Sentencia Penal Nº 428/2005, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 1, Rec ...3 de Octubre de 2005
Sentencia Penal Nº 428/20...re de 2005

Última revisión
03/10/2005

Sentencia Penal Nº 428/2005, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 1, Rec 131/2005 de 03 de Octubre de 2005

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Octubre de 2005

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: MARTIN Y MARTIN, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 428/2005

Nº de recurso: 131/2005

Núm. Cendoj: 35016370012005100739

Núm. Ecli: ES:APGC:2005:2840

Resumen
Partiendo de que es doctrina jurisprudencial reiterada que es al juzgador de instancia a quien corresponde propiamente la valoración de los testimonios prestados en el acto del juicio, pudiendo no obstante alcanzarse resultados adversos en segunda instancia tanto cuando se den supuestos de incredibilidad subjetiva u objetiva, como cuando el juicio valorativo esté ausente, es ilógico o va contra las reglas de la experiencia, a la vista de lo que consta en las actuaciones y por lo que respecta a las indemnizaciones por incapacidad temporal y secuelas necesario resulta coincidir con lo resuelto por el juzgado a quo cuyos acertados y hasta exhaustivos fundamentos han de darse por reproducidos en evitación de repeticiones, sin que por tanto quepa acoger la particular valoración que hace tal recurrente, en cuanto a la lumbalgia porque la cuantificación que se hace en la sentencia lo es en el mínimo de cinco puntos previsto en el anexo de la Ley 30/1995 sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor , excluyendo así una mayor valoración en función igualmente del padecimiento anterior, la secuela por fobia al contar con el apoyo probatorio del dictamen médico forense, y la incapacidad permanente parcial porque igualmente contó con tal respaldo probatorio , todo lo cual hace que en tales supuestos, lo mismo que en la incapacidad temporal y en la conceptuación como deuda de valor al fallo recurrido sea ajustado a derecho.

Voces

Daño por imprudencia

Falta de lesiones

Consignante