Última revisión
19/10/2009
Sentencia Penal Nº 428/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 219/2009 de 19 de Octubre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: BENITO LOPEZ, ALEJANDRO MARIA
Nº de sentencia: 428/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00428/2009
Procedimiento abreviado nº 357/2008
Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid
Rollo de Sala nº 219/2009
ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD EL REY, la
siguiente:
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN PRIMERA
Presidente
D ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ
Magistrados
Dª ARACELI PERDICES LÓPEZ
D LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES
En Madrid, a diecinueve de octubre de dos mil nueve.
Visto en segunda instancia por esta Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación contra la sentencia de 23 de marzo de 2009 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid en el procedimiento abreviado nº 357/2008, seguido contra Imanol .
Habiendo sido partes en la sustanciación del recurso, como apelante el citado acusado representado por la procuradora doña Rocío Marsal Alonso y defendido por el letrado don Pío Luis Menéndez Hidalgo, y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo ponente el Ilmo. Sr. don ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal dictó sentencia en la causa indicada cuyo relato fáctico y parte dispositiva dicen:
HECHOS PROBADOS.- "PRIMERO.- El día 7 de julio de 2007, en torno a las 20 horas, agentes de la policía local de Galapagar fueron avisados para que se dirigieran a la Plaza de la Constitución de esta localidad al estarse produciendo una reyerta entre varias personas, llegando al lugar funcionarios policiales y cuando se acerca el agente con carnet profesional NUM000 el acusado Imanol , mayor de edad, natural de Ecuador y con antecedentes penales no computables en esta causa, tiró una silla que tenía en las manos contra el agente anterior golpeándole en la frente, acudiendo en su auxilio otro agente con carnet profesional NUM001 , reiniciándose la refriega entre las otras personas que previamente estaban enfrentadas, situación que el acusado aprovechó para marcharse del lugar.
SEGUNDO.- El agente policial NUM000 sufrió lesiones consistentes en tumefacción y eritema en región fronto-parietal izquierda que tardaron en curar 2 días sin impedimentos para sus ocupaciones habituales."
FALLO.- "Debo condenar y condeno a D. Imanol , come responsable en concepto de autor de un delito de atentado a agentes de la autoridad y de una falta de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la de la responsabilidad criminal, a la pena por el delito de UN AÑO de PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena para cada una de las tres faltas de MULTA de UN MES, con una cuota diaria de TRES EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de acción de libertad por cada dos cuotas insatisfechas; en concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar al funcionario del Cuerpo de Policía ,cal NUM000 en la cantidad de 60 euros por las lesiones, todo ello, con imposición de las costas procesales."
SEGUNDO.- Contra dicha resolución la representación del acusado interpuso el recurso de apelación.
TERCERO.- Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado al Fiscal, quien lo impugnó, se elevó el procedimiento original a este Tribunal, donde se formó el oportuno rollo de Sala, señalándose el día de hoy para su deliberación.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00428/2009
Procedimiento abreviado nº 357/2008
Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid
Rollo de Sala nº 219/2009
ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD EL REY, la
siguiente:
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN PRIMERA
Presidente
D ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ
Magistrados
Dª ARACELI PERDICES LÓPEZ
D LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES
En Madrid, a diecinueve de octubre de dos mil nueve.
Visto en segunda instancia por esta Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación contra la sentencia de 23 de marzo de 2009 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid en el procedimiento abreviado nº 357/2008, seguido contra Imanol .
Habiendo sido partes en la sustanciación del recurso, como apelante el citado acusado representado por la procuradora doña Rocío Marsal Alonso y defendido por el letrado don Pío Luis Menéndez Hidalgo, y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo ponente el Ilmo. Sr. don ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ.
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal dictó sentencia en la causa indicada cuyo relato fáctico y parte dispositiva dicen:
HECHOS PROBADOS.- "PRIMERO.- El día 7 de julio de 2007, en torno a las 20 horas, agentes de la policía local de Galapagar fueron avisados para que se dirigieran a la Plaza de la Constitución de esta localidad al estarse produciendo una reyerta entre varias personas, llegando al lugar funcionarios policiales y cuando se acerca el agente con carnet profesional NUM000 el acusado Imanol , mayor de edad, natural de Ecuador y con antecedentes penales no computables en esta causa, tiró una silla que tenía en las manos contra el agente anterior golpeándole en la frente, acudiendo en su auxilio otro agente con carnet profesional NUM001 , reiniciándose la refriega entre las otras personas que previamente estaban enfrentadas, situación que el acusado aprovechó para marcharse del lugar.
SEGUNDO.- El agente policial NUM000 sufrió lesiones consistentes en tumefacción y eritema en región fronto-parietal izquierda que tardaron en curar 2 días sin impedimentos para sus ocupaciones habituales."
FALLO.- "Debo condenar y condeno a D. Imanol , come responsable en concepto de autor de un delito de atentado a agentes de la autoridad y de una falta de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la de la responsabilidad criminal, a la pena por el delito de UN AÑO de PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena para cada una de las tres faltas de MULTA de UN MES, con una cuota diaria de TRES EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de acción de libertad por cada dos cuotas insatisfechas; en concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar al funcionario del Cuerpo de Policía ,cal NUM000 en la cantidad de 60 euros por las lesiones, todo ello, con imposición de las costas procesales."
SEGUNDO.- Contra dicha resolución la representación del acusado interpuso el recurso de apelación.
TERCERO.- Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado al Fiscal, quien lo impugnó, se elevó el procedimiento original a este Tribunal, donde se formó el oportuno rollo de Sala, señalándose el día de hoy para su deliberación.
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación del acusado Imanol contra la sentencia de 23 de marzo de 2009 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid en el procedimiento abreviado nº 357/2008, debemos CONFIRMAR dicha resolución, corrigiendo el error en su fallo respecto de la condena por falta de lesiones, que no es por tres faltas, sino por solo una, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 3 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas.
Contra esta sentencia no cabe recurso.
Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando en la segunda instancia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación del acusado Imanol contra la sentencia de 23 de marzo de 2009 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid en el procedimiento abreviado nº 357/2008, debemos CONFIRMAR dicha resolución, corrigiendo el error en su fallo respecto de la condena por falta de lesiones, que no es por tres faltas, sino por solo una, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 3 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas.
Contra esta sentencia no cabe recurso.
Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando en la segunda instancia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

