Sentencia Penal Nº 428/20...re de 2010

Última revisión
18/11/2010

Sentencia Penal Nº 428/2010, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 4, Rec 157/2010 de 18 de Noviembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Noviembre de 2010

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: ESTRELLA RUIZ, MANUEL MARIA

Nº de sentencia: 428/2010

Núm. Cendoj: 11012370042010100303


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA. NUM. 428/10

PRESIDENTE:

D. MANUEL ESTRELLA RUIZ

MAGISTRADOS:

Dª INMACULADA MONTESINOS PIDAL

D. MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE CÁDIZ

PA 215/10

DIMANANTE DE LAS DP 1481/04

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE CHICLANA DE LA FRONTERA

ROLLO DE SALA Nº 157/10

En la Ciudad de Cádiz, a dieciocho de noviembre de dos mil diez.

Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada al margen, siendo parte apelante Augusto , parte apelada el MINISTERIO FISCAL y ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MANUEL ESTRELLA RUIZ.

Antecedentes

1.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Penal nº 1 de Cádiz, con fecha 15 de junio de 2010, se dictó sentencia en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice:

Que debo condenar y condeno a Augusto como autor criminalmente responsable de un delito de abandono de familia, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de doce meses multa a razón de cuotas de 3 euros por un total de 1.080 euros, con 180 días de prisión sustitutoria en caso de impago o insolvencia y al pago de costas. Asimismo, lo condeno a indemnizar a Coro en concepto de pensiones impagadas desde el inicio de la obligación hasta el día de hoy, en 8.190 euros."

2.- Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del acusado, y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, elevados los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designado Magistrado Ponente, quedando el recurso visto para sentencia.

3.- En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales, salvo el plazo para sentenciar por la atención a asuntos penales preferentes.

Fundamentos

PRIMERO.- La Defensa del hoy apelante, interesa de forma ciertamente confusa, tanto la absolución por el delito por el que fue condenado, como la aplicación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, como finalmente, la prescripción de las obligaciones civiles derivadas del ilícito penal.

En relación a lo primero, como bien indica el juez a quo, pese a la complejidad de probar un hecho negativo, como la falta de capacidad económica, así como el juego de la presunción de inocencia, es ocioso recordar, como incumbe al acusado, hacer algún esfuerzo, tendente a acreditar dicha insolvencia, y en el caso de autos, nada se ha hecho, hasta el punto de que no acudió al plenario sin causa que lo justificara. Tampoco podemos atender al alegato atinente a la prescripción de las obligaciones civiles, porque como es sabido, dicho instituto, no es apreciable de oficio, pues sigue la suerte de las excepciones de índole civil, y en nuestro caso, es obvio que nunca se ha invocado, por lo que ningún pronunciamiento relativo a la extinción de dicha obligación cabe hacer.

Por último, sí debe prosperar cuanto afirma en relación a las dilaciones indebidas, ya que, consagrada legalmente como circunstancia atenuante en la reforma del Código Penal operada por la LO 5/2010 , no cabe duda de que, un procedimiento como el de autos, incoado en el año 2004, y que sin presentar la mas mínima complejidad, no se ha juzgado hasta este año, merece la consideración de muy cualificada, debiendo rebajarse la pena en un grado.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que estimando parcialmente, el recurso de apelación interpuesto por Augusto , contra la sentencia de la que dimana la presente, debemos condenar a Augusto , a la pena de SEIS MESES MULTA, con una cuota diaria de 3 euros, y prisión de tres meses en caso de impago, confirmando los restantes pronunciamientos de la misma, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta Sentencia para su ejecución.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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