Sentencia Penal Nº 427/20...il de 2009

Última revisión
04/04/2009

Sentencia Penal Nº 427/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 6/2009 de 04 de Abril de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Abril de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: COMAS DE ARGEMIR CENDRA, MONTSERRAT

Nº de sentencia: 427/2009

Núm. Cendoj: 08019370102009100274

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

Rollo Apelación núm. 6/09

Juicio de Faltas núm. 459/08

Juzgado de Instrucción núm. 2 de Barcelona

S E N T E N C I A No.

En la ciudad de Barcelona, a Cuatro de Abril dos mil nueve.

VISTO, en grado de apelación, por la Ilma. Sra. Montserrat Comas Argemir Cendra, Magistrada de la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo dimanante del Juicio de Faltas procedente del Juzgado arriba referenciado y seguido por una falta de Amenazas, causa que deriva del recurso de apelación interpuesto por la denunciante Montserrat contra la sentencia dictada.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 1-7-2008 se dictó Sentencia por el Juzgado y en el Juicio de Faltas arriba referenciado, con el siguiente FALLO: Que, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Luis Pablo de los hechos por los que venía siendo acusado en este procedimiento, declarando de oficio las costas.

TERCERO.- Contra la citada sentencia se interpuso -dentro de plazo legal- recurso de apelación, que por motivos de economía procesal se dan aquí por reproducido. Admitido a trámite se remitieron las actuaciones originales a esta Superioridad por oficio de fecha 27-1-2009. Mediante diligencia de ordenación de fecha 11-3-2009 se ha designado a la Ilma. Magistrada Montserrat Comas Argemir Cendra ponente. No se ha celebrado vista pública al no haber sido solicitada por ninguna de las partes recurrentes.

Hechos

SE ACEPTA el relato de hechos probados que se contienen en la Sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Por la apelante se fundamenta el recurso de apelación en base a los siguientes motivos jurídicos: a) estar disconforme con la absolución de la denunciada al existir tres testigos que podrían confirmar las amenazas e insultos que denunció especificando el nombre de dichos testigos y b) nulidad del juicio por infracción del derecho a la tutela judicial efectiva y al proceso debido y al derecho de defensa (art. 24.1 y 2 CE ), dado que recibió la citación a juicio redactada en lengua catalana y por ser de nacionalidad marroquí y desde hace un tiempo de nacionalidad española solo entiende el castellano, acudiendo al juicio sin defensa letrada y sin testigos al no haber entendido que debía acudir al juicio con los testigos, por lo que se ha conculcado el derecho a un juicio debidos solicitando la nulidad de la sentencia recurrida, a fin de que se retrotraigan las actuaciones al momento procesal anterior a su celebración y una vez se celebre nueva vista, y se dicte sentencia, una vez examinados los medios de prueba propuestos por las partes.

El recurso de apelación interpuesto por la parte no puede prosperar en esta alzada, al no haberse producido ninguna indefensión a la recurrente en la tramitación del juicio verbal celebrado, dado que en esta segunda instancia no se aprecia que la Juzgadora de la primera instancia haya infringido ninguna norma procesal, por lo que no concurre ninguna de los supuestos del art. 238 LOPJ para poder decretar la nulidad de la sentencia de conformidad con el art. 240 LOPJ . En efecto, leída el acta del juicio consta que la denunciante se expresó en lengua castellana -al igual que lo hizo cuando presentó la denuncia ante la Comisaría de los Mossos d'Esquadra- y en ningún momento hizo constar queja alguna o manifestación de ningún tipo respecto a que no entendiera el contenido de la cédula de citación recibida ni tampoco hizo constar la existencia y propuesta de que declarasen los testigos que menciona en su recurso. Asimismo revisadas las actuaciones consta en el f. 15 la citación personal al juicio realizada en su calidad de denunciante, efectivamente redactada en catalán, lengua oficial en Catalunya al igual que lo es el castellano según art. 3.2 de la Constitución Española. Si la recurrente no entendía dicha lengua, o tenía dudas del alcance de la citación o de su contenido, podía haberse dirigido cualquier día al Juzgado a fin de preguntar acerca de cualquier aclaración o bien solicitar se le expidiese la misma citación en lengua castellana. E incluso podía haberlo hecho en el mismo acto del juicio. Ninguna de estas dos opciones realizó y solo cuando el fallo de la sentencia le ha sido desfavorable alega por primera vez en la segunda instancia como hecho nuevo no haber entendido el contenido de la cédula de citación, a pesar de haber acudido al juicio en virtud de la misma. La actuación omisiva de la parte no puede ser nunca admitida como causa de nulidad al amparo del art. 238.3 LOPJ , dado que en este contexto no se produce ninguna indefensión merecedora de que se anule todo lo actuado, tal y como nos recuerdan las Sentencias del Tribunal Constitucional 1917/93 de 21 de noviembre y 150/96 de 30 de Septiembre , sin que por otra parte se puedan alegar hechos nuevos en esta segunda instancia sin haber sido alegados en la primera a fin de otorgar al Juzgador la posibilidad de resolver, analizar y decidir acerca de lo peticionado. Tampoco se ha producido infracción legal alguna por la Juzgadora respecto a la no intervención de Abogado, al no ser preceptiva su intervención en los juicios de faltas (art. 962 y sgs. de la Lecrim) sin que pueda ni siquiera alegarse desequilibrio de armas con la otra parte, dado que la denunciada también compareció sin asistencia de Letrado. No consta que ni antes ni en el mismo acto del juicio solicitase nombramiento de Letrado alguno. Por todo ello procede desestimar el recurso al no haberse producido ninguna infracción de normas legales que hayan producido indefensión a la recurrente y, en consecuencia no procede decretar la nulidad de la sentencia.

Vistos los preceptos legales citados así como los de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Montserrat , contra la sentencia de fecha 1-7-2008 y dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Barcelona, en Juicio de Faltas núm. 459/08 , CONFIRMO íntegramente dicha resolución, declarando de oficio las costas de la apelación.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, junto con la certificación de esta sentencia.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Leída por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente ha sido publicada la anterior sentencia el día de la fecha. DOY FE.

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