Última revisión
11/10/2013
Sentencia Penal Nº 428/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 89/2013 de 17 de Junio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Junio de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Nº de sentencia: 428/2013
Núm. Cendoj: 28079370162013100566
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID
SECCION DECIMOSEXTA
ROLLO Nº 89/13-RP
Juzgado Penal nº 6 de Madrid
Juicio Oral 43/10
SENTENCIA Nº 428/13
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DECIMOSEXTA
D. MIGUEL HIDALGO ABIA.
D. DAVID CUBERO FLORES
D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTÍN (PONENTE)
En Madrid, a diecisiete de junio dos mil trece
Vistos por esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral 43/10 procedente del Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid y seguido por un delito de robo con fuerza en las cosas, siendo partes en esta alzada como apelante Bartolomé representado por el Procurador D. Jorge Andrés Pajares Moral y asistido de la Letrada D. ª Soledad Iglesias Guisado y como apelado el Ministerio Fiscal; habiendo sido designado Ponente el Magistrado Ilmo. Sr D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTÍN .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 27 de diciembre de 2012, que contiene los siguientes Hechos Probados:
'Sobre las 22,30 horas del día 10 de abril de 2007 el acusado, Bartolomé , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 11 de julio de 2005 por un delito de robo con fuerza a la pena de 4 meses de prisión, rompió la luna exterior del escaparate del establecimiento comercial 'Mercalacalá', propiedad de Damaso , sito en la calle Amposta nº 11 de Madrid, y, cogió, haciéndolos suyos, quince lomos que se encontraban sobre una mesa al lado del escaparate fracturado.
El importe de los desperfectos causados en el establecimiento han sido tasados en 68,89 euros, no habiendo sido tasado el importe del embutido sustraído.
El propietario del establecimiento ha renunciado a cualquier indemnización que le pudiera corresponder.
El acusado, tiene una grave adicción al consumo de sustancias estupefacientes lo que afectaba levemente a sus facultades cognoscitivas y volitivas.
La causa fue recibida en el presente Juzgado en fecha 26 de enero de 20120, habiéndose dictado Auto de admisión de pruebas en fecha 10 de abril de 2012.
En la parte dispositiva de la sentencia se establece:
' FALLO:CONDENO A Bartolomé , concurriendo la agravante de reincidencia, la atenuante de drogadicción y la atenuante de dilaciones indebidas, como autor de un DELITO DE ROBO CON FUERZA, a la pena de 6 meses de prisión, con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena...'.
SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Bartolomé representado por el Procurador D. Jorge Andrés Pajares Moral y asistido de la Letrada Dª Soledad Iglesias Guisado, que se confirió traslado por diez días, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 10 de junio de 2013, a la espera de designación de Magistrado Ponente conforme con el turno establecido, se designa Magistrado Ponente al Ilmo. Sr D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTÍN y se sometió a deliberación.
Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- En el recurso de apelación interpuesto se cuestiona la prueba de ADN, entendiendo que la información del ADN de la base de datos policial debió ser eliminada.
El Ministerio Fiscal interesa, por el contrario, la confirmación de la Sentencia.
SEGUNDO.-La Sentencia condenatoria dictada en la instancia basa la prueba de la autoría de los hechos en que el perfil genético obtenido de muestras recogidas en el lugar de los hechos objeto del presente procedimiento consistente en mancha de sangre encontrados en trozos de cristal fracturado del escaparate coincide con el obrante en la base de datos policial.
La Sentencia 85/2011 de 7 de febrero de 2011 en recurso 748/2010 de la Sala de lo Penal del Alto Tribunal establece que 'no puede admitirse una presunción de ilegitimidad en la actuación policial cuando no aparecen vestigios serios o rigurosos en tal sentido'.
Los antecedentes penales del recurrente no son cancelables. En la Sentencia de instancia se aprecia la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal .
El recurrente, fue condenado, entre otras, por Sentencia firme en fecha 11 de julio de 2005 por un delito de robo con fuerza a la pena de 4 meses de prisión, por lo que habiendo sido cometidos los hechos objeto de la Sentencia que se recurre en fecha 10 de abril de 2007 , no ha transcurrido el plazo de los dos años exigido por el artículo 136 del Código Penal para la cancelación.
Las muestras de la base de datos policial no tenían que haber sido eliminadas.
En definitiva, no se aprecia razón justificada para modificar el criterio probatorio razonado de una forma razonable por la Sra. Juez a quo y basado en actividad probatoria válida.
En el Informe Pericial sobre obtención de perfil genético se concluye señalando que en la muestra analizada se ha evidenciado un perfil genético perteneciente a un varón, que dicho perfil genético ha sido introducido y cotejado en la Base de Datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN, regulado por L.O. 10/2007, coincidiendo con el perfil genético obtenido de la muestra indubitada del aquí recurrente.
En consecuencia con lo expuesto, procede la desestimación del recurso de apelación interpuesto.
TERCERO.-No concurren circunstancias que justifiquen la imposición de las costas de este recurso.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamosel recurso de apelación presentado por el Procurador D. Jorge Andrés Pajares Moral en nombre y representación de Bartolomé contra la Sentencia de 27 de diciembre de 2012 dictada en el Juicio Oral 43/10 por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid , la cual se confirma. No debemos hacer imposición de las costas de este recurso.
Contra esta sentencia no cabe recurso alguno. Notifíquese esta resolución a las partes.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que doy fe.
