Última revisión
28/09/2009
Sentencia Penal Nº 427/2009, Audiencia Provincial de Tarragona, Rec 520/2009 de 28 de Septiembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: UCEDA SALES, MARIA SARA
Nº de sentencia: 427/2009
Encabezamiento
Rollo 520/2009
J.O 340/2005
Juzgado de lo Penal Nº 2 de Tarragona
Procedimiento Abreviado núm. 73/2005
Juzgado de Instrucción nº 3 de El Vendrell
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA.
PRESIDENTE
D. Ángel Martínez Sáez
MAGISTRADOS
Dª. Samantha Romero Adán
Dª. Sara Uceda Sales
En la ciudad de Tarragona a 28 de septiembre de 2009.
Visto ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Esteban contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Tarragona con fecha 17 de diciembre de 2008 en Procedimiento Abreviado seguido por delito de impago de pensiones en el que figura como acusado el recurrente, siendo parte el Ministerio fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Sara Uceda Sales.
Antecedentes
Aceptando los de la sentencia recurrida y
PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
"Se declara probado que con fecha de 9 de julio de de 1996 por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de El Vendrell, en procedimiento de separación 277/1995, se dictó sentencia , decretando la separación de los cónyugues Esteban (DNI Nº NUM000 ), mayor de edad y con antecedentes penales no computables a la fecha de los hechos, y Otilia , aprobando el convenio regulador el cual como contribución a las cargas familiares en concepto de pensión alimenticia a favor de las dos hijas nacidas del matrimonio, establecía que Esteban (DNI Nº NUM000 ) debería abonar a Otilia , la cantidad de 50.000 pesetas mensuales que se actualizarían anualmente con arreglo al IPC, pagaderas en una cuenta bancaria de la Caixa, sin que el acusado hubiera satisfecho cantidad alguna en dicho concepto desde mayo de 2000 a junio de 2005, a pesar de tener conocimiento de dicha obligación y tener capacidad económica para satisfacerla.
SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:
"Que debo condenar y condeno a Esteban (DNI Nº NUM000 ) como autor responsable de un delito de impago de pensiones previsto en el art. 227.1 y 3 del Código Penal , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 9 arrestos de fines de semana, así como al pago de las costas causadas en este delito.
En concepto de responsabilidad civil Esteban (DNI º NUM000 ) indemnizará a Otilia , en la cantidad de 18.600 euros, y ello con las limitaciones establecidas en el fundamento jurídico sexto de la presente resolución.
TERCERO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por el acusado fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito presentado.
CUARTO.- Admitido el recurso y dado el traslado por diez días a las demás partes personadas para que presentaran escritos de impugnación o adhesión, por el Ministerio Público se impugnó el recurso de apelación interpuesto, solicitando la confirmación de la sentencia dictada.
Fundamentos
Rollo 520/2009
J.O 340/2005
Juzgado de lo Penal Nº 2 de Tarragona
Procedimiento Abreviado núm. 73/2005
Juzgado de Instrucción nº 3 de El Vendrell
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA.
PRESIDENTE
D. Ángel Martínez Sáez
MAGISTRADOS
Dª. Samantha Romero Adán
Dª. Sara Uceda Sales
En la ciudad de Tarragona a 28 de septiembre de 2009.
Visto ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Esteban contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Tarragona con fecha 17 de diciembre de 2008 en Procedimiento Abreviado seguido por delito de impago de pensiones en el que figura como acusado el recurrente, siendo parte el Ministerio fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Sara Uceda Sales.
Aceptando los de la sentencia recurrida y
PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
"Se declara probado que con fecha de 9 de julio de de 1996 por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de El Vendrell, en procedimiento de separación 277/1995, se dictó sentencia , decretando la separación de los cónyugues Esteban (DNI Nº NUM000 ), mayor de edad y con antecedentes penales no computables a la fecha de los hechos, y Otilia , aprobando el convenio regulador el cual como contribución a las cargas familiares en concepto de pensión alimenticia a favor de las dos hijas nacidas del matrimonio, establecía que Esteban (DNI Nº NUM000 ) debería abonar a Otilia , la cantidad de 50.000 pesetas mensuales que se actualizarían anualmente con arreglo al IPC, pagaderas en una cuenta bancaria de la Caixa, sin que el acusado hubiera satisfecho cantidad alguna en dicho concepto desde mayo de 2000 a junio de 2005, a pesar de tener conocimiento de dicha obligación y tener capacidad económica para satisfacerla.
SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:
"Que debo condenar y condeno a Esteban (DNI Nº NUM000 ) como autor responsable de un delito de impago de pensiones previsto en el art. 227.1 y 3 del Código Penal , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 9 arrestos de fines de semana, así como al pago de las costas causadas en este delito.
En concepto de responsabilidad civil Esteban (DNI º NUM000 ) indemnizará a Otilia , en la cantidad de 18.600 euros, y ello con las limitaciones establecidas en el fundamento jurídico sexto de la presente resolución.
TERCERO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por el acusado fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito presentado.
CUARTO.- Admitido el recurso y dado el traslado por diez días a las demás partes personadas para que presentaran escritos de impugnación o adhesión, por el Ministerio Público se impugnó el recurso de apelación interpuesto, solicitando la confirmación de la sentencia dictada.
Que DEBEMOS DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Esteban contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Tarragona con fecha 17 de diciembre de 2008 y, en consecuencia, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS ÍNTEGRAMENTE la misma, con imposición de las costas causadas al recurrente.
Esta sentencia es firme, y contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Remítanse los autos al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, interesándose acuse de recibo.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que DEBEMOS DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Esteban contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Tarragona con fecha 17 de diciembre de 2008 y, en consecuencia, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS ÍNTEGRAMENTE la misma, con imposición de las costas causadas al recurrente.
Esta sentencia es firme, y contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Remítanse los autos al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, interesándose acuse de recibo.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

