Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 428/2020, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 1071/2020 de 28 de Septiembre de 2020
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Septiembre de 2020
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: MONTALVA SEMPERE, MARIA DE LOS ANGELES
Nº de sentencia: 428/2020
Núm. Cendoj: 28079370022020100437
Núm. Ecli: ES:APM:2020:10604
Núm. Roj: SAP M 10604/2020
Encabezamiento
Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934540,914933800
Fax: 914934539
GRUPO TRABAJO: CONS
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2020/0088225
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1071/2020
Origen:Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid
Diligencias urgentes Juicio rápido 1309/2020
Apelante: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
Apelado: D./Dña. Matías
Procurador D./Dña. BELEN ROMERO MUÑOZ
Letrado D./Dña. BEATRIZ ELENA HERNANDEZ ABREU
S E N T E N C I A Nº 428/2020
EN NOMBRE DE S. M EL REY:
ILMOS. SRS/AS:
Presidenta:
Dª CARMEN COMPAIRED PLO
Magistrados/as:
Dª MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE (ponente).-
D. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO
En Madrid, a 28 de septiembre de 2020.-
VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los Autos: Juicio rápido nº 1309/2020, seguidos
ante el Juzgado de Instrucción nº 14 de los de Madrid, sobre delito contra la seguridad vial, siendo apelante en
esta instancia el Ministerio Fiscal, y apelado el acusado Matías , representado por la Procuradora Sra. Belén
Romero Muñoz
Ha sido designada Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María de los Ángeles Montalvá Sempere, y en atención
a los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO.- Por el citado Juzgado se dictó Sentencia nº 163/2020 de fecha 08/08/2020, cuya parte dispositiva dice así: ' Que debo condenar y condeno al acusado Matías , como responsable en concepto de autor de un delito contra la seguridad vial, ya referido, consistente en pilotar un vehículo de motor por la vía pública careciendo de permiso o licencia que le habilitara para ello por haberle sido privado definitivamente la vigencia del mismo por decisión judicial, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de multa por tiempo de doce meses y un día, con un cuota diaria de dos euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de insolvencia de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y pago de las costas procesales'.
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, alega como motivos los expuestos en su escrito de apelación presentado, escrito que se da íntegramente por reproducido.
TERCERO.- Tramitado el presente recurso de apelación con arreglo a derecho, se señaló fecha para su deliberación: 22/09/2020, tras lo cual, quedó pendiente de resolución.
H E C H O S P R O B A D O S.- Se aceptan y dan por reproducidos los expresados en la Sentencia apelada siendo los siguientes: ' Resulta probado y así expresa y terminantemente se declara por conformidad de las partes, que el acusado Matías con NIE NUM000 , mayor de edad y con antecedentes penales, habiendo sido ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 9 de enero de 2019 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles , por un delito contra la seguridad vial a la pena de 9 meses de multa (133 días de responsabilidad personal por impago) y pérdida de vigencia del permiso de conducir, sobre las 18,15 horas del día 18 de julio de 2020, circulaba por el Paseo del Prado de Madrid, en el vehículo marca Ford modelo Focus, con matrícula ....GRQ , con pleno conocimiento de que había sido privado definitivamente de la vigencia de su permiso de conducir por la sentencia firme anteriormente citada'.
Fundamentos
PRIMERO.- Condenado el acusado como autor de un delito contra la seguridad vial ex art. 384.2º, inciso 2º del CP, se manifiesta disconforme el Ministerio Fiscal únicamente respecto de la pena impuesta por cuanto alega que la conformidad privilegiada del art. 801-2 de la LECrim no debe alcanzar a la cuota multa, aunque sí y solo a su duración.
Por todo ello, solicita la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de una nueva en la que la cuota multa se fije en tres euros que fue la propuesta por el apelante y la aceptada por el acusado.
SEGUNDO.- Como ya se ha reproducido, el juzgador a quo impone al acusado y hoy apelado una pena de multa por tiempo de doce meses y un día, con una cuota diaria de dos euros (y RPS), cuando, en efecto, nos hallamos frente a una conformidad privilegiada y el Ministerio Fiscal solicitó que la cuota diaria se fijase en tres euros, siendo la pena que aceptó el acusado.
Esta Ilma. Audiencia Provincial reitera hasta la saciedad el criterio que defiende el Ministerio Fiscal, resultando ya ocioso traer a colación las numerosas sentencias dictadas sin cesar. Baste recordar una vez más que en Junta de Unificación de criterios celebrada el 10/10/2019 acordamos que en los casos de conformidad en juicios rápidos, la reducción de la pena de multa no ha de afectar a la cuota correlativa.
TERCERO.- Pero por más reiterativo y tedioso que resulte, no en vano reproducimos los argumentos entre otras: S nº 129/2019 dictada por esta misma sección y ponente, o S de 28 de octubre de 2019 (ROJ: SAP M 14720/2019 - ECLI:ES:APM:2019:14720 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Eduardo de Urbano Castrillo, sec. 2ª).
Así, el artículo 787.7 de la LECrim permite recurrir las sentencias de conformidad cuando no se hayan respetado los términos o requisitos propios de ésta. La figura de la conformidad en el proceso penal no llega a suponer una privación de las facultades de examen de legalidad que corresponden al Juez o Tribunal ante el aquietamiento, acuerdo o aceptación de los términos de la condena que se le proponen por la acusación y la defensa. La propia Ley, tanto en el procedimiento ordinario (artículo 655) como en el denominado procedimiento abreviado (con una regulación más extensa), preserva la función del juzgador de velar por los términos de corrección y justicia de una petición de condena que, con carácter general, limitaría su decisión ante las exigencias básicas del principio acusatorio (...) Esta regla general de inadmisibilidad del recurso de casación frente a las sentencias dictadas de conformidad está condicionada a una doble exigencia: que se hayan respetado los requisitos formales, materiales y subjetivos legalmente necesarios para la validez de la sentencia de conformidad, y que se hayan respetado en la sentencia los términos del acuerdo entre las partes (...).
Al regular los términos de la conformidad que puede surtir efectos en el propio Juzgado de Guardia, señala la Ley (art. 801) que: '2. Dentro del ámbito definido en el apartado anterior, el juzgado de guardia realizará el control de la conformidad prestada en los términos previstos en el artículo 787 y, en su caso, dictará oralmente sentencia de conformidad que se documentará con arreglo a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789, en la que impondrá la pena solicitada reducida en un tercio, aun cuando suponga la imposición de una pena inferior al límite mínimo previsto en el Código Penal ...' Se contiene pues, en esta clara determinación, la conocida como 'conformidad premiada', que implica una reducción de la pena solicitada en un tercio.
(...) Resulta admisible el recurso interpuesto contra sentencias que no respeten los términos de la conformidad de las partes, bien en el relato fáctico, bien en la calificación jurídica o bien en la penalidad impuesta, debiendo recordarse que la admisibilidad del recurso no determina la decisión que en su momento haya de adoptarse sobre su estimación, pues el Tribunal sentenciador, por ejemplo, no pierde sus facultades de individualizar la pena en cuantía inferior a la solicitada teniendo como límite en cuanto a la penalidad, no poder imponer pena más grave que la pedida y conformada ( STS 27- 4-1999, 6-3-2000). Para que dicha conformidad surta sus efectos, ha de ser necesariamente 'absoluta', es decir, no supeditada a condición, plazo o limitación de cosa alguna; 'personalísima', o, dimanante de los propios acusados o ratificada por ellos personalmente y no por medio de mandatario, representante o intermediario; 'voluntaria', esto es, consciente y libre; 'formal', pues debe reunir las solemnidades requeridas por la ley, las cuales son de estricta observancia e insubsanables; 'vinculante', tanto para el acusado o acusados como para las partes acusadoras, las cuales una vez formuladas, han de pasar tanto por la índole de la infracción como por la clase y extensión de la pena mutuamente aceptada (...) El debate gira en torno a su cuantificación, pues la acusación defiende que esa conformidad premiada solo puede alcanzar a la duración de la multa, por ello es correcto aquilatarla y concretarla en 8 meses, pero no puede alcanzar a la cuota día, habiéndose conformado el acusado con una cuota de 5 euros, mientras que el juzgador a quo la rebaja igualmente y la determina en 4 euros, y ello lo justifica razonando que es una pena bimembre, integrada tanto por el número de días, cuanto por la cuantía o importe de cada uno de ellos.
Pues bien, tiene razón el Ministerio Fiscal. El artículo 50.4 del CP establece que la cuota diaria tendrá un mínimo de 2 y un máximo de 400 euros, si se reduce 1/3 la pena de multa y se concreta en 8 meses, por la misma proporción aritmética, el tercio de 5 euros no alcanzaría los 2 euros que es el límite mínimo (1,66), lo que vulneraría el principio de legalidad, sin que se justifique por qué se reduce en 1 euro dicha cuantía cuando a los meros efectos dialécticos, y como ya hemos dicho, no se correspondería con el tercio premiado, y sin que esa cuantificación se interprete incluida en la excepción del art. 801.2 de la LECrim ('aun cuando suponga la imposición de una pena inferior al límite mínimo previsto en el Código Penal').
La redacción original de la Exposición de motivos de la Ley Orgánica 10/1995, establecía, entre otros extremos, que: (...) En primer lugar, se propone una reforma total del actual sistema de penas, de modo que permita alcanzar, en lo posible, los objetivos de resocialización que la Constitución le asigna. El sistema que se propone simplifica, de una parte, la regulación de las penas privativas de libertad, ampliando, a la vez, las posibilidades de sustituirlas por otras que afecten a bienes jurídicos menos básicos, y, de otra, introduce cambios en las penas pecuniarias, adoptando el sistema de días-multa y añade los trabajos en beneficio de la comunidad (...) Según el catedrático Cerezo Mir (Consideraciones político-criminales sobre el nuevo Código Penal de 1995.
Diario La Ley, Sección Doctrina, 1996, Ref. D-217, tomo 3), 'una de las novedades más interesantes del nuevo Código es la introducción de la regulación de la pena de multa con arreglo al llamado sistema escandinavo de los días-multa. De acuerdo con este sistema, la pena de multa se regula mediante cuotas diarias. El número de cuotas está en función de la gravedad del delito, de la medida de lo injusto y de la culpabilidad, y su cuantía, en cambio, en función de la capacidad económica del delincuente.' En consecuencia, y siguiendo igualmente a Manzanares Samaniego, 'la cuantía de la multa se fija como resultado de dos actos distintos (se realicen o no en diversos momentos procesales). En el primero, al que corresponde la verdadera medida de la pena, se fija el número de cuotas, con el mismo criterio que si de una privación de libertad se tratase. En el segundo - donde sólo se busca ya la igualdad de incidencia real sobre sujetos económicamente desiguales- la cuota se individualiza atendiendo, en sentido amplio, a esos particulares condicionamientos patrimoniales.' Y si la cuota se individualiza a tenor del art. 50.5 del CP, atendiendo a la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo, es obvio que esas circunstancias se han calibrado y ponderado entre acusación y defensa para alcanzar el acuerdo que se tradujo en sentencia de conformidad, sin que la conformidad premiada pueda irradiarse a la cuantificación de los días multa pues se han barajado todas esas condiciones y el acusado ha aceptado una cuota día de 5 euros, sin que rebajarla en 1 euro, y concretarla en 4, como así hace el juzgador a quo, halle justificación legal, cuando, e insistimos, solo en ese primer acto en el que se fija la extensión del número de cuotas, se aplica el mismo criterio que se utiliza cuando debe individualizarse y razonar la extensión de una pena privativa de libertad, pero este segundo acto se rige por parámetros que solo ha podido analizar la acusación y defensa para alcanzar ese pacto y que se traduce en una cuantificación acorde con la situación económica del reo, no estando amparado legalmente que se reduzca esa concreción o determinación aceptada, como así ha decidido el juzgador a quo, por lo que el recurso se estima...' Y en el actual, también se acoge favorablemente la tesis del Ministerio Fiscal.
CUARTO.- Se declaran de oficio las costas causadas en la alzada.
Vistos los anteriores preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación:
Fallo
ESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por el MINISTERIO FISCAL contra la Sentencia nº 163/2020 de fecha 08/08/2020 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 14 de los de Madrid, Autos: D.U.R - Juicio rápido nº 1309/2020, que, en consecuencia, revocamos a los solos efectos de determinar la cuota diaria en tres euros, confirmando el resto de sus extremos.La presente Sentencia no es firme, pudiendo interponerse contra la misma recurso de casación, exclusivamente, por infracción de ley del motivo previsto en el número 1º del artículo 849 de la LECrim. dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación, conforme a lo dispuesto en la Sección 2ª, Capítulo Primero. Título II, Libro V del mismo texto legal.
De no interponerse el precitado recurso, devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia con su certificación para su ejecución y cumplimiento, y previa notificación a las partes, con arreglo a las prevenciones contenidas en el artículo 248.4 de la LOPJ.
Así por ésta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/ La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

