Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 427/2017, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 27/2017 de 28 de Abril de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Abril de 2017
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VIVAS LARRUY, MARIA ANGELES
Nº de sentencia: 427/2017
Núm. Cendoj: 08019370062017100388
Núm. Ecli: ES:APB:2017:4138
Núm. Roj: SAP B 4138/2017
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN SEXTA
ROLLO Nº 27/17
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 318/16
JUZGADO DE LO PENAL Nº 20 Barcelona
APELANTE: Jose Luis
SENTENCIA Nº
TRIBUNAL
Dña. ÀNGELS VIVAS LARRUY
Dña. DOLORES BALIBREA PEREZ
D. MANUEL ALVAREZ RIVERO
Barcelona, a 28 de abril de 2017
VISTO el presente Rollo de Apelación nº 27/17, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 318/16 del
Juzgado de lo Penal nº 20 Barcelona de , seguido por delito d ereceptacion, en el que se dictó sentencia el
día 3/11/16. Ha sido parte apelante Jose Luis ; y parte apelada el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: ' FALLO: Condeno a Jose Luis como autor de un delito de RECEPTACION del art.
298.1 del Código penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de 6 meses de prisión y costas. '
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución, que se tramitó conforme a derecho siendo impugnado por el Ministerio Fiscal. Posteriormente la causa se elevó a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Recibidas las diligencias en esta Sección Sexta de la Audiencia, a la que correspondió el conocimiento del recurso, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación y con arreglo al turno de reparto previamente establecido se nombró magistrada ponente a la Ilma. Sra. ÀNGELS VIVAS LARRUY; y no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, la celebración de vista no se consideró necesaria por este tribunal, quedando pendiente la deliberación y votación del recurso, lo que se ha realizado en el día de la fecha. En la presente resolución expreso el criterio unánime del Tribunal.
HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN INTEGRAMENTE en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada , modificándose el último párrafo, lo que consta en negrilla. El acusado Jose Luis , nacido en Rumania, con Pasaporte n° NUM000 , mayor de edad y con antecedentes penales no computables en la presente causa, sobre las 21 horas del día 10 de Marzo de 2015, fue sorprendido por Agentes de Mossos d' Esquadra, en la Ronda Sant Pau n° 74 de Barcelona, en posesión de un teléfono móvil Apple 5 con n° de IMEI NUM001 , tasado en 170 euros, propiedad de Elisa , el cual le fue sustraído por personas desconocidas en fecha 10 de Marzo de 2015 en la localidad de Montblanc, el teléfono móvil AIRIS con n° IMEI NUM002 , valorado en 60 euros, propiedad de Macarena , el cual fue sustraído sobre las 13'30 horas del día 27 de Julio de 2014 en la Platja de la Pineda de Tarragona aprovechando un descuido de la Sra Macarena y la cámara de fotos marca PANASONIC, valorada en 120 euros propiedad de Gonzalo , la cual le fue sustraída entre las 12,00 horas y las 8,30 horas del día 20 de Enero de 2015 del anterior de su domicilio sito en la Avinguda DIRECCION000 n° NUM003 de Sant Cugat de Valles por personas desconocidas las cuales quebrantaron la ventana para acceder a su interior. Todos los perjudicados renunciaron a la indemnización que pudiera corresponderles
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia se alza la representación del apelante, condenado en la misma como autor de delito de receptación, alegando como únicos motivos de impugnación el error en la apreciación de las pruebas y la infracción de normas del ordenamiento. En un brevísimo recurso se alude únicamente a que los objetos pueden ser comprados nuevos en un atienda o pueden ser de segunda mano, y que en ningún momento el acusado asumió conocer que eran objetos de procedencia ilegal. Acaba su recurso solicitando de este tribunal que se revoque la sentencia de instancia y en su lugar se dicte otra absolviéndole del delito por el que se le ha condenado.
Si bien el recurso de apelación autoriza al Tribunal ad quem a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juez de instancia, el hecho de que la apreciación por éste se base en pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios de inmediación, publicidad y contradicción, determina, por lo general, que esa valoración del juzgador a quo deba respetarse, pues es a él a quien legalmente corresponde la apreciación de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia ( art. 741 de la L.E.Criminal ), y que comprenderá, asimismo, las razones expuestas por el Ministerio Fiscal y las demás partes o sus defensores, así como lo manifestado por los propios acusados ( art. 973, L.E.Criminal ), con la única excepción de que la conclusión fáctica a la que así se llegue carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el correspondiente juicio.
La sentencia tras analizar las exigencias del tipo penal concluye que en este caso hay razones para saber la procedencia ilícita porque llevaba tres objetos, no dio explicación alguna, y además cuando fue visto por la policía hacia amago de esconder la bolsa que llevaba.
En efecto se trataba de efectos sustraído, un móvil Apple 5 que lo haba sido el mismo día pero en la localida de Montblanc aunque el acusado fue interceptado ese mismo día por la noche en Barcelona, otro móvil AIRIS cuyos detalles de identificación constan en el relato fáctico, que había sido sustraído en el mes de julio de 2014, y la cámara fotográfica PANASONIC que se había sustraído el 20 de enero de 2015. Frente a ello el acusado dice que compra objetos de segunda mano y los repara.
La Sala estima que la sentencia justifica correctamente que constan datos para inferir que el acusado sabía que los objetos procedían de robo; por otra parte las declaraciones policiales en cuanto los cambios de versión en el momento en que en que es interceptado, incluso el reconocimiento de que los objetos eran robados, son corroborados por los hechos, los teléfonos consta que fueron sustraídos, la cámara que procede de un robo con fuerza en las cosas en casa habitada habiendo declarado también el propietario de la misma, e incluso uno de los objetos el teléfono Apel, había sido sustraído en el mismo día por lo que la alegación de que era del mercado de segunda mano pierde fuerza por el escaso tiempo transcurrido.
En definitiva se valora en la sentencia la prueba practicada se efectúa en la sentencia recurrida, se fundamenta tanto la tipicidad delictiva de los hechos probados como la participación en los mismos del acusado, y se expone el proceso deductivo y valorativo de la prueba por el que el magistrado de instancia llega a la conclusión fáctica que declara probada; por todo lo expuesto procede confirmar la sentencia recurrida términos.
TERCERO.- Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada ( arts. 239 y 240.1º de la L.E.Criminal ).
Vistos los artículos de general y pertinente aplicación,
Fallo
DESESIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Jose Luis , contra la sentencia dictada el día 3/11/16 por el Juzgado de lo Penal nº 20 Barcelona, en el Procedimiento Abreviado nº 318/16, seguido por delito de receptación, CONFIRMAMOS dicha resolución. Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada.Notifíquese esta sentencia a las partes personadas y, en su caso, también a los ofendidos y perjudicados que no hubieren comparecido, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Penal nº 20 Barcelona del que proceden, con certificación de esta sentencia para su cumplimiento y demás efectos legales.
La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos, PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, por la Ilma. Sra.
magistrada ponente, en audiencia pública. Doy fe.
