Última revisión
18/02/2014
Sentencia Penal Nº 428/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6, Rec 68/2013 de 05 de Julio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Julio de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SERRANO GASSENT, FRANCISCO JESUS
Nº de sentencia: 428/2013
Núm. Cendoj: 28079370062013100638
Encabezamiento
ROLLO DE SALA Nº 68/2013.
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 445/2013.
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 21 DE MADRID.
SENTENCIA Num: 428/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SEXTA
Magistrados
D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT
D. JULIAN ABAD CRESPO
Dª. CARIDAD HERNANDEZ GARCIA
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En Madrid, a 5 de Julio de 2013.
Vista en juicio oral y público ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid la presente causa seguida por los trámites del procedimiento abreviado como Rollo de Sala nº 68/2013, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 445/2013 del Juzgado de Instrucción nº 21 de Madrid, por un delito contra la salud pública, contra Roman , de 46 años de edad, natural y vecino de Santa Cruz (Bolivia), nacido el día NUM000 de 1967, hijo de Severino y Teresa , sin antecedentes penales, no consta solvencia y en prisión provisional por esta causa desde el día 20 de Febrero de 2013, representado por el Procurador D. Miguel Angel Ayuso Morales y defendido por el Abogado D. Iñigo Núñez de Villavicencio, con la intervención del Ministerio Fiscal en la representación que por Ley le corresponde, teniendo lugar el juicio el día 4 de Julio de 2013, siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO .- En el momento procesal correspondiente, el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación en el que calificaba los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del Art. 368 del Código Penal , del que consideraba penalmente responsable en concepto de autor al acusado, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, interesando se le impusiera la pena de seis años de prisión, inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 300.000 Euros, costas y comiso de la sustancia intervenida. También interesa que la pena privativa de libertad sea sustituida por la de expulsión del territorio nacional una vez el penado hubiera accedido al tercer grado o cumplido las partes de la pena.
SEGUNDO .- La defensa del acusado presentó escrito de defensa considerando que los hechos enjuiciados no eran constitutivos del delito referido por el M. Fiscal.
TERCERO.- En el acto del juicio oral, con carácter previo a la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal modificó las conclusiones de su escrito de acusación en el sentido de fijar la pena de prisión en cuatro años y seis meses y multa de 150.000 euros con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa en siete días, manteniendo el resto de sus conclusiones provisionales, mostrando el acusado y su defensa conformidad con las conclusiones de la acusación en los términos modificados; por lo que se dio por terminado el juicio oral, quedando la causa vista para sentencia.
Sobre las 14: 30 horas del día 20 febrero de 2013, el acusado Roman , nacido en Bolivia el día NUM000 1967, mayor de edad y sin antecedentes penales, llegó a la Terminal 1 del aeropuerto de Madrid Barajas, en el vuelo de la compañía Boliviana de Aviación NUM001 procedente de Santacruz de Bolivia portando en el interior de su organismo un número indeterminado de bolas conteniendo una sustancia que tras el correspondiente análisis también resultó ser cocaína, arrojando un peso neto de 1.215,5 gramos, con una pureza del 61, 8% (751,179 g de cocaína pura) sustancia que pensaba destinar a la venta a terceras personas.
De la sustancia intervenida, destinada al tráfico a terceras personas, podrían obtenerse unos beneficios de 105.343, 91 euros, en la venta al por menor.
El acusado no ha aportado documentación alguna que le permita permanecer en España y tampoco consta la existencia de razón alguna que justifique su permanencia en nuestro país.
Fundamentos
PRIMERO.- Conforme a lo dispuesto en el Art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en el procedimiento abreviado, antes de iniciarse la práctica de la prueba en el acto del juicio oral, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación; debiendo el Tribunal dictar sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa si la pena no excediera de seis años de prisión, si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes y el Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación.
En el presente caso, y dada la conformidad del acusado y su defensa con el escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal, con las modificaciones introducidas en dicho acto con carácter previo a la práctica de la prueba, no excediendo del límite de seis años la extensión de la pena de prisión sobre la que recae la conformidad de las partes, y siendo subsumibles los hechos de la conformidad, que se declaran probados por tal conformidad en esta sentencia, en el tipo delictivo propuesto por las partes, siendo correcta la pena sobre la que recae la conformidad, es procedente dictar sentencia ajustada a dicha conformidad.
SEGUNDO.- Las costas se entienden impuestas por la Ley a los penalmente responsables de todo delito o falta ( Art. 123 del Código Penal ).
Por todo lo cual, y vistos los preceptos citados y demás disposiciones de general aplicación,
Fallo
Que por su conformidad, debemos condenar y condenamos al acusado Roman , como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de PRISIÓN DE CUATRO AÑOS y SEIS MESES, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE 150.000 EUROScon una responsabilidad personal subsidiaria de siete días caso de impago, y al pago de las costas.
Se sustituye la pena privativa de libertad por la EXPULSION DEL TERRITORIO ESPAÑOL, una vez el penado hubiera accedido al tercer grado o cumplido las  partes de la pena.
Se decreta el comiso de la droga intervenida al acusado a la que se dará el destino legal.
Reclámese la pieza de responsabilidad civil del Juzgado de Instrucción, y para el cumplimiento de las penas impuestas, se abona al condenado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

