Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 428/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 43/2008 de 07 de Noviembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Noviembre de 2012
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: DIAZ SUAREZ, ABDON
Nº de sentencia: 428/2012
Núm. Cendoj: 30030370022012100394
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2MURCIA
SENTENCIA: 00428/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL Rº nº 43/08
SECCION SEGUNDA Sº 5/06
M U R C I A Instrucción nº 3 Murcia
S E N T E N C I A Nº___4 2 8_ /_ 2 0 1 2
ILMOS. SRES.:
D. Abdón Díaz Suárez
PRESIDENTE
D. Augusto Morales Limia
Dª. María Nieves Mihi Montalvo
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a 7 de noviembre de 2012.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo num. 43/08, dimanante del procedimiento ordinario núm. 5/06, tramitado por el Juzgado de Instrucción número Tres de Murcia , en virtud de atestado instruido por delito de tráfico de estupefacientes y tenencia ilícita de armas , contra los procesados que se enumeran a continuación:
1.- Herminio , con D.N.I. número NUM000 , nacido el NUM001 de 1958, de 54 años de edad, hijo de José y de Encarnación, natural de Murcia y vecino de Murcia, con domicilio en CALLE000 NUM002 , NUM003 , NUM004 , con instrucción, de conducta no informada, con antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el 3 de mayo de 2005 hasta el 26 de septiembre de 2005, y actualmente en situación de libertad provisional, el cual está representado por el Procurador don Alfonso Albacete Manresa, y defendido por el Letrado don Mariano Bo Sánchez.
2.- Mariano , con D.N.I. número NUM005 , nacido el NUM006 de 1957, de 55 años de edad, hijo de Santiago y de Elisa, natural de Murcia y vecino de Murcia, con domicilio en AVENIDA000 , Bloque NUM004 , NUM003 escalera, NUM007 Murcia, con instrucción, de conducta no informada, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el 6 de mayo de 2005 hasta el 3 de junio de 2005, y actualmente en situación de libertad provisional, el cual está representado por la Procuradora doña Graciela Gómez Gras, y defendido por el Letrado don José Pardo Geijó.
3.- Jose Ramón , con D.N.I. número NUM008 , nacido el NUM009 de 1965, de 47 años de edad, hijo de Octavio y de Francisca, natural de Murcia y vecino de Molina de Segura, con domicilio en CALLE001 NUM010 NUM011 , con instrucción, de conducta no informada, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el 3 de mayo de 2005 hasta el 2 de junio de 2005, y actualmente en situación de libertad provisional, el cual está representado por la Procuradora doña Carmen Rosagro Sánchez, y defendido por el Letrado don Manuel Martínez Ripoll.
4.- Adolfo , con D.N.I. número NUM012 , nacido el NUM013 de 1976, de 36 años de edad, hijo de José y de Josefa, natural de Murcia y vecino de Algezares, con domicilio en CALLE002 NUM014 , con instrucción, de conducta no informada, con antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el 14 de septiembre de 2005 hasta el 21 de diciembre de 2005, y actualmente en situación de libertad provisional, el cual está representado por el Procurador don Miguel Tovar Gelabert, y defendido por el Letrado don José Antonio Tovar Gelabert.
5.- Estefanía (anteriormente Carmen ), con N.I.E número NUM015 , nacida el NUM016 de 1975, de 36 años de edad, hija de Neculai y de María, natural de Rumanía y vecina de Murcia, con domicilio en CALLE003 NUM003 , 4ºD, con instrucción, de conducta no informada, sin antecedentes penales, privada de libertad por esta causa el 21 de junio de 2005, y actualmente en situación de libertad provisional, la cual está representada por la Procuradora doña Juana María Lozano García, y defendida por la Letrada doña María José González Hernández.
6.- Justiniano , con D.N.I. número NUM017 , nacido el NUM018 de 1977, de 35 años de edad, hijo de Mariano y de Concepción, natural de Barcelona y vecino de Quart Donyar (Girona), con domicilio en CALLE004 NUM019 , con instrucción, de conducta no informada, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el 14 de junio de 2005 hasta el 3 de agosto de 2005, y actualmente en situación de libertad provisional, el cual está representado por el Procurador don Francisco Bueno Sánchez, y defendido por el Letrado don Melecio Castaño Soria.
7.- Simón , con D.N.I. número NUM020 , nacido el NUM021 de 1978, de 34 años de edad, hijo de José y de Josefa, natural de Murcia y vecino de Algezares, con domicilio en CALLE002 NUM014 , de estado civil casado, con instrucción, de conducta no informada, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el 14 de junio de 2005 hasta el 16 de septiembre de 2005, y actualmente en situación de libertad provisional, el cual está representado por la Procuradora doña Olga Navas Carrillo, y defendido por el Letrado don Vicente Sanmartín Aisa.
8.- Valle , con D.N.I. número NUM022 , nacida el NUM023 de 1972, de 40 años de edad, hija de Roby y de Fanny, natural de Cali (Colombia) y vecina de Quart Donyar (Girona), con domicilio en CALLE004 NUM019 , de estado civil casada, con instrucción, de conducta no informada, sin antecedentes penales, privada de libertad por esta causa el 14 de junio de 2005, y actualmente en situación de libertad provisional, la cual está representada por la Procuradora doña María Luisa Flores Bernal, y defendida por el Letrado don Antonio Castaño Soria.
9.- Roman , con D.N.I. número NUM024 , nacido el NUM025 de 1974, de 38 años de edad, hijo de José y de Josefa, natural de Murcia y vecino de Murcia, con domicilio en Carril DIRECCION000 NUM026 , CARRETERA000 , BARRIO000 , con instrucción, de conducta no informada, con antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el 14 de junio de 2005 hasta el 2 de agosto de 2005, y actualmente en situación de libertad provisional, el cual está representado por la Procuradora doña Natalia Oliva Sánchez, y defendido por el Letrado don Manuel Maza de Ayala.
10.- Baldomero , con D.N.I. número NUM027 , nacido el NUM028 de 1963, de 49 años de edad, hijo de Francisco y de Josefa, natural de Murcia y vecino de Los Garres, con domicilio en CALLE005 NUM029 , con instrucción, de conducta no informada, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el 14 de junio de 2005 hasta el 11 de julio de 2005, y actualmente en situación de libertad provisional, el cual está representado por el Procurador don José Julio Navarro Fuentes, y defendido por el Letrado don José María Caballero Salinas.
11.- Eutimio , con D.N.I. número NUM030 , nacido el NUM031 de 1973, de 39 años de edad, hijo de Antonio y de Dolores, natural de Algezares y vecino de Algezares, con domicilio en CALLE006 NUM032 , con instrucción, de conducta no informada, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa el 21 de junio de 2005, y actualmente en situación de libertad provisional, el cual está representado por el Procurador don José Martínez Laborda, y defendido por el Letrado don José Víctor Lozano Pato.
12.- Julio , con D.N.I. número NUM033 , nacido el NUM034 de 1961, de 51 años de edad, hijo de Esteban y de Francisca, natural de Madrid y vecino de Albacete, con domicilio en CALLE007 NUM035 , NUM007 , con instrucción, de conducta no informada, con antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el 27 de junio de 2005 hasta el 15 de septiembre de 2005, y actualmente en situación de libertad provisional, el cual está representado por el Procurador don José Julio Navarro Fuentes, y defendido por el Letrado don José María Caballero Salinas.
13.- Teodosio , con D.N.I. número NUM036 , nacido el NUM037 de 1971, de 41 años de edad, hijo de Bernardo y de Asunción, natural de Elche (Alicante) y vecino de Elche (Alicante), con domicilio en CALLE008 NUM038 , NUM007 NUM039 , con instrucción, de conducta no informada, con antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el 28 de junio de 2005 hasta el 1 de julio de 2005, y actualmente en situación de libertad provisional, el cual está representado por el Procurador don José Diego Castillo Gómez, y defendido por el Letrado don Joaquín María de Lacy Pérez de los Cobos.
En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público el Ilmo. Sr. don Juan José Martínez Munuera; siendo Ponente el Ilmo. Sr. don Abdón Díaz Suárez, Presidente del Tribunal, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción número Tres de Murcia, por resolución de fecha 26 de noviembre de 2004, acordó iniciar Diligencias Previas de orden penal posteriormente tramitadas por el procedimiento ordinario con el num. 3934/04, en virtud de atestado que dieron lugar a la formación de la presente causa, y practicadas las diligencias que se estimaron oportunas para el esclarecimiento de los hechos, con fecha 9 de febrero de 2007 se dictó auto por el Instructor decretando el procesamiento de Herminio , Mariano , Jose Ramón , Adolfo , Carmen (posteriormente Estefanía ), Simón , Justiniano , Valle , Roman , Baldomero , Eutimio , Julio y Teodosio , así como contra Arcadio , Aureliano y Cirilo , sobre los que se decretó con posterioridad el sobreseimiento provisional, y tras la indagatoria se dictó auto de conclusión de sumario y la remisión de la causa a esta Ilma. Audiencia Provincial, correspondiendo por turno a esta Sección su enjuiciamiento y fallo, iniciándose la fase intermedia con el trámite de instrucción y de calificación, decretándose la apertura del juicio oral, dictándose auto sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes y se acordó señalar día para el inicio de las sesiones del juicio oral el 6 de noviembre de 2012, habiéndose celebrado con todas las exigencias prescritas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
En trance preliminar, el letrado Sr. Bo Sánchez, al amparo del artículo 786.2 de la L.E.Crim ., interesó sin objeción al respecto, la incorporación a la causa del documento clínico acreditativo de la continuación en el tratamiento de su patrocinado.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos, de acuerdo con la vigente redacción del Código Penal por L.O. 5/10, de 22 de junio, de A) un delito de tráfico de drogas, de los artículos 368 párrafo primero último inciso (que no causan grave daño a la salud) y 369.5ª (notoria importancia) del Código Penal ; B) un delito de tráfico de drogas, del artículo 368 párrafo primero penúltimo inciso (con grave daño a la salud) del Código Penal ; C) un delito de tráfico de drogas, del artículo 368 párrafo primero penúltimo inciso (con grave daño a la salud ) y párrafo segundo del Código Penal ; D) un delito de tráfico de drogas, de los artículos 368 párrafo primero penúltimo inciso (con grave daño a la salud ) y párrafo segundo y 369.3ª (establecimiento abierto al público) del Código Penal ; E) un delito de tráfico de drogas, del artículo 368 párrafo primero último inciso (que no causan grave daño a la salud ) y párrafo segundo del Código Penal ; F) un delito de tenencia ilícita de armas de fuego reglamentadas, sin licencia o permiso, del artículo 564.1.1º del Código Penal , y G) un delito de tenencia ilícita de armas de fuego reglamentadas, sin licencia o permiso, del artículo 564.1.1 º y 2.1ª del Código Penal .
Estimó responsables de los precedentes delitos como autores, a tenor de los artículos 27 y 28 párrafo primero del Código Penal , del delito A, los acusados Mariano y Jose Ramón ; del delito B, el acusado Herminio ; del delito C, los acusados Simón , Justiniano , Valle y Roman ; del delito D, los acusados Adolfo y Estefanía (anteriormente Carmen ); del delito E, los acusados Julio y Teodosio ; del delito F, los acusados Herminio y Adolfo , y del delito G, los acusados Baldomero , Eutimio y Julio .
TERCERO.- Las defensas de los procesados, compartieron las calificaciones de Ministerio Fiscal y una vez que sus patrocinados reconocieron los hechos imputados y aceptaron expresamente las penas por ellos solicitadas, reputaron innecesaria la continuación del juicio, interesándose que por economía procesal, se adelantaran y articularan fórmulas sustitutivas de las responsabilidades penales conformadas, o mecanismos suspensivos, declinando el Ministerio Fiscal pronunciarse al estarse ante una casuística tan amplia como diversa que exige sopesar posiciones, criterio que hizo suyo el tribunal, acordando deferir esas cuestiones a sede ejecutoria.
CUARTO.- En la presente causa se han observado las prescripciones legales.
Hechos
UNICO.- Se estima probado, y así se declara que: "A raiz de unos hechos denunciados en fecha 19 de noviembre de 2004, por los que se siguió causa aparte, el Grupo UDYCO de la Brigada Provincial de Policía Judicial de Murcia desarrolló una operación en la que por diversos medios de investigación, incluidos la escucha y grabación de conversaciones telefónicas y entrada y registro en distintos domicilios, convenientemente autorizadas por el órgano judicial competente, se pusieron al descubierto las actividades ilícitas de un amplio número de personas, concretadas en los siguientes hechos:
1) Efectivamente, el día 28 de abril de 2005, el procesado Herminio , nacido el día NUM001 -58, con DNI NUM000 y ejecutoriamente condenado en sentencia firme dictada en Francia, de 26-6-02 , por un delito de tráfico de drogas, a las penas de 5 años de prisión y 10 años de expulsión del territorio nacional, trasladó desde un lugar no precisado un cargamento de droga que, de común acuerdo con los también procesados Mariano , nacido el día NUM006 - 57, con DNI NUM005 y sin antecedentes penales, y Jose Ramón , nacido el día NUM009 -65, con DNI NUM008 y sin antecedentes penales, fue depositado en el interior del garaje propiedad de este último, sito en C/ CALLE001 nº NUM010 de Molina de Segura, verificándose el día 3 de mayo de 2005 la diligencia de entrada y registro en el domicilio y garaje citados, produciéndose el hallazgo y aprehensión de un alijo de 450 kg de hachís en el interior del vehículo BMW matrícula ....-OIL-.... , todo ello preordenado a la distribución y venta a terceros consumidores, sustancia que alcanzaría un valor de mercado de 62.000 euros. Asimismo, en virtud de autorización judicial conferida por auto de 3-5-05, se procedió a la entrada y registro en el domicilio de Herminio , sito en C/ CALLE000 nº NUM002 , escalera NUM003 NUM004 , hallándose en su interior y en el trastero, aparte de diversos útiles propios de la actividad ilícita descrita o procedentes de la misma, como dos balanzas de precisión y rollo de alambre verde, un chaleco antibalas y 1.650 euros, la cantidad de 76042 gramos de cocaína (528Â5 gramos con 87Â6% de pureza, 135Â21 gramos con 85Â4% y 96Â71 gramos con 86Â4%), con un valor de mercado de 46.000 euros, y 5.344Â93 gramos de hachís, con un valor de mercado de 7.150 euros, y una pistola semiautomática UNIQUE 99 modelo 52 calibre 22 con número de serie NUM040 , con silenciador y diversa munición, perfectamente capacitada para el disparo, que le había vendido el también procesado Adolfo , y seis papelinas de cocaína con un peso de 4Â08 gramos (83Â6% de pureza) que ocultaba en un solar de su propiedad sito en Puente Tocinos.
Según informe médico forense de 19-7-05, el acusado Herminio ha sido consumidor crónico de cocaína, con influencia en las facultades intelectivas y volitivas del mismo.
El acusado Herminio utilizó en sus diversos contactos para la actividad ilícita descrita los vehículos Citroen ZX matrícula QI-....-QN y Citroen C-2 matrícula ....-ZSQ , ambos de su propiedad, aunque el último formalmente a nombre de su hija Valentina .
2) El seguimiento del anterior grupo condujo a la detección de otro encabezado en el procesado Adolfo , nacido el día NUM013 -76 con DNI NUM012 y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 15-4-97, por un delito de robo, a la pena de 6 meses y un día de prisión menor, dedicado a la distribución y venta de drogas, particularmente entre la clientela que frecuentaba el local público Bolera La Ronda que el mismo regentaba, sito en C/ Pío XII de Murcia, como se puso de manifiesto ordenando telefónicamente el día 1 de junio de 2005 a la también procesada Estefanía , a) " Chata ", nacida en Rumanía, el día NUM016 -75, con NIE NUM015 y sin antecedentes penales, empleada suya en la Bolera, por dos veces consecutivas, que entregase sendas papelinas de cocaína por precio de 50 euros a dos clientes no identificados, la cual obró según el mandato recibido a sabiendas de su contenido. Efectuándose el día 13 de junio de 2005 diligencia de entrada y registro en la vivienda sita en PARAJE000 , polígono NUM041 parcelas NUM042 y NUM043 de Algezares, usada habitualmente por Adolfo , en la que se intervinieron, dos walki-Talki, una pistola marca ASTRA 9 mm parabellum con número NUM044 en correcto estado de funcionamiento, sin licencia ni guía de pertenencia, una pistola de aire comprimido marca GAMO, dos rifles de balines MAGNUM 3000 y diversa munición, y en el interior del vehículo Ford Escort matrícula WI-....-WL una pistola de fogueo SP-15 compact 9 mm parabellum número NUM045 y una balanza de precisión marca TANITA. Siendo igualmente colaboradores de Adolfo en la actividad de venta de droga, los también procesados Simón , nacido el día NUM021 -78, con DNI NUM020 y sin antecedentes penales, hermano del anterior, Justiniano , nacido el día NUM018 -77, con DNI NUM017 y sin antecedentes penales, aquejado por el consumo de sustancias tóxicas de una merma en sus facultades físicas y psíquicas, y la esposa de este Valle , nacida el día NUM023 -72, con DNI NUM022 y sin antecedentes penales, a quienes se intervinieron en la entrada y registro en su domicilio, sito en C/ DIRECCION001 nº NUM046 NUM047 de Murcia 1Â5 gramos de cocaína, resultante de la venta de dicha sustancia que ambos compartían, una bolsa con recortes plásticos y un rollo de alambre verde para la confección de papelinas y 110 euros procedentes de esa ilícita actividad, y Roman , nacido el día NUM025 -74, con DNI NUM024 y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 14-5-99, por un delito de robo, a la pena de un año de prisión y en sentencias firmes de 11-4-01 y 11-6-01, por sendos delitos de conducción etílica, que había mantenido un consumo repetido de cocaína entre septiembre y noviembre de 2005, con influencia en las facultades físicas y psíquicas del mismo, en cuyo domicilio, sito en Carril DIRECCION000 nº NUM026 de Murcia, se intervinieron 25Â63 gramos de cocaína (92Â7% de pureza), con un valor de mercado estimado en 61Â90 euros/gramo, 11 comprimidos de anfetamina "éxtasis" (con un valor de mercado de 10Â28 €/mg) y 3Â5 comprimidos de anfetamina "Speedy" (con un valor de mercado de 23Â82 €/gramo), un transmisor receptor marca YAESU y 1.415 euros, procedentes de su ilícita actividad.
Por otro lado, el procesado Baldomero , nacido el NUM028 -63, con DNI NUM027 y sin antecedentes penales, a quien los anteriormente citados, indistintamente, proveían de cocaína, sustancia a la que era adicto, proporcionó a Adolfo como pago en especie la pistola UNIQUE 99 modelo 52 calibre 22 número de serie NUM040 que, finalmente, fue intervenida en poder de Herminio . En diligencia de entrada y registro en su domicilio, sito en C/ CALLE005 nº NUM029 de Los Garres, se encontró diversa munición, y en la diligencia de entrada y registro verificada en el taller mecánico de su propiedad, sito en el Carril de los González s/n de Los Garres (Murcia), se intervinieron un revólver marca MAGNUM 38 nº NUM048 , una pistola marca RECH sin numeración, un revólver marca DAL calibre 38 nº NUM049 , ninguna de las cuales presentaba un estado de funcionamiento correcto, una pistola de fogueo marca VALTRO nº NUM050 y más munición.
Finalmente, el también procesado Eutimio , nacido el día NUM031 -73, con DNI NUM030 y sin antecedentes penales, el día 13 de junio de 2005, adquirió a Adolfo una pistola semiautomática marca STAR calibre 9 mm 380 con número de serie borrado, en perfecto estado de conservación y funcionamiento, de la que hizo entrega en el momento de su detención.
3) La investigación anteriormente detallada derivó hacia la actividad de distribución y venta de drogas que compartían los procesados Julio , nacido el día NUM034 -61, con DNI NUM033 y ejecutoriamente condenado en Francia, en sentencia firme de 13-5-02 , por un delito de tráfico de drogas, a la pena de 4 años de prisión y multa, practicándose diligencia de entrada y registro en su domicilio sito en C/ DIRECCION002 nº NUM051 NUM003 NUM039 de Elche, en la que se intervino un revólver marca LLAMA calibre 38 sin número de serie, en perfecto estado de conservación y funcionamiento, sin hallarse en posesión de licencia ni guía de pertenencia, y seis cartuchos, y Teodosio , nacido el día NUM037 -71, con DNI NUM036 y ejecutoriamente condenado en sentencias firmes de 26-8-04 y 19-5-05, por sendos delitos de conducción etílica, en cuyo domicilio sito en C/ CALLE008 nº NUM038 NUM007 NUM039 , se aprehendieron 14Â96 gramos de hachís (con un valor de mercado de 4Â41 €/gramo) y 1Â 73 gramos de hierba de cannabis (2Â79 euros/gramos), así como diversos cartuchos.
Durante la instrucción y en la fase intermedia de la tramitación del presente Sumario, la causa ha sufrido retrasos notables, no imputables directamente a los procesados."
Hechos así relatados por el Ministerio Fiscal, que se declaran probados por conformidad de las partes.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de las siguientes infracciones:
A) Un delito de tráfico de estupefacientes tipificado en el art. 368 párrafo primero, último inciso (sustancias que no causan grave daño a la salud, y en el art. 369.5ª (notoria importancia) del Código Penal .
B) Un delito de tráfico de estupefacientes del art. 368, párrafo primero, penúltimo inciso (grave daño a la salud) del Código Penal .
C) Un delito de tráfico de estupefacientes del art. 368, párrafo primero, penúltimo inciso (grave daño a la salud ) y párrafo segundo del Código Penal .
D) Un delito de tráfico de estupefacientes de los arts. 368, párrafo primero, penúltimo inciso (grave daño a la salud) y párrafo segundo, y del art. 369-3ª (establecimiento abierto al público).
E) Un delito de tráfico de estupefacientes del art. 368 párrafo primero, último inciso (sustancias que no causan grave daño a la salud ) y párrafo segundo del Código Penal .
F) Un delito de tenencia ilícita de armas de fuego reglamentadas, sin licencia o permiso, del art. 564.1-1º del Código Penal , y
G) Un delito de tenencia ilícita de armas de fuego reglamentadas, sin licencia o permiso, del art. 564.1.1 º y 2.1º del Código Penal .
Concurre para la tipificación de estas infracciones la posesión, transporte, depósito o provisión de las sustancias estupefacientes, y el ánimo tendencial o predeterminación difusoria, por su potencial vocación al tráfico o la concreta ejecución de actos de tráfico.
Los hechos son también legalmente constitutivos de sendos delitos de tenencia ilícita de armas, al concurrir la detentación, posesión o aprehensión de las armas ("corpus"), unida al "animus possidendi" o simplemente "detinendi", exponente de una relación entre las personas y las armas que hacen factible su utilización, ausente siempre la preceptiva cobertura reglamentaria.
SEGUNDO .- En presencia de los artículos 27 y 28 párrafo primero del Código Penal , son responsables en concepto de autores: del delito A, los acusados Mariano y Jose Ramón ; del delito B, el acusado Herminio ; del delito C, los acusados Simón , Justiniano , Valle y Roman ; del delito D, los acusados Adolfo y Estefanía (antes Carmen ); del delito E, los acusados Julio y Teodosio ; del delito F, los acusados Herminio y Adolfo , y del delito G, los acusados Baldomero , Eutimio y Julio .
TERCERO.- Concurren en Herminio y Julio la agravante de reincidencia, 8ª del artículo 22 del Código Penal , al haber sido condenado por tráfico de estupefacientes en sentencias firmes dictadas en Francia el 26 de junio de 2002 y 13 de mayo de 2002 a sendas penas de 5 y 4 años de prisión, condena en ámbito transnacional que produce esa exasperación penológica por imperativo del artículo 375 del Código Penal .
Concurren en Herminio , Justiniano y Roman la atenuante de drogadicción del art. 21-2º, en relación con el 20-2º Código Penal , por la discreta toxifrenia que les afectaba al tiempo de la realización de los hechos que se les imputan.
La gradual complejidad del proceso, los márgenes de duración de procedimientos de esta naturaleza en igual período temporal, el interés que arriesgan quienes soportan la dilación, su conducta procesal y la del órgano instructor lleva a apreciar la atenuante de dilaciones indebidas aplicable a todos los procesados, al descubrir el examen de la causa interrupciones o paralizaciones no justificadas, que permiten verificar y declarar la anómala cadencia cursada por el proceso.
CUARTO.- Las costas del procedimiento se imponen a los procesados por imperativo de los artículos 123 y 124 del Código Penal y 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a:
- Herminio , como autor responsable de un delito de TRÁFICO DE DROGAS (delito B), precedentemente definido, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, del artículo 22.8ª, la atenuante de dilaciones indebidas, muy cualificada, del artículo 21.6ª y la atenuante de drogadicción, del artículo 21.2ª del Código Penal , a las penas de DIECIOCHO MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, y MULTA DE CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS (57.575 €), con responsabilidad personal subsidiaria de tres meses en caso impago; de un delito de TENENCIA ILICITA DE ARMAS DE FUEGO REGLAMENTADAS, SIN LICENCIA O PERMISO (delito F), precedentemente definido, con la concurrencia de las mismas circunstancias modificativas atenuantes, a las penas de TRES MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad.
- Mariano , como autor responsable de un delito de TRAFICO DE DROGAS (delito A), precedentemente definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas, muy cualificada, del artículo 21.6ª del Código Penal , a las penas de UN AÑO DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad y MULTA DE QUINCE MIL QUINIENTOS EUROS (15.500 €), con responsabilidad personal subsidiaria de dos meses en caso de impago.
- Jose Ramón , como autor responsable de un delito de TRAFICO DE DROGAS (delito A), precedentemente definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas, muy cualificada, del artículo 21.6ª del Código Penal , a las penas de UN AÑO DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad y MULTA DE QUINCE MIL QUINIENTOS EUROS (15.500 €), con responsabilidad personal subsidiaria de dos meses en caso de impago.
- Adolfo , como autor responsable de un delito de TRÁFICO DE DROGAS (delito D), precedentemente definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas, muy cualificada, del artículo 21.6ª del Código Penal , a las penas de UN AÑO DE PRISIÓN , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, y MULTA DE CINCUENTA EUROS (50 €), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de tres días; de un delito de TENENCIA ILICITA DE ARMAS DE FUEGO REGLAMENTADAS, SIN LICENCIA O PERMISO (delito F), precedentemente definido, con la concurrencia de las mismas circunstancias modificativas atenuantes, a las penas de TRES MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad.
- Estefanía , (anteriormente Carmen ), como autora responsable de un delito de TRÁFICO DE DROGAS (delito D), precedentemente definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas, muy cualificada, del artículo 21.6ª del Código Penal , a las penas de UN AÑO DE PRISIÓN , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, y MULTA DE CINCUENTA EUROS (50 €), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de tres días.
- Justiniano , como autor responsable de un delito de TRÁFICO DE DROGAS (delito C), precedentemente definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de drogadicción, del artículo 21.2ª del Código Penal y atenuante de dilaciones indebidas, muy cualificada, del artículo 21.6ª del Código Penal , a las penas de SEIS MESES DE PRISIÓN , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, y MULTA DE SESENTA EUROS (60 €), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de tres días.
- Simón , como autor responsable de un delito de TRÁFICO DE DROGAS (delito C), precedentemente definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas, muy cualificada, del artículo 21.6ª del Código Penal , a las penas de SEIS MESES DE PRISIÓN , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, y MULTA DE NO VENTA EUROS (90 €), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de tres días.
- Valle , como autora responsable de un delito de TRÁFICO DE DROGAS (delito C), precedentemente definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas, muy cualificada, del artículo 21.6ª del Código Penal , a las penas de SEIS MESES DE PRISIÓN , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, y MULTA DE NOVENTA EUROS (60 €), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de tres días.
- Roman , como autor responsable de un delito de TRÁFICO DE DROGAS (delito C), precedentemente definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de drogadicción, del artículo 21.2ª del Código Penal y atenuante de dilaciones indebidas, muy cualificada, del artículo 21.6ª del Código Penal , a las penas de SEIS MESES DE PRISIÓN , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, y MULTA DE OCHOCIENTOS EUROS (800 €), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de quince días.
- Baldomero , como autor responsable de un delito de TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS DE FUEGO REGLAMENTADAS, SIN LICENCIA O PERMISO (delito G), precedentemente definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas, muy cualificada, del artículo 21.6ª del Código Penal , a las penas de SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad.
- Eutimio , como autor responsable de un delito de TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS DE FUEGO REGLAMENTADAS, SIN LICENCIA O PERMISO (delito G), precedentemente definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas, muy cualificada, del artículo 21.6ª del Código Penal , a las penas de SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad.
- Julio , como autor responsable de un delito de TRÁFICO DE DROGAS (delito E), precedentemente definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas, muy cualificada, del artículo 21.6ª del Código Penal , a las penas de TRES MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, y MULTA DE CINCUENTA EUROS (50 €), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de tres días; de un delito de TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS DE FUEGO REGLAMENTADAS, SIN LICENCIA O PERMISO (delito G), precedentemente definido, con la concurrencia de la misma circunstancia atenuante, a las penas de SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad.
- Teodosio , como autor responsable de un delito de TRÁFICO DE DROGAS (delito E) precedentemente definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas, muy cualificada, del artículo 21.6ª del Código Penal , a las penas de DOS MESES DE PRISIÓN, que deberán sustituirse, por aplicación del artículo 71.2 del Código Penal , por CUATRO MESES DE MULTA, con cuota diaria de 6 euros , con declaración de la responsabilidad personal subsidiaria legalmente prevista en caso de impago, y MULTA DE CINCUENTA EUROS (50 €), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de tres días.
Para todos los condenados, condena en costas por partes iguales.
Se decreta el comiso del dinero y de los efectos intervenidos, que se adjudicarán íntegramente al Estado (Fondo de Bienes Decomisados, Ley 17/03, de 29 de mayo.
Procédase a la destrucción de la sustancia incautada.
Hágase abono a los condenados de los períodos de prisión preventiva, para lo que se librará el oportuno oficio al Centro Penitenciario correspondiente.
Contra la presente resolución y en virtud de lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal cabe interponer Recurso de Casación dentro de los cinco días siguientes a la última notificación que, se hará en la forma establecida en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la no tificación de la anterior resolución. Doy fe.
