Sentencia Penal Nº 428/20...re de 2013

Última revisión
03/03/2014

Sentencia Penal Nº 428/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 323/2013 de 23 de Diciembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Diciembre de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: AIZPURUA BIURRARENA, OLATZ

Nº de sentencia: 428/2013

Núm. Cendoj: 28079370232013100722


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Veintitrés

ROLLO DE APELACION PENAL Nº 323-13

DIMANANTE DE JUICIO DE FALTAS Nº 673-12

PROCEDENTE DEL JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 6 MOSTOLES

Iltma. Sra:

Magistrada Dª Olatz Aizpurua Biurrarena.

SENTENCIA Nº 428/13

En Madrid a 23 de diciembre de 2013.

Vista en grado de apelación por Dª Olatz Aizpurua Biurrarena, Magistrada de esta Audiencia Provincial de Madrid, Sección Veintitrés, el presente Rollo de Faltas nº 323-13; visto en primera instancia por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Móstoles con el nº 673-12 de Juicio de Faltas; han intervenido como denunciantes Emilia , Jesús Carlos , Purificacion , Bibiana , como denunciado Cristobal y como responsable civil Segurcaixa.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción 6 de Móstoles se dictó con fecha 10-04-13 sentencia cuyo fallo dice: Condeno a Cristobal como autor responsable de una falta de lesiones imprudentes del art. 621.3 CP a la pena de 15 días de multa, a razón de 2 euros de cuota diaria, condenándole, asimismo, a abonar a Emilia la suma de 1.876,49 euros, a Bibiana 2.709,49 euros, a Purificacion 1.604,02 euros y a Jesús Carlos 1.436,49 euros, suma que abonará solidariamente con aquel la compañía aseguradora Segurcaixa, imponiéndole además a la compañía aseguradora condenada el pago de los intereses del art. 20 de la LCS desde la fecha del siniestro hasta su completo pago, imponiendo al denunciado las costas del juicio.

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Segurcaixa y admitido tal recurso en ambos efectos, previa su formalización, fueron elevados los autos a esta Audiencia.

Se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites, no se ha considerado necesaria la celebración de vista oral.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la Sentencia apelada.


PRIMERO.-Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.


Fundamentos

PRIMERO.-La parte apelante, Segurcaixa solicita que se revoque la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción y que en su lugar se dicte otra en la que se le absuelva de responsabilidad. Sostiene que la sentencia es incongruente y no ha apreciado ni otorgado valor al informe pericial emitido por D. Julio , quien concluye que la levedad de los daños en los coches implicados, indica que la velocidad de colisión fue inferior a 60km/h; a la vista del resultado final, entiende la aseguradora apelante que no existe nexo causal entre los daños materiales y los daños personales reclamados. Señala además que dada la relación de parentesco entre denunciado y denunciantes, que el denunciado viajaba solo y cinco de sus familiares en otro coche, que el denunciado no acudió con los denunciantes al hospital, que las lesiones que dicen son subjetivas y no pueden ser diagnosticadas de forma objetiva, nos expone al menos de forma indiciaria la posibilidad de un intento de fraude, denuncia falsa y falsedad documental.

Las cuestiones que plantea la aseguradora en el recurso, ya han sido analizadas minuciosamente en la sentencia, sin que se haya estimado su pretensión.

Hay que señalar en primer lugar que no se aprecia en la sentencia la incongruencia que refiere la aseguradora. El hecho de que tras analizar la juzgadora la prueba pericial practicada a instancia de Segurcaixa, no se le haya concedido el valor pretendido, no significa que haya incongruencia. La sentencia es perfectamente congruente, pues en la misma se analizan todos los puntos sometidos a debate y tras exponer la valoración judicial, se llega a unas conclusiones lógicas y razonables. Y así, la existencia de los daños en el vehículo y las lesiones de los denunciantes, están objetivadas y han quedado acreditadas; existen los informes médicos del hospital donde fueron atendidos y los informes del médico forense. Frente a ello, la aseguradora plantea como hipótesis, que el accidente no haya ocurrido, ni las lesiones de los denunciantes. Sin embargo, frente a la prueba aportada por los denunciantes, la aseguradora refiere una hipótesis que no está sustentada en prueba alguna. Por tanto, no puede prevalecer frente a las conclusiones razonadas que se exponen en la sentencia y que constituyen prueba incriminatoria de entidad suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. En consecuencia, el recurso debe desestimarse.

SEGUNDO.-Han de declararse de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.

Fallo

Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación planteado por la aseguradora SEGURCAIXA frente a la sentencia de fecha 10-04-13 dictada por el Juzgado de Instrucción 6 de Móstoles en el juicio de faltas allí seguido con el nº 673-12 y en consecuencia confirmo la misma; se declaran de oficio las costas de esta instancia.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada-Ponente estando celebrando audiencia pública en el día_______________ asistido de mí la Secretaria. Doy fe.


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