Última revisión
28/05/2007
Sentencia Penal Nº 429/2007, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 1588/2005 de 28 de Mayo de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Mayo de 2007
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: CARRIL PAN, ANTONIO
Nº de sentencia: 429/2007
Núm. Cendoj: 43148370022007100540
Núm. Ecli: ES:APT:2007:1304
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo num.1588/05
Procedimiento Abreviado núm. 21 de 2004
Juzgado de lo Penal núm. Tortosa
J.O. 45/05
S E N T E N C I A
Iltmos Sres. :
PRESIDENTE
D. ANTONIO CARRIL PAN
MAGISTRADAS
Dña. SAMANTHA ROMERO
Dña. MACARENA MIRA PICO
En Tarragona a 28 de mayo de 2007
Visto en la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Víctor representado por el Procurador Sr. Farre y defendido por el Letrado Sr. Navarro Cabrera contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Tortosa con fecha de 25 de julio de 2005 en procedimiento seguido por el delito de abusos sexuales en el que figura como acusado el apelante siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilustrísimo Sr. D. ANTONIO CARRIL PAN.
Antecedentes
Se aceptan los de la sentencia recurrida.
PRIMERO.- La sentencia recurrida declaro probados los hechos siguientes : "Ha resultado probado y así se declra, que en día no concretado del mes de Julio del 2003, la menor Alejandra , nacida en fecha 31 de Marzo del 1987, regresó junto a su primo de madrugada, después de salir de "fiesta", por una zona de ocio, al domicilio en que ésta convivia con su primo y sus tios, sito en C/ DIRECCION000 NUM000 de Tortosa, entrando la menor en su habitación a acostarse y quedándose dormida. Al poco , despertó encontrándose a su primo Víctor , mayor de edad sin antecedentes penales, quién , debido al estado de embriaguez en que se econtraba, había entrado en la habitación de Alejandra sin su consentimiento, y se encontraba en la cama junto a ella introduciéndole los dedos en la vagina.
Alejandra sobresaltada, salió rapidamente de la cama y de la habitación que su primo se marchó del cuarto."
SEGUNDO.-Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: " Que debo condenar y condeno a Víctor , como autor responsable de un delito de ABUSOS SEXUALES, previsto y penado en el Art. 181.1 del C.P , concurriendo la circunstancia atenuante del Art. 21.2 . en relación con el Art. 20.2 del CP , a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, y al abono de las costas procesales causadas."
TERCERO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Víctor fundamentándolo en los siguientes motivos: Error en la apreciación de la prueba.
CUARTO.- Admitido el recurso y dado traslado a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión , por el Ministerio Fiscal se solicito la confirmación de la sentencia.
Fundamentos
PRIMERO.- La apelación se alza contra la condena del apelante como autor de un delito de abusos sexuales impuesta al apelante, y lo hace invocando el error en la apreciación de la prueba en razón a lo que estima motivos de falta de credibilidad de la denunciante por existir una clara animadversión hacia el acusado y su familia en base a la existencia de rumores sobre un posible consumo de drogas, problema que provoca el ingreso de la denunciante en el centro de acogida Coll de l' Alba. El motivo no se sostiene en razón a que los hechos ocurrieron antes de que surgieran las diferencias que llevaron a la expulsión de la menor de casa de sus tíos, y si bien pudiera que esos mismos hechos motivaran en todo o en parte esa expulsión, por el temor de la familia del acusado a que se divulgasen, lo cierto es que mas que privar de credibilidad a la denunciante la refuerzan en sus manifestaciones, que no debemos olvidar están en gran parte corroboradas por los propias declaraciones del padre y del acusado. En todo caso la pretendida animadversión carece de prueba y no deja de ser una manifestación claramente defensiva del recurso.
Sostiene el recurso que en las declaraciones de la denunciante concurren contradicciones. Como señala el Fiscal en su oposición al recurso no son mas que pequeñas discordancias que tendría cualquiera persona que repitiera varias veces un mismo relato. En todo caso la discrepancia relativa a si le dijo al agresor, después de los hechos, que se fuera o no, escasa trascendencia tiene en orden a la determinación de la realidad de la agresión respecto de la que la declaraciones de la denunciante es esencialmente coincidente y persistente, al tiempo que es clara la existencia de elementos corroboradores de la versión de la denunciante que parte de las propias manifestaciones de los familiares del acusado y de las propias contradicciones en las que el mismo incurrió en sus diversas declaraciones, todo lo que ha sido considerado por la Juez a quo y le han servido para formar su libre convencimiento, y frente a las que los alegatos interesados y claramente parciales del recurso ningún efecto desvirtuador presentan, por lo que se impone el rechazo de la apelación.
SEGUNDO .-De conformidad con lo dispuesto en el número 2 del articulo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es procedente que de impongan las costas del recurso al recurrente.
Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación .
Fallo
: Declaramos no haber lugar al recurso de apelación interpuesto por Víctor contra la sentencia dictada el 25 de julio de 2005, por el Juzgado de lo Penal de Tortosa , cuya resolución confirmamos con imposición de costas al apelante
Así por esta nuestra sentencia lo acordamos, mandamos y firmamos.
