestino , en modo alguno resulta asomo de arbitrariedad, de omisión o error patente en la apreciación de las pruebas practicadas en el acto del juicio y, sobre todo, cuando es al juez de instancia a quien corresponde en exclusiva la apreciación de la credibilidad de las pruebas personales.
Se impone, pues, la confirmación de la sentencia absolutoria del Juzgado de Violencia sobre la Mujer respecto de la incriminación realizada a Celestino .
CUARTO .- No procede la imposición de costas en esta alzada en atención a la previsión que se contiene en el artículo 240.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , debiendo declararse de oficio.
Fallo
FALLO Desestimar el recurso de apelación del puesto por Celestino contra la sentencia de fecha 3 de mayo de 2019 dictada por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de DIRECCION000 en Autos de Diligencias de Delito Leve número 226/19.Estimar el recurso de apelación interpuesto por Noelia contra la misma sentencia, revocando dicha resolución y absolviendo a la misma del delito leve de vejaciones que ha sido condenada, declarando de oficio las costas causadas en ambas instancias.
Contra esta resolución no puede interponerse recurso alguno.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes.
Llévese certificación de la presente al rollo de Sala.
Con certificación de la presente, devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia a fin de que proceda a la ejecución de lo resuelto.
Así por esta Sentencia, juzgando definitivamente en grado de apelación, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

