Sentencia Penal Nº 428, A...re de 1999

Última revisión
08/10/1999

Sentencia Penal Nº 428, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 45 de 08 de Octubre de 1999

Tiempo de lectura: 7 min

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Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 08 de Octubre de 1999

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: NEIRA MEDIN, ANDRES

Nº de sentencia: 428

Resumen
  La representación del Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, califica los hechos como constitutivos de un delito de robo con fuerza en las cosas previsto y penado en los arts. 237, 238-2º y 241-1º C.P. Es responsable en concepto de autor el acusado, según los arts. 27 y 28 C.P. Concurre la agravante de reincidencia (art. 22-8º del Código Penal) y atenuante de toxicomanía (art. 21-2º). Procede imponer al acusado la pena de cuatro años de prisíón con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y costas. En el acto del juicio oral eleva a definitivas las anteriores conclusiones.Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de robo con fuerza en las cosas, cometido en casa habitada, previsto en los arts. Concurren en el caso la agravante de reincidencia del art. 22-8ª C.P. (pues el culpable ya había sido condenado ejecutoriamente, según sus antecedentes penales, por otro delito de la misma clase o naturaleza) y ]a atenuante de grave adición a sustancias estupefacientes (en este caso heroína) si bien el síndrome admitido por el Mº.En cuanto a responsabilidad civil y costas se estará a los arts. Teniéndose el respecto presente que parte de los objetos sustraídos por el inculpado fueron recuperados y valorados en 150.000 ptas los no recuperados Y que los daños que viene a admitir aquel alcanzan el importe peritado de 21.000 ptas que habrán de ser las indemnizaciones pues al perjudicado por dichos respectivos importes y conceptos.      

Voces

Robo con fuerza

Robo con fuerza en las cosas

Atenuante

Responsabilidad

Reincidencia

Casa habitada

Antecedentes penales

Heroína

Inhabilitación especial para el sufragio pasivo

Toxicomanía

Síndrome de abstinencia

Delito de robo

Sentencia firme

Fuerza en las cosas

Robo

Investigado o encausado

Estupefacientes

Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Peritaje

Agravante

Autor responsable

Grave adicción a sustancias tóxicas

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

      LUGO

 

SENTENCIA NÚMERO 428

 

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. REMIGIO CONDE SALGADO

MAGISTRADOS:

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