Sentencia Penal Nº 427/20...re de 2013

Última revisión
16/12/2013

Sentencia Penal Nº 427/2013, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 11/2012 de 30 de Septiembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: MARTINEZ SAEZ, ANGEL

Nº de sentencia: 427/2013

Núm. Cendoj: 43148370022013100423


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo nº 11/2012

Procedimiento abreviado 50/2011

Juzgado Instrucción 2 Reus (ant.IN-2)

S E N T E N C I A NÚM.: 427/2013

Tribunal:

D. Ángel Martínez Sáez (Presidente)

Dª Samantha Romero Adán

D Francisco José Revuelta Muñoz

En Tarragona, a 30 de septiembre de 2013

Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral del Rollo nº 11/2012 dimanante del Juzgado Instrucción 2 Reus (ant.IN-2), Procedimiento abreviado 50/2011 seguido por un delito contra la salud pública, contra Guillermo nacionalizado en República Dominicana con NIE nº NUM000 nacido en Juma Bonao el día NUM001 /75, hijo de Juan de Dios y de Vilainet; asistido por el Letrado Sr. DANIEL QUERAL MARTÍ y representado por la Procuradora Mª ANTONIA FERRER MARTINEZ y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Magistrado Ángel Martínez Sáez

Antecedentes

ÚNICO.-Al inicio del acto del juicio oral y al amparo de lo dispuesto en el artículo 787 de la LECRm, las partes presentaron, de consenso, escrito de conformidad en el que solicitaban la condena del acusado Don. Guillermo , como autor ex art. 28 del CP , de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368 del citado texto legal , con aplicación del párrafo 2º del referido artículo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año y 6 meses de prisión; inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena según el artículo 56 de CP ; 80 euros multa con 8 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia, comiso del dinero intervenido y destrucción de las sustancias intervenidas y pago de las costas procesales.

Recabado por el Tribunal, previa información de las consecuencias de la conformidad, el consentimiento del inculpado, éste manifestó estar de acuerdo con los términos de la conformidad interesada, la defensa no estimó necesaria la celebración del juicio, pronunciándose a continuación el fallo in voce al cual se aquietaron todas las partes, declarándose firme el mismo.

Se requiere al acusado en el acto de la vista del pago de la multa, quien solicita el pago fraccionado y dado traslado al Ministerio Fiscal no se opone al mismo.


ÚNICO. -Sobre las 20,30 horas del día 16 de octubre de 2010 Guillermo mayor de edad, de nacionalidad dominicana, en situación irregular en España y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia se encontraba en la calle Sant Antoni Mª Claret de Reus junto a Jose Ángel , quien previamente le había llamado por teléfono a fin de que le vendiera un gramo de cocaína, cuando el acusado se disponía a entregar a Jose Ángel el gramo de cocaína y éste a su vez los 50 euros en pago del mismo, intervinieron los agentes de los Mossos d'Esquadra que frustaron el intercambio. Al acusado se le intervino:

- una papelina con una sustancia blanca que, una vez analizada, resultó ser cocaína con un peso neto de 0,27 grs. y una pureza del 20,45 % +-2.

- una papelina con una sustancia blanca que, una vez analizada, resultó ser cocaína con un peso neto de 0,67 grs y una pureza del 41% +- 3.

- una bolsita con una sustancia vegetal en su interior que, una vez analizada, resultó ser delta -9- tetrahidrocannabiol (THC) con un peso neto de 2,11 grs y una pureza de 4,5 %.

- una bolsita con una sustancia vegetal en su interior que, una vez anallizada, resultó ser delta -9- tetrahidrocannabiol (THC) con un peso neto de 2,07 grs. y una pureza de 4,2 %.

La cocaína intervenida tenía un valor en el mercado ilícito de 56,05 euros y el THC un valor de 16,76 euros. La droga intervenida estaba destinada a la venta a terceras personas.

En el momento de la detención el acusado portaba la cantidad de 15 euros provenientes de la venta de sustancia estupefaciente. El acusado en la actualidad consta casado con Española de la que espera un hijo.


Fundamentos

PRIMERO.-El artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior; y que si la pena no excediere de seis años de prisión, como en el presente caso acontece, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.

No concurriendo ninguno de los supuestos excepcionales indicados en dichos apartados y habiendo solicitado las partes, con el consentimiento del acusado, que se dicte sentencia de conformidad con la acusación presentada al inicio del acto de juicio, no estimando necesaria la celebración del juicio, procede dictar sentencia en los términos acordados.

Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA ACUERDA:

1.- Condenamos al acusado Don. Guillermo como autor de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368 de CP , con aplicación del párrafo 2º del referido artículo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año y 6 meses de prisión; inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena según el artículo 56 de CP ; 80 euros multa con 8 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia,

2.- Se concede al condenado el pago fraccionado de la multa en dos cuotas de 40 euros cada una.

3.- Se impone al condenado el pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

4.- Procédase al comiso del dinero intervenido y destrucción de las sustancias intervenidas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndose constar que la misma es firme habiéndose dictado 'in voce'.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .-Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Magistrado Ponente, el día de su fecha. Doy fe.


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