Sentencia Penal Nº 427/20...re de 2009

Última revisión
11/12/2009

Sentencia Penal Nº 427/2009, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 4, Rec 99/2009 de 11 de Diciembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: MONTESINOS PIDAL, MARIA INMACULADA

Nº de sentencia: 427/2009

Núm. Cendoj: 11012370042009100276

Núm. Ecli: ES:APCA:2009:1670


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA. NUM. 427/09

PRESIDENTE:

D. MANUEL BLANCO AGUILAR

MAGISTRADOS:

D.MANUEL ESTRELLA RUIZ

Dª INMACULADA MONTESINOS PIDAL

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE CÁDIZ

PA 186/08

DIMANANTE DE LAS DP 1354/06

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE CHICLANA DE LA FRONTERA

ROLLO DE SALA Nº 99/09

En la Ciudad de Cádiz, a once de diciembre de dos mil nueve.

Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada al margen, siendo parte apelante Estefanía , Juan Luis y Juan Pablo , parte apelada Pablo Jesús y el MINISTERIO FISCAL y ponente la Magistrada Iltma. Sra. DOÑA INMACULADA MONTESINOS PIDAL.

Antecedentes

1.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez titular del Juzgado de lo Penal nº 3 de Cádiz, con fecha 9 de febrero de 2009 , se dictó sentencia en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice:

"Que debo CONDENAR y CONDENO a Pablo Jesús como autor de una FALTA DE IMPRUDENCIA LEVE CON RESULTADO DE MUERTE Y OTRA CON RESULTADO DE LESIONES CONSTITUTIVAS DE DELITO, a las penas de DOS MESES DE MULTA Y UN MES MULTA CON UNA CUOTA DIA DE 6 EUROS, lo que representa un importe total a abonar de 540 euros, con la responsabilidad personal sustitutoria en caso de impago de un día de prisión por cada dos cuotas no abonadas, y PRIVACIÓN DEL DERECHO DE CONDUCIR VEHÍCULO A MOTOR Y CICLOMOTOR POR TIEMPO DE UN AÑO Y UN AÑO, respectivamente, para cuyo cumplimiento será de aplicación el tiempo que ha estado privado preventivamente de este derecho, más el cargo de las costas procesales con exclusión de las devengadas por la acusación particular.

Se ordena la inmediata devolución del carné de conducir intervenido al condenado al haber transcurrido en exceso el tiempo de privación del derecho impuesto.

Hágase entrega de las cantidades consignadas a los perjudicados en los términos indicados en el fundamento de derecho tercero de esta resolución.

Con expresa reserva de acciones civiles a favor de los perjudicados."

2.- Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del acusado, y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, elevados los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designado Magistrado Ponente, quedando el recurso visto para sentencia.

3.- En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales, salvo el plazo para sentenciar por la atención a asuntos penales preferentes.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia que condenó a Pablo Jesús como autor de una falta de imprudencia leve con resultado de muerte y otra con resultado de lesiones se interpone recurso de apelación por la acusación particular invocando error en la valoración de la prueba en cuanto a la incidencia de la ingesta previa de alcohol y el exceso de velocidad como elementos a valorar en la imprudencia del acusado e infracción en la calificación de los hechos, solicitando que se califique la imprudencia como grave y los hechos de un delito de homicidio imprudente del art 142.1 y 2 del C.P . y de un delito de lesiones por imprudencia grave del art 152.1 y 2 del mismo texto.

Respecto a la ingesta de alcohol mantiene el apelante que aunque la prueba de extracción sanguínea fue declarada nula, los hechos probados de la sentencia recogen que el acusado presentaba olor a alcohol, lo que acredita dicha ingesta siendo síntoma de la incidencia del alcohol la somnoliencia que presentaba el acusado.

Razona el juez a quo que el único síntoma apreciado por los agentes compatible con la ingesta de alcohol es el olor a alcohol en el aliento, siendo otros los criterios de diagnostico de intoxicación por el alcohol como lenguaje farfullante ,marcha inestable incoordinación, deterioro de la atención o memoria etc. por lo que el único elemento determinante de la calificación de la imprudencia seria conducir después de estar toda la noche trabajando y sin dormir lo que le generó un estado de somnolencia. Y dicho razonamiento es acertado pues si bien la existencia del aliento con olor a alcohol resulta inherente a la ingestión de bebidas alcohólicas carecemos de cualquier otro signo o síntoma que nos revele una ingesta abundante que influyera en su conducción, no pudiéndose considerar como tal la somnoliencia al haber estado toda la noche trabajando.

En cuanto al invocado exceso de velocidad, el Ministerio Fiscal y la acusación particular en sus escritos de conclusiones provisionales que elevaron a definitivas no hacen referencia a la concurrencia de dicha circunstancia , ni en consecuencia el juez a quo la tuvo en cuenta a fin de valorar la imprudencia cometida, refiriéndose únicamente en la fundamentación jurídica de la sentencia a que no constan frenazos, que circulando el acusado a 105 km/h deberían haber dejado huellas por lo que no cabe hacer pronunciamiento en esta alzada sobre un extremo que no fue objeto de debate en el juicio.

Por ultimo y respecto al estado de somnoliencia, es acertada la consideración del juez a quo de que la conducción en tal estado constituye una falta de imprudencia leve y así se viene apreciando de forma generalizada por los Tribunales, en cuanto que supone infracción de los artículos 17 y 18 del Reglamento General de Circulación que establecen que los conductores deben estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo y con una atención permanente a la circulación, exigiéndose la concurrencia de otros factores como por ejemplo el consumo de tóxicos para que la imprudencia se califique de grave. Hemos de tener en cuenta que la definición de los diferentes grados de culpa no puede realizarse atendiendo al resultado alcanzado y que en consecuencia el solo estado de somnoliencia no puede considerarse imprudencia grave, que supondría infringir los mas elementales deberes de cuidado, procediendo en consecuencia la desestimación del recurso.

SEGUNDO.- Procede por lo tanto la confirmación de la Sentencia apelada, lo que debe comportar la imposición al apelante de las costas causadas en esta instancia.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de Estefanía , Juan Luis y Juan Pablo , contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Cádiz, de fecha 9 de febrero de 2009 , confirmando íntegramente la misma, con imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta alzada.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta Sentencia para su ejecución.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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