Sentencia Penal Nº 427/20...io de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 427/2019, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 765/2019 de 27 de Junio de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Junio de 2019

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: GAYARRE ANDRES, MARIA EUGENIA

Nº de sentencia: 427/2019

Núm. Cendoj: 03014370012019100346

Núm. Ecli: ES:APA:2019:1395

Núm. Roj: SAP A 1395/2019


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)
965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)
Fax: 965 169 812
NIG: 03065-43-2-2018-0000355
Procedimiento: Apelación Juicio Rápido Nº 000765/2019-SB -
Dimana del Juicio Oral - 000015/2018
Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE ELX
Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE ELCHE
Apelante Carlos Manuel
Vanesa
Abogado ASCENSIO MANZANARES ANDREU
BELEN BROTONS JAEN
Procurador LORENA VILLALBA SALAZAR
FRANCISCA ORTS MOGICA
Apelado/s MINISTERIO FISCAL (Javier Gil Muñoz)
Abogado
Procurador
SENTENCIA Nº 000427/2019
ILTMOS. SRES.:
DÑA. VIRTUDES LÓPEZ LORENZO
DÑA. Mª EUGENIA GAYARRE ANDRES
DÑA. EVA MARTÍNEZ PÉREZ
En la ciudad de Alicante, a veintisiete de junio de 2019
L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres.
expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la

Sentencia nº 21, de fecha 17 de enero de 2018 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO
DE LO PENAL Nº 3 DE ELX en el Juicio Oral - 000015/2018 , habiendo actuado como parte apelante
Carlos Manuel y Vanesa , representado por el Procurador Sr./a. VILLALBA SALAZAR, LORENA y ORTS
MOGICA, FRANCISCA y dirigido por el Letrado Sr./a. MANZANARES ANDREU, ASCENSIO y BROTONS
JAEN, BELEN, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL (Javier Gil Muñoz), representado por el Procurador
Sr./a. y dirigido por el Letrado Sr./a. .

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: Por las pruebas practicadas en las presentes actuaciones ha quedado acreditado que los acusados D. Carlos Manuel y Dña. Vanesa , mayores de edad y anterior y ejecutoriamente condendos en sentencia firme de 23 de octubre de 2017 dictada por el Juzgado de Violencia sobre la mujer 1 de Elche, por delito de quebrantamiento de condena, a la pena de cuatro meses de prisión, que les fue suspendida en resoluci#n de esa misma fecha, tenían una orden de alejamiento recíproca dimante del Juzgado de lo Penal 1 de Elche en virtud de sentencia firme de 21 de agosto de 2017 por el que se le les prohibiía acecarse mutualmente a una distancia inferior a 200 metros así como comunicarse entre ellos durante un plazo de 8 meses, habiendo sido debidamente notificados y requeridos del cumplimiento de la misma; dicha prohibici#n se inició el 21 de agosto de 2017 finalizando el 17 de abril de 2018.

A pesar de ello ambos acusados se encontrban sobre las 00:10 horas del día 6 de enero del 2018 en un vehículo negro marca Audi. Al llegar a poca distancia de un punto de identificaci#n de la policía en la calle Addaya de Elche el acusado se bajó del vehículo e intentó alejarse, siendo interceptado por la policía.

Seguidamente, se comprobó que entre los ocupantes del mencionado vehículo se encontraba la acusada Vanesa y que se encontraba vigente la orden de prohibición y comunicación mutua.

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'Que debo condenar y condeno a D. Carlos Manuel y Dña. Vanesa como autores penalmente responsables de un delito de quebrantamiento de condena del ar. 468. 2 del C.P, concurriendo en ambos la agravante de reincidencia del art 22. 8ª del c.P , a la pena, para cada acusado, de NUEVE MESES DE PRISIÓN, CON LA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA; COSTAS POR MITAD.'.

Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Carlos Manuel Vanesa el presente recurso de apelación.

Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación , y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 17 de junio de 2019.

Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO , siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA EUGENIA GAYARRE ANDRES.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- Por el Juzgado de lo penal se dicta sentencia por la que se condena a Carlos Manuel y a Vanesa como autores de un delito de quebrantamiento de condena penado en el art. 468.2 del CP .

Ambos acusados quebrantaron en fecha 6 de enero del 2018 la pena de alejamiento ( prohibición de aproximación y comunicación ) que les obliga de forma recíproca impuesta por sentencia firme de fecha 21 de agosto del 2017 , cuando ambos acusados viajaban en el mismo vehículo .

Contra la sentencia se formula recurso de apelación ambos acusados y solicitan su absolución .

Solicita la recurrente , Vanesa , que se le exima de responsabilidad criminal al amparo del art. 20.1 del Cp al encontrarse en el momento de los hechos bajo el ' sindrome de la mujer maltratada ' o por aplicación del art. 20.6 del CP , ' miedo insuperable ' ya que entabló el contacto con el otro acusado bajo intimidación o amenaza , motivo que no va a ser acogido y la petición de absolución desestimada . Las referidas eximentes no fueron invocadas por ninguna de las partes intervinientes en el plenario, ni siquiera por la defensa de la acusada que ninguna referencia hizo a ella precluyendo el momento procesal oportuno que tenía para hacerlo, que lo era, el acto del juicio en el periodo de conclusiones definitivas a resulta de las pruebas en él practicadas .A lo que debemos añadir que Vanesa no fue interrogada sobre estos extremos . Por ello , su apreciación en esta instancia causaría indefensión a la Acusación Pública que en el acto del juicio no pudo realizar alegaciones sustrayéndose de esa manera la cuestión planteada del debido debate contradictorio.

A lo dicho también se puede añadir que el Tribunal Supremo tiene declarado que únicamente cabría aducir su existencia 'ex novo ' vía recurso cuando la circunstancia modificativa invocada se dedujere de los hechos probados de la sentencia de instancia, en cuyo caso puede ser apreciada aún de oficio por la propia Sala de Apelación (STS de 18 de enero de 1.981 , 11 de junio o 13 de noviembre 1991 , 30 de junio de 2.000 , 8 de junio de 2.001 ), circunstancia que aquí tampoco acontece por cuanto que en ninguna parte de la resultancia fáctica de la resolución recurrida se deriva referencia alguna al estado de miedo , desequilibrio emocional o inimputabilidad de la acusada .

Las alegaciones del hecho tercero del recurso y la consiguiente petición de sustitución de la pena de privación de libertad por la realización de trabajos en beneficio de la comunidad son propias del trámite de la ejecución de la sentencia y ajenas a la finalidad de este recurso de apelación contra la sentencia del juzgado de lo penal .

Alega el recurrente , Carlos Manuel , que el encuentro con la protegida fue fortuito y casual por lo que no concurriría en la conducta del acusado el elemento subjetivo consistente en la voluntad de incumplir el alejamiento , alegaciones que no van a tener favorable acogida .

El tipo penal por el que Carlos Manuel ha sido condenado precisa para su nacimiento los siguientes elementos: a) El normativo, representado por la exigencia de que la condena o medida cautelar haya sido impuesta por Juez competente y sea ejecutiva; b) El objetivo, constituido por el acto material de incumplir la pena o medida cautelar impuesta; c) El subjetivo, integrado no por un dolo de tendencia, sino por un simple dolo natural limitado al conocimiento y voluntad de los elementos del tipo objetivo. Estamos ante un delito doloso de manera que el incumplimiento de medida ha de serlo de forma consciente y voluntaria, lo que excluirá, en consecuencia, los supuestos de encuentros puramente fortuitos o los producidos por fuerza mayor, así como cuando pueda el Tribunal apreciar error de prohibición en el obligado, por creer éste que la medida ha quedado judicialmente sin efecto o no alcance a entenderla.

Ambos acusados fueron sorprendidos por los agentes de la Policia cuando viajaban juntos en un vehículo obligando a Carlos Manuel cuando observaron un control policial a abandonar apresuradamente el vehículo .

Se puede aceptar que inicialmente la aproximación no fue buscada de propósito por el apelante, y que se encontrara en su origen casualmente con la protegida ; ahora bien, lo que resulta evidente es que la continuación de la aproximación en el tiempo al viajar juntos en el mismo vehículo hasta el momento en el fueron sorprendidos por los agentes de Policía sí fue voluntariamente aceptada por el apelante y por tanto es una conducta que únicamente puede ser imputada al mismo , cometiendo por ello el delito por el que ha sido condenado.

Lo expuesto supone la confirmación del pronunciamiento condenatorio también para Carlos Manuel .



SEGUNDO . Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 239 y 240 de la Lecrm .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Carlos Manuel y Vanesa contra la Sentencia de fecha 17 de enero de 2018, dictada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE ELX en el Juicio Oral - 000015/2018, debemos confirmar la referida Sentencia , declarando de oficio las costas de esta apelación.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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