Sentencia Penal Nº 427/20...re de 2007

Última revisión
31/10/2007

Sentencia Penal Nº 427/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 5/2007 de 31 de Octubre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Octubre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: THOMAS ANDREU, GERARD MARIA

Nº de sentencia: 427/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BARCELONA

Sección Novena0

ROLLO DE APELACIÓN Nº 5-R/2.007

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 409/2.006

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE VILANOVA I LA GELTRÚ

S E N T E N C I A Núm.

Iltmos.Sres.

D. Gerard Thomás Andreu

D. Santiago Vidal Marsal

D. Gregorio Mª Callejo Hernanz

En la Ciudad de Barcelona a treinta y uno de Octubre de dos mil siete.

VISTA, en grado de apelación, por los Iltmos.Sres. Magistrados de esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona, la causa anotada al margen, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Vilanova i la Geltrú, seguida por delito contra la seguridad del tráfico, contra Lidia ; la cual pende ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Mercedes Ramos Juhé, en nombre y representación de dicha acusada, contra la Sentencia dictada por dicho Juzgado el día 26 de Septiembre de 2.006, por la Iltma.Sra. Magistrada-Juez del mismo.

Antecedentes

PRIMERO. La parte dispositva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: Que debo condenar y condeno a Dña. Lidia como responsable de un delito de conducción temeraria del art. 381 CP a la pena de 9 meses de prisión, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 2 años, y al pago de las costas procesales; y para el cumplimiento de la responsabilidad principal que se impone en esta resolución, le abono todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, si no lo tuviera absorbido en otras..

SEGUNDO. Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Lidia , que fue admitido, y comparecido el mismo, así como el Ministerio Fiscal, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 27 de Febrero de 2.007, con el resultado que obra en la precedente diligencia; habiendo sido Ponente el Iltmo.Sr.D. Gerard Thomás Andreu.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BARCELONA

Sección Novena0

ROLLO DE APELACIÓN Nº 5-R/2.007

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 409/2.006

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE VILANOVA I LA GELTRÚ

S E N T E N C I A Núm.

Iltmos.Sres.

D. Gerard Thomás Andreu

D. Santiago Vidal Marsal

D. Gregorio Mª Callejo Hernanz

En la Ciudad de Barcelona a treinta y uno de Octubre de dos mil siete.

VISTA, en grado de apelación, por los Iltmos.Sres. Magistrados de esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona, la causa anotada al margen, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Vilanova i la Geltrú, seguida por delito contra la seguridad del tráfico, contra Lidia ; la cual pende ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Mercedes Ramos Juhé, en nombre y representación de dicha acusada, contra la Sentencia dictada por dicho Juzgado el día 26 de Septiembre de 2.006, por la Iltma.Sra. Magistrada-Juez del mismo.

PRIMERO. La parte dispositva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: Que debo condenar y condeno a Dña. Lidia como responsable de un delito de conducción temeraria del art. 381 CP a la pena de 9 meses de prisión, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 2 años, y al pago de las costas procesales; y para el cumplimiento de la responsabilidad principal que se impone en esta resolución, le abono todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, si no lo tuviera absorbido en otras..

SEGUNDO. Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Lidia , que fue admitido, y comparecido el mismo, así como el Ministerio Fiscal, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 27 de Febrero de 2.007, con el resultado que obra en la precedente diligencia; habiendo sido Ponente el Iltmo.Sr.D. Gerard Thomás Andreu.

ESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por Lidia contra la Sentencia de fecha 26 de Septiembre de 2.006 dictada por la Iltma.Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Vilanova i la Geltrú, en el Procedimiento Abreviado nº 409/2.006 de dicho Juzgado; y, en consecuencia, REVOCAMOS dicha Sentencia y ABSOLVEMOS a dicha recurrente del delito de contra la seguridad del tráfico por el que fue acusada en la primera instancia. Se declaran de oficio las costas de ambas instancias.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra esta Sentencia no cabe interponer recurso alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Penal de procedencia.

Así, por esta Sentencia de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncian, mandan y firman, los Iltmos.Sres. de la Sala.

Fallo

ESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por Lidia contra la Sentencia de fecha 26 de Septiembre de 2.006 dictada por la Iltma.Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Vilanova i la Geltrú, en el Procedimiento Abreviado nº 409/2.006 de dicho Juzgado; y, en consecuencia, REVOCAMOS dicha Sentencia y ABSOLVEMOS a dicha recurrente del delito de contra la seguridad del tráfico por el que fue acusada en la primera instancia. Se declaran de oficio las costas de ambas instancias.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra esta Sentencia no cabe interponer recurso alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Penal de procedencia.

Así, por esta Sentencia de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncian, mandan y firman, los Iltmos.Sres. de la Sala.

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