Última revisión
17/03/2005
Sentencia Penal Nº 429/2005, Tribunal Supremo, Rec 909/2004 de 17 de Marzo de 2005
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Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 17 de Marzo de 2005
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MAZA MARTIN, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 429/2005
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a diecisiete de Marzo de dos mil cinco.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Vizcaya, sección 2ª, en el Rollo de Sala 9/04, dimanante del Procedimiento Abreviado 146/03 del juzgado de Instrucción núm. 9 de Bilbao, se dictó Sentencia de fecha 25 de Febrero de 2.004, en la que se condenó a Gregorio, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 del CP . , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 25 euros, con aplicación de lo dispuesto en el art. 53 , para el caso de impago y al pago de las costas del presente juicio , así como comiso definitivo de la sustancia intervenida.
SEGUNDO.- La sentencia objeto del presente recurso, basó su decisión en considerar acreditado que: el recurrente , sobre las 0,15 horas del día 8 de Octubre de 2.003, cuando se encontraba a la altura del núm. 63 de la c/. San Francisco de la villa de Bilbao, entregó a María Rosa, a cambio de dinero, un envoltorio de plástico termosellado que tras los oportunos análisis resultó contener un peso neto de 1,243 grs. de heroína , con un grado de riqueza del 2,9%, equivalente a 0,036 grs. de heroína pura. Al acusado, en el momento de ser detenido , se le incautó 73,65 euros.
TERCERO.- Contra Dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Casación por Gregorio , mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Esperanza Álvaro Mateo, en base a los siguientes motivos: El primero, por infracción de precepto constitucional , al amparo del art. 5.4 de la LOPJ . y, el segundo por infracción de ley, al amparo del art. 849.1 de la LECr .
CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso, el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. D. José Manuel Maza Martín.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a diecisiete de Marzo de dos mil cinco.
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Vizcaya, sección 2ª, en el Rollo de Sala 9/04, dimanante del Procedimiento Abreviado 146/03 del juzgado de Instrucción núm. 9 de Bilbao, se dictó Sentencia de fecha 25 de Febrero de 2.004, en la que se condenó a Gregorio, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 del CP . , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 25 euros, con aplicación de lo dispuesto en el art. 53 , para el caso de impago y al pago de las costas del presente juicio , así como comiso definitivo de la sustancia intervenida.
SEGUNDO.- La sentencia objeto del presente recurso, basó su decisión en considerar acreditado que: el recurrente , sobre las 0,15 horas del día 8 de Octubre de 2.003, cuando se encontraba a la altura del núm. 63 de la c/. San Francisco de la villa de Bilbao, entregó a María Rosa, a cambio de dinero, un envoltorio de plástico termosellado que tras los oportunos análisis resultó contener un peso neto de 1,243 grs. de heroína , con un grado de riqueza del 2,9%, equivalente a 0,036 grs. de heroína pura. Al acusado, en el momento de ser detenido , se le incautó 73,65 euros.
TERCERO.- Contra Dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Casación por Gregorio , mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Esperanza Álvaro Mateo, en base a los siguientes motivos: El primero, por infracción de precepto constitucional , al amparo del art. 5.4 de la LOPJ . y, el segundo por infracción de ley, al amparo del art. 849.1 de la LECr .
CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso, el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. D. José Manuel Maza Martín.
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra la sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra la sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
